La Administración no puede regularizar periodos prescritos aunque tengan trascendencia sobre ejercicios posteriores

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 18 de julio de 2013, analiza, atendiendo a la especial mecánica del IVA, los efectos de la prescripción de periodos en los que resultan saldos a compensar en periodos siguientes y que inciden en periodos no prescritos, teniendo presentes las peculiaridades propias del Impuesto, así como los principios inherentes a la institución de la prescripción, y resuelve que la Administración no puede revisar con ocasión de la declaración del Impuesto del periodo no prescrito los saldos provenientes de periodos anteriores ya prescritos, entrando a conocer de las distintas operaciones que se han producido a lo largo del período prescrito y regularizarlas para determinar un nuevo saldo a compensar, si bien, sí podrá examinar si se han declarado incorrectamente los saldos pendientes de compensación en el periodo no prescrito, o si en su caso, ya se han compensado en periodos precedentes o la corrección de los errores contables o documentales que no pueden arrastrarse a períodos no prescritos.

En definitiva, la Administración no puede regularizar la situación jurídico-tributaria del sujeto pasivo en el período prescrito aun cuando tenga trascendencia sobre ejercicios posteriores, como sucede cuando el resultado es a compensar. La institución de la prescripción y el principio de seguridad jurídica impiden dicha regularización.

Dicho esto, considera el Tribunal que en el caso que analiza, habiendo prescrito el periodo en que se declaran saldos a compensar en periodos impositivos posteriores, la cuantía de dichos saldos no puede ser alterada, sin que la Administración pueda revisar y modificar los resultados declarados por el obligado tributario.

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