La armonización fiscal de la Unión Europea: utopía u objetivo alcanzable

La armonización fiscal de la Unión Europea: utopía u objetivo alcanzable

El sistema tributario de la Unión Europea y su reflejo en los ordenamientos jurídicos de los 28 estados que la integran es de todo menos armonizado, de tal manera que los estados miembros compiten por atraer capitales y empresas de otros estados, utilizando la fiscalidad como arma.

En determinadas figuras tributarias, como el impuesto sobre sociedades, la diferencia impositiva para una sociedad puede ser tan grande que países como Irlanda, con un tipo del 12,5%, se podrían considerar casi un paraíso fiscal, frente a países como Francia, donde una empresa paga un impuesto sobre sociedades del 38%.

Además, el mantenimiento de 28 sistemas fiscales distintos trae de cabeza a las empresas que operan en diferentes estados miembros, ya que tienen que lidiar con el impuesto sobre sociedades vigente en cada uno ellos y con su correspondiente Administración tributaria, sin que exista ninguna normativa armonizadora.

¿Cuál es el punto de partida para la armonización fiscal de la Unión Europea?

Si volvemos la vista atrás, parece que se ha avanzado mucho, pero si miramos para adelante el camino por recorrer es todavía muy largo, apeándose algunos pasajeros por el camino, como el Reino Unido con el conocido brexit.

Podemos considerar como el embrión de la armonización fiscal el año 1967, cuando los seis estados miembros de la Comunidad Económica Europea acordaron reemplazar sus respectivos impuestos sobre las ventas por el impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuya normativa además se armonizó en 1977.

Pero, al igual que se habla de una Europa de dos velocidades, en referencia a la posibilidad de que ciertos países de la Unión Europea decidan gestionar una integración mayor a todos los niveles, en materia de imposición hay también dos velocidades, la de la imposición indirecta, más veloz, y la de la directa, mucho más lenta.

El Tratado de la UE prevé la armonización de los impuestos indirectos, en la medida en que sea necesaria para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior, por lo que los avances en la armonización de la imposición indirecta, han sido más significativos  que los relativos a la imposición directa, principalmente por la reticencia de los Estados miembros a perder soberanía fiscal.

Primer objetivo: una base imponible común

La Comisión Europea se propone como primer objetivo en la imposición directa la creación de una base imponible común en el impuesto sobre sociedades, para lo cual el 25 de octubre de este año se presentó, en el Parlamento Europeo, una propuesta "para reformar la manera en que las empresas pagan impuestos en el mercado único", estableciendo una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS o CCCTB, en sus siglas en español e inglés).

Con esta propuesta para la consolidación a nivel comunitario de las bases imponibles, se pretende que las empresas paguen impuestos allí donde se generan sus ingresos y beneficios, tratando de reducir la planificación fiscal agresiva y la ingeniería contable, que permite a algunas compañías facturar a través de filiales y así reducir su base imponible mediante pagos de cánones o royalties multimillonarios a las matrices.

Para vencer las reticencias, la Comisión ha definido dos fases:

  • Fijación de las normas comunes para los 28 con las que calcular la base imponible.
  • Consolidación de las bases, cuando haya más consenso del actual y se logren superar las negativas de países como el Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Luxemburgo o Países Bajos.

Una base común permite, por ejemplo, homogenizar deducciones y exenciones, que el tipo de depreciación de un activo sea el mismo y que si un gasto es deducible, lo sea en todos los estados. Esto constituye un paso de gigante para poner fin a la evasión fiscal de las grandes corporaciones en Europa, pero por el momento no se tocan los tipos impositivos, que seguirán siendo competencia de las autoridades nacionales, siendo estos, tal y como comentamos anteriormente, uno de los elementos clave de la competencia entre estados para atraer la inversión extranjera.

Profundizar en el conocimiento del Derecho Tributario de la Unión Europea puede ser interesante para abogados, asesores fiscales y, en general, para todos aquellos profesionales que se dediquen al ámbito tributario, por lo que el CEF pone a su disposición el Curso Monográfico de Derecho Tributario de la Unión Europea, en donde se prestará especial atención a la armonización fiscal en los ámbitos de la imposición indirecta y directa, así como a la lucha contra la planificación fiscal agresiva dentro de la Unión Europea.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)