Artículos de Tributación

El acceso por la Inspección a los dispositivos electrónicos fuera del domicilio del contribuyente: derechos fundamentales afectados y medidas de protección

Análisis de la STS de 29 de septiembre de 2023, rec. núm. 4542/2021

La Sentencia del Tribunal Supremo 1207/2023, de 29 de septiembre, ha determinado que la Administración tributaria no puede adoptar una medida cautelar consistente en el precintado y copiado masivo de los datos contenidos en un ordenador portátil fuera del domicilio del contribuyente, salvo en determinadas circunstancias. En particular, el TS concluye que solo se puede examinar la información alojada en un dispositivo electrónico personal si previamente se ha obtenido la autorización judicial que permita dicho acceso y solo si se trata de datos con trascendencia tributaria, pues en ningún caso se puede acceder a los datos de carácter personal del contribuyente.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva (España)

La investigación universitaria puede deducir íntegramente el IVA soportado

Análisis de la STS de 15 de diciembre de 2023, rec. núm. 4235/2022

La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 15 de diciembre de 2023 analiza la deducción del impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado por la Universidad de A Coruña en el cuarto trimestre del ejercicio 2012 en sus actividades de investigación. La Audiencia Nacional (Sección Sexta), en su Sentencia de 14 de marzo de 2022, ya había acogido la pretensión de la universidad, pero la Abogacía del Estado recurrió en casación. El TS llega a la conclusión de que no cabe la casación y que no se puede distinguir entre investigación básica y aplicada a los efectos de aplicar una prorrata sobre el IVA soportado en este sector de su actividad. En su opinión, «tal actuar de la Administración tributaria desquicia el sistema».

José Pedreira Menéndez
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo (España)

El cumplimiento tributario cooperativo en el IVA en la Unión Europea: Toda una ViDA por construir

El sistema del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la Unión Europea (UE) se enfrenta a uno de sus mayores retos debido a los importantes cambios que ha traído consigo la actual transformación digital de la economía. Estos retos se derivan de la dificultad para identificar y localizar aquellas muestras de capacidad económica indirectas que pueden estar sujetas al impuesto. Por ello, la UE ha reconocido la necesidad de que el anticuado sistema transitorio del IVA evolucione con
la ayuda de la tecnología hacia un modelo definitivo en el que las transacciones se graven allí donde los bienes o servicios sean efectivamente aprovechados. Esto ha provocado un relevante aumento de las obligaciones formales, que se traduce en una importante carga operativa y económica que recae sobre los obligados y que amenaza la deseada neutralidad del impuesto. El nuevo modelo de cumplimiento tributario cooperativo ha surgido como una solución potencial para aliviar estas cargas y mejorar los indicadores de cumplimiento. En este artículo examinamos el impacto de este nuevo modelo de relación tributaria en las medidas implementadas por la UE en la búsqueda de un sistema definitivo acorde con la economía digital.

Palabras clave: IVA; cumplimiento tributario cooperativo; operaciones intracomunitarias; Plan ViDA; brecha fiscal.

Yohan Andrés Campos Martínez
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Centro Internacional de Estudios Fiscales.
Universidad de Castilla-La Mancha (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Vicente Climent Escriche, don Alfredo García Prats, don Salvador Llopis Nadal, don José Andrés Sánchez Pedroche y doña María Teresa Soler Roch.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La nueva letra e) del artículo 81.2 de la Ley 29/1998. Imposibilidad sobrevenida del recurso de casación contra sentencias de los juzgados. ¿Error legislativo? Especial incidencia en materia tributaria

