Aprobadas medidas relativas al ISD en la Comunidad Murciana

En el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de 7 de agosto de 2015, se ha publicado el  Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,  con entrada en vigor  el 8 de agosto de 2015.

El mismo,  se  compone de un artículo único y dos disposiciones finales, donde se adoptan medidas en el ámbito del ISD a través de la modificación de determinados preceptos del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

En relación con el  Impuesto sobre  Sucesiones, se destacan las siguientes novedades:

  • Se elimina en la reducción en la base imponible del 99% por adquisición de metálico destinado a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, el límite máximo de base de reducción que estaba fijado con carácter general en 300.000 € (450.000 € para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
  • Se rebaja en la reducción por adquisición mortis causa de explotación agrícola, el periodo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años.
  • Se vuelve a establecer la deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones por herencia de cualquier tipo de bien a favor de los descendientes o adoptados de veintiuno o más años, cónyuges y ascendientes o adoptantes, sin olvidar que, para los descendientes menores de 21 años, existe actualmente una deducción del 99% en la cuota.
  • Se  aprueba una nueva reducción en la base imponible del 99% por la adquisición de inmuebles destinados a la constitución o ampliación de empresa individual, negocio profesional o a la adquisición de participaciones en entidades, estableciendo los requisitos que debe cumplir el documento público  en que se formalice la operación.

      Por lo que respecta al  Impuesto sobre  Donaciones, también son varias las medidas adoptadas:

  • En la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, se reduce el plazo de mantenimiento de la actividad de 10 a 5 años.
  • En la reducción por donación en metálico con destino a la constitución o adquisición de empresa individual, negocio profesional o adquisición de participaciones en entidades se realizan varias modificaciones: se incorpora de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción , se amplía el ámbito de la reducción a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario y por último, se elimina el límite máximo de la base de reducción.
  • En la reducción por adquisición mediante donación de explotaciones agrícolas, se rebaja el periodo de mantenimiento de la actividad de 10  a 5 años.
  • En la reducción por la donación de inmuebles con destino al desarrollo de actividad empresarial, se incorpora de forma expresa la ampliación de empresa individual o negocio profesional como supuesto de aplicación de la reducción, se amplía el ámbito de la reducción con destino a la inversión en cualquier empresa, negocio o participaciones en entidades, sin necesidad de que tenga que ser la primera inversión del obligado tributario, y se elimina el límite máximo de la base de reducción que estaba fijado con carácter general en 300.000 € (450.000 € para contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%).
  • Se crea una nueva deducción en la cuota del 50% para las adquisiciones lucrativas inter vivos, donde se incluyen las donaciones, de cualquier tipo de bien a favor de ascendientes o adoptantes, cónyuges y descendientes o adoptados, sin distinción de edad.
  • Por último, se establecen los requisitos que debe cumplir el documento público  en que se formalice la operación para la aplicación de determinados beneficios fiscales.