Proyecto de Orden Acontecimientos de excepcional interés público: Manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales regulados en el art. 27.3 de la Ley 49/2002

Proyecto de Orden por el que se aprueba la relación de valores negociados en mercados organizados: valor de negociación medio 4º trimestre 2012

La AEAT ha publicado en su página web el proyecto de Orden por la que se aprueba el manual de criterios de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la ley 49/2002 correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público.

Con el objeto de garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la normativa, y de dotar de la seguridad jurídica necesaria a los programas de apoyo a los acontecimientos de excepcional interés público, el Departamento de Gestión Tributaria ha considerado necesario establecer determinados criterios interpretativos o aclaratorios de dicha regulación.

Esto se ha llevado a cabo a través de un manual que se contiene en dicha orden y que tiene por objeto establecer los criterios aplicables para determinar el importe de la base de deducción para los gastos conceptuados como de propaganda y publicidad plurianual a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y cuyas condiciones se establecen en el artículo 8.1 del Reglamento que desarrolla dicha Ley.

Puede acceder al proyecto de Orden a través del siguiente enlace:

Fuente: AEAT (18/01/2013)