El Real Decreto-Ley 6/2023 introduce la letra e) en el artículo 81.2 de la Ley 29/1998, ampliando las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que son susceptibles de recurso de apelación, al hacer siempre susceptibles de tal recurso las sentencias de los juzgados «que, con independencia de la cuantía del procedimiento, sean susceptibles de extensión de efectos».
Pero tal reforma va a tener otras consecuencias procesales que no parece que hayan sido previstas por el legislador. De un lado, conllevará la imposibilidad de interponer recurso de casación contra las sentencias de los juzgados de única instancia susceptibles de extender efectos, ya que, a partir de esta reforma, tales sentencias, por aplicación de la nueva letra e) del artículo 81.2 de la ley, lo serán en primera instancia y por tanto ya no serán susceptibles de recurso de casación conforme al vigente artículo 86.1 de la ley jurisdiccional.
De otro, en contra de lo que parece la finalidad de la reforma, previsiblemente va a suponer un aumento de la litigiosidad al incrementarse el número de resoluciones de los juzgados susceptibles de recurso de apelación, incremento que no solo afectará a las sentencias, sino también a los autos.
La modificación del sistema tendrá una especial incidencia en materia tributaria. Un gran número de sentencias de los juzgados en esta materia susceptibles de extensión de efectos que antes de la reforma eran dictadas en única instancia ahora lo serán en primera instancia.

Palabras clave: artículo 81.2 e) de la Ley 29/1998; sentencias dictadas en única instancia por los juzgados; imposibilidad sobrevenida de casación; ¿error legislativo?

Ángel Ardura Pérez
Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 28 de Madrid (España)

Se consolida el criterio valenciano de las pérdidas por donaciones en el IRPF

Análisis de las SSTSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de noviembre de 2023, rec. núm. 113/2023, y 24 de noviembre de 2023, rec. núm. 205/2023

El criterio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ya se ha consolidado con estas dos Sentencias de 21 y 24 de noviembre de 2023, que vienen a confirmar la doctrina manifestada en la Sentencia de 28 de septiembre de 2022 y a avalar la interpretación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de 30 de setiembre de 2019, que había interpretado el artículo 33.5 c) de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas (Ley 35/2006) en el sentido de que las transmisiones a título lucrativo realizadas por actos inter vivos pueden dar lugar a pérdidas patrimoniales que integrar en la base imponible del impuesto del donante o transmitente.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM.
Profesora contratada doctora de la UDIMA.
Abogada del ICAM (España)

La contabilidad como medio de prueba para acreditar la prescripción de la renta presunta que se deriva del registro de una deuda inexistente

En el presente trabajo se analizan las consecuencias de la aplicación de la presunción que permite derivar una renta del descubrimiento del registro contable de una deuda inexistente. En particular, se analiza la reciente jurisprudencia que ha considerado que la contabilización no controvertida de dicha deuda en un periodo prescrito es un medio de prueba válido para que el contribuyente pueda demostrar que la renta presunta se debe imputar también a dicho periodo prescrito.

Palabras clave: deuda inexistente; renta presunta; medio de prueba; prescripción.

Luis A. Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva (España)

Novedades en torno a la deducción en Ceuta y Melilla (y La Palma). Sobre la interpretación de la residencia fiscal en un beneficio fiscal

Análisis de la STS de 29 de septiembre de 2020, rec. núm. 1735/2019; de las SSTSJ de Andalucía de 31 de marzo de 2022, rec. núm. 236/2020, y de 6 de noviembre de 2020, rec. núm. 386/2019; y de la RTEAC de 24 de julio de 2023, RG 453/2023

La deducción en la cuota por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla prevista en el artículo 68.4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere, en el primer supuesto, la residencia en estas ciudades. Este trabajo analiza recientes pronunciamientos (del Tribunal Supremo, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Tribunal Económico-Administrativo Central) en los que se afronta su aplicación en tres tipos de residencia diferentes.

