Artículos de Tributación

La obligación de presentar declaraciones tributarias de forma electrónica

Análisis de la STS de 11 de julio de 2023, rec. núm. 6391/2021

En el año 2018, siguiendo su tradicional senda para imponer nuevas obligaciones a un mayor número de contribuyentes, la Administración tributaria impulsó un cambio normativo que interdijo por vez primera la posibilidad de presentar el formulario del impuesto sobre la renta de las personas físicas en formato papel. Se pasaba, así, a establecer la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración al común de los ciudadanos, sin tener en cuenta su edad, origen, condición, residencia u otras circunstancias personales. En ese momento, una asociación inició una lucha por la defensa de los derechos y garantías del contribuyente, alegando la ausencia de base legal para fijar reglamentariamente tan gravoso deber. De resultas de ello, el pasado 11 de julio de 2023 el Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación presentado por la asociación recurrente, declarando la nulidad de los preceptos de la orden ministerial impugnados al considerar que no es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL (España)

Buena administración y confianza legítima: a propósito de las liquidaciones del IIVTNU en las transmisiones mortis causa

Pese a figurar en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea desde hace más de dos décadas, y ser corolario del principio de buena fe, no ha sido hasta fechas recientes cuando ha tenido lugar la configuración práctica del derecho a una buena administración. La silueta del mismo, en ocasiones erróneamente invocado como sinónimo del principio de confianza legítima, ha sido moldeada en los últimos años por nuestros Altos Tribunales, trazándolo como límite al exorbitante poder ejecutivo y coercitivo de la Administración tributaria.
En este trabajo analizaremos de forma práctica los criterios doctrinales y jurisprudenciales que vienen marcando la fisionomía de los principios de buena administración y de confianza legítima. Asimismo, estudiaremos si de ellos puede colegirse algún recurso que ofrezca solución a ciertas desigualdades creadas por el alcance de la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucional la forma de cálculo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Palabras clave: buena administración; confianza legítima; buena fe; impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Luis Miguel Salas García-Neble
Economista-Abogado
Profesor en CFPI Nuestra Señora de las Mercedes (España)

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio «Estudios Financieros» 2023 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Vicente Climent Escriche, don Alfredo García Prats, don Salvador Llopis Nadal, don José Andrés Sánchez Pedroche y doña María Teresa Soler Roch.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Los Tribunales Económico-Administrativos ante su centenario en 2024

Los Tribunales Económico-Administrativos desde 1924 resuelven las reclamaciones económico-administrativas (nacidas en 1881) para revisar los actos tributarios antes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los órganos económico-administrativos (Tribunales Económico-Administrativos Central, Regionales y Locales y la Sala Especial para unificación de doctrina) actúan con independencia funcional en el ejercicio de sus competencias, pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Banco de Santander (C-274/14) concluye que los Tribunales Económico-Administrativos no cumplen con la exigencia de independencia en su aspecto interno que caracteriza a los órganos jurisdiccionales a los efectos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sin embargo, es innegable que existe dentro del Ministerio de Hacienda separación funcional entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos.
Su centenario el próximo año 2024 es un buen momento para entender su origen y evolución, de analizar su situación actual y de evaluar las posibilidades de evolución y mejora.

Palabras clave: Tribunales Económico-Administrativos; reclamaciones económico-administrativas; centenario; órganos económico-administrativos; Tribunal Económico-Administrativo Central; Tribunales Económico-Administrativos Regionales y Locales; revisión de actos tributarios; independencia funcional.

José Ignacio Ruiz Toledano
Inspector de Hacienda del Estado
Vocal de Imposición Directa de las Personas Físicas en el TEAC (España)

Sobre la acreditación de la discapacidad en el IRPF y la equiparación al 65 % de discapacidad de la antigua «incapacitación» (a propósito de la STS de 8 de marzo de 2023)

El Tribunal Supremo refrenda el carácter declarativo, que no constitutivo, del certificado de discapacidad y su grado, abriendo la puerta a la acreditación por otros medios de prueba en el marco del IRPF. El trabajo aborda también en qué medida la antigua «incapacitación judicial» y el nuevo modelo de apoyo en la toma de decisiones acreditan una discapacidad del 65 %.

Palabras clave: discapacidad; acreditación de la discapacidad; certificado de reconocimiento y graduación del grado de discapacidad; incapacitación judicial; necesidad de apoyo en la toma de decisiones.

Carlos de Pablo Varona
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cantabria
Investigador del SANFI (España)

La prescripción del crédito tributario no concurrente

Análisis de la RTEAC de 16 de noviembre de 2022, RG 2225/2022

El Tribunal Económico-Administrativo Central resuelve en alzada para la unificación de criterio un nuevo supuesto sobre la prescripción del crédito tributario cuando este se relaciona con el concurso de acreedores. Se trata de aclarar el momento en el que se reinicia el cómputo de la prescripción del derecho al cobro del crédito tributario que, sometido a convenio por ser concursal, no se ve, sin embargo, satisfecho a través del cumplimiento de tal convenio por tratarse de un crédito no concurrente, esto es, que no fue comunicado en tiempo a la administración concursal.

Rosa Fraile Fernández
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

Los intereses de demora son gastos deducibles en rendimientos de actividades económicas

Análisis de la STS de 24 de julio de 2023, rec. núm. 515/2022

En este comentario se analiza la importante Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2023 en la que el tribunal extrapola al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) (rendimientos de actividades económicas) la doctrina establecida por su anterior Sentencia de 8 de febrero de 2021 referida al impuesto sobre sociedades. El criