Aprobación del modelo 217 de autoliquidación del IS: Gravamen especial SOCIMI

La Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre (BOE de 21 de diciembre), aprueba el modelo 217 de autoliquidación del impuesto sobre sociedades: gravamen especial sobre dividendos o participaciones en beneficios distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI), en vigor el día 22 de diciembre de 2016 y de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

El referido modelo 217 estará disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizará por vía electrónica, estando obligados a presentarlo las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal previsto en la Ley 11/2009 de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, excepto en los siguientes supuestos:

  • Cuando el socio que percibe el dividendo sea una entidad a la que resulte de aplicación la Ley 11/2009.
  • Cuando los dividendos o participaciones en beneficios sean percibidos por las entidades no residentes a las que se refiere el artículo 2.1.b) (La tenencia de participaciones en el capital de otras entidades no residentes en territorio español que tengan el mismo objeto social que aquéllas y que estén sometidas a un régimen similar al establecido para las SOCIMI en cuanto a la política obligatoria, legal o estatutaria, de distribución de beneficios) de la Ley 11/2009 respecto de aquellos socios que posean una participación igual o superior al 5% en el capital social de aquellas y tributen por dichos dividendos o participaciones en beneficios, al menos, al tipo de gravamen del 10%.

Por lo que respecta a los plazos de presentación, el gravamen especial se devengará el día del acuerdo de distribución de beneficios por la junta general de accionistas, u órgano equivalente, y deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo, precisándose que los vencimientos de plazo que coincidan con un día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente y  que para el caso de que el plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad al 22 de diciembre de 2016, los contribuyentes deberán presentar el modelo 217 dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación en el BOE.