Aprobado el Modelo 589 "Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado"

En el BOE de 6 de agosto de 2016 se ha publicado la Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio (en vigor a partir del 7 de agosto), que aprueba el modelo 589, «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado» y se establece la forma y procedimiento para su presentación y por la que se modifica otra normativa tributaria.

A esto efectos, el nuevo modelo 589 «Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado», se configura como un modelo de presentación electrónica por Internet, enmarcándose su presentación en la normativa general establecida por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.

La Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos introdujo en nuestro ordenamiento fiscal, con efectos desde el 1 de enero de 2016, el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, tributo de carácter directo y naturaleza real que grava el valor de los productos de dominio público gas, petróleo y condensados extraídos en el ámbito de aplicación del impuesto una vez realizado el primer tratamiento de depuración y separación de los mismos, estableciendo para la gestión de este nuevo impuesto un sistema anual de autoliquidación con un pago fraccionado semestral, facultando al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para el establecimiento de las normas y los modelos para su presentación.