Sobre el peligro de declarar el inmueble en que se realiza la actividad profesional como domicilio fiscal

Ha trascendido a la actualidad jurisprudencial la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 30 de octubre de 2013, en la que un contribuyente por el IRPF consigue vencer en su pugna con la Administración tributaria, foral en este caso, por la consideración de la afección total del inmueble en que desarrollaba su actividad profesional.

La razón última de por qué la Administración no reconoció la exención total de la ganancia reinvertida en la adquisición de dicha vivienda radica en el hecho de que durante cuatro ejercicios el contribuyente declaró esa vivienda como domicilio en sus declaraciones por el IRPF y que declaró en procedimiento judicial que sólo tenía afecto parte del inmueble.

Bien es cierto que la Norma Foral 2/2005 de Bizkaia (General Tributaria) señala que el domicilio fiscal de las personas físicas es el de su residencia habitual.

Sin embargo, el contribuyente contra alega que destina el 100% de la vivienda en la que desarrolla su actividad profesional de diseñador gráfico a la misma, y que residía y se hallaba empadronado en otra de otra localidad, por lo que la totalidad de la ganancia patrimonial debía quedar exenta.

El procedimiento concluye dando la razón al contribuyente, al quedar probada la afección total del inmueble a juzgar por las pruebas presentadas por el mismo:

  • Declaración a efectos del Impuesto de Actividades Económicas.
  • Cuatro testificales:

    • Una de un amigo, quien declaró que conoce el estudio y que carece de salón y de dormitorio, que el recurrente vivía con él en otra localidad y anteriormente con sus padres.
    • Otro testigo que conoció el estudio por relaciones comerciales y lo visitó dos o tres veces, y que se trataba de un espacio grande con distintos despachos y que no vio ni salón, ni dormitorios ni cocina.
    • Un tercero que dijo ser diseñador gráfico y tener una relación de trabajo con el actor, y que había estado alguna vez en su estudio y que 105 m² es una superficie razonable para la actividad profesional y que el salón no estaba habilitado como tal.
    • Finalmente, declaró su asesor fiscal en el periodo 2003 a 2009, quien señaló que el actor nunca le dijo que fuera su vivienda, que de la declaración de la total superficie como estudio no obtiene ventaja fiscal, y que como vivienda habitual hubiera tenido desgravación.

  • Reportaje fotográfico de la vivienda en cuestión.

Éxito por tanto de una completa actividad probatoria que, por lo evidente de sus resultados no ha dejado alternativa al Tribunal, que no ha podido menos que dar la razón al contribuyente y reconocer la afección total de inmueble a la actividad.