La monetización de los activos por impuestos diferidos (DTA): un cambio de paradigma o la norma fiscal al servicio de la norma contable

Una de las modificaciones operada en el impuesto sobre sociedades más atípica y singular ha sido la introducción, en los últimos tiempos, del régimen de conversión de activos por impuesto diferido y la especial norma de imputación temporal prevista para los ajustes que los generaron. Un régimen que, en principio, se consideró algo específico y con incidencia básicamente en el sector financiero, ha llegado a alcanzar una trascendencia mucho más amplia, afectando de manera relevante a muchas entidades ajenas a ese sector. Este trabajo pretende acercar la comprensión de este régimen, su génesis, desarrollo y su actual regulación.

Palabras claves: activos por impuestos diferidos, DTA, Basilea, conversión y monetización.

Raúl Salas Lúcia
Abogado. Socio Departamento Fiscal de Baker & McKenzie

Elena Ferrer Sama
Abogada. Directora Departamento Fiscal de Baker & McKenzie

Sumario

1. Antecedentes

1.1. Basilea y su impacto en el sistema bancario español
1.2. El precedente italiano

2. La norma española

2.1. El Real Decreto-ley 14/2013
2.2. La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades. Principales cambios introducidos
2.3. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016

3. Tratamiento de los dta desde 1 de enero de 2016

3.1. DTA generados a partir de 2016
3.2. DTA generados con anterioridad a 2008
3.3. DTA generados entre 2008 y 2015

4. Implicaciones contables. La existencia del activo y la necesidad de su registro contable
5. Otras cuestiones

5.1. El canje por deuda pública
5.2. Especial tratamiento de las bases imponibles negativas generadas de la reversión de ajustes generadores de DTA
5.3. Obligaciones formales e informativas
5.4. Prelación para la reversión de los DTA

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 406 (enero 2017)