El Tribunal Supremo anula la comprobación de valores conforme al valor de tasación hipotecaria previsto en la ley murciana antes de incluirse en la LGT dicho método

La sentencia del Tribunal Supremo, de de 30 de mayo de 2016, casa y anula la sentencia recurrida del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 17 de febrero de 2012, que ratificó en reposición la liquidación impugnada por el ITP y AJD, tomando como valor comprobado el asignado a las fincas rústicas adquiridas el asignado para las subastas en las fincas hipotecadas, de acuerdo con lo establecido en el art. 6.1. de la Ley 15/2002 de la Región de Murcia (Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales), declarado inconstitucional por la STC, n.º 25/2016, de 15 de febrero de 2016 entre el 1 de enero de 2003 y el 30 de noviembre de 2006.

La comprobación de valores de la que trae causa la liquidación impugnada, fue aprobada el 22 de febrero de 2006, esto es, dentro del marco temporal al que alcanza el pronunciamiento de inconstitucionalidad, por lo que debe anularse por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, así como debe casarse y anularse la sentencia recurrida

El Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad art. 6.1. de la Ley 15/2002 de la Región de Murcia (Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales) entre el 1 de enero de 2003 (fecha de su entrada en vigor) y el 30 de noviembre de 2006 (fecha a partir de la cual se incorporó a la Ley General Tributaria el medio de comprobación previsto en la norma murciana), ambos inclusive, por superar el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas sobre los tributos cedidos, al introducir un medio de comprobación de valores que en dicho periodo de tiempo no estaba previsto en la normativa estatal, incumpliendo la obligación de atenerse a los criterios del Estado,que no hayan adquirido firmeza por haber sido impugnadas en tiempo y no haber recaído todavía una resolución administrativa o judicial firme, como ocurre en este caso.

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