Isidoro Martín Dégano
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
UNED (España)

La necesaria reforma del procedimiento para reclamar el pago al sucesor tributario

Análisis de la STS de 23 de octubre de 2023, rec. núm. 556/2022

La Administración tributaria ha intensificado en los últimos tiempos la reclamación del pago de deudas a los «sucesores de personas jurídicas», lo que ha revelado la paupérrima regulación del procedimiento regulado en el artículo 177 de la Ley General Tributaria (LGT), que habilita a la Administración a continuar el procedimiento recaudatorio al «sucesor» sin tramitar un procedimiento específico destinado a motivar su decisión y explicitar los derechos y obligaciones del administrado (tal y como se prevé, por ejemplo, para el «responsable tributario»). Este modo de actuar limita gravemente el derecho de defensa del obligado tributario y resulta claramente contrario al principio de buena administración, tal y como ha reconocido la sentencia analizada que, en nuestra opinión, podría haber deducido muchas más consecuencias jurídicas de la desafortunada actuación de la Administración.
La doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia analizada, por un lado, y la constatación de que el procedimiento regulado en el artículo 177 de la LGT vulnera ostensiblemente los derechos y garantías del contribuyente, por otro, determinan la necesidad de promover rápidamente una nueva regulación del procedimiento para la reclamación del pago a los sucesores.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Autónoma de Madrid
Of Counsel en Pérez-Llorca (España)

Sociedades que realizan actividades profesionales: la necesaria revisión legislativa del régimen de operaciones vinculadas y de la simulación

Las sociedades que realizan actividades de carácter profesional están siendo objeto de un especial control por parte de la AEAT. La aplicación del puerto seguro del artículo 18.6 de la Ley del impuesto sobre sociedades (LIS) exige que el contribuyente se haya acogido al mismo y que disponga de medios materiales y personales adecuados. La Administración está regularizando a través de la figura de la simulación o a través del régimen de operaciones vinculadas. En este último caso, no es infrecuente que se ajuste por el 100 % del beneficio operativo («beneficio cero») o que se califique la actividad como de bajo valor añadido y se deje en la sociedad un margen del 5 % sobre costes. En este estudio, que recoge la última jurisprudencia y doctrina administrativa, se analizan el puerto seguro del artículo 18.6 de la LIS, el ajuste primario, el ajuste secundario y los servicios de bajo valor añadido. Se hace un análisis crítico de la simulación en estas sociedades, que está mutando de la ocultación hacia el concepto de razones económicas válidas. El régimen fiscal está distorsionando el régimen mercantil de estas sociedades y se hace necesario que el legislador intervenga de manera global, y no solo desde el ámbito tributario, y se adopte un sistema coherente para este tipo de sociedades. Desde la perspectiva del derecho tributario, es necesario diseñar cláusulas antiabuso ad hoc, más allá de las categorías generales de la Ley general tributaria, y un régimen sancionador específico que respete el principio de proporcionalidad y el perjuicio efectivamente causado a la Hacienda pública como unidad.

Palabras clave: simulación; operaciones vinculadas; puerto seguro; sociedades de profesionales.

Alejandro Blázquez Lidoy
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

La política fiscal frente a la inflación e hiperinflación

El objetivo del estudio corresponde al análisis de los fenómenos de hiperinflación como factores altamente perjudiciales para una economía en términos de crecimiento y calidad de vida. Es un fenómeno latente en Latinoamérica que amenaza con presentarse de no ser controladas las variables que lo desencadenan desde la política fiscal.
Para lograr lo anterior, el método aplicado corresponde a una revisión sistemática a partir de la búsqueda en las bases de datos Science y Dimensions sobre palabras clave que permiten identificar artículos que desarrollaron el análisis de la inflación e hiperinflación desde la política fiscal.
En tal sentido, el resultado principal es la identificación de patrones similares de conexión entre la política fiscal, la inflación y la hiperinflación a partir de estudios realizados en diferentes economías en el ámbito mundial.
Finalmente, se concluye que las acciones desfavorables desde la política fiscal que han conducido a la hiperinflación corresponden a la financiación del déficit público con emisión de bonos o moneda, impuesto inflacionario y reducciones del impuesto cuando la economía se encuentra en el lado ineficiente de la curva de Laffer.

Palabras clave: política fiscal; inflación; hiperinflación.

Juliana Carolina Farfan Rodriguez
Docente investigadora en Corporación Universitaria Remington.
Consultora empresarial (Colombia)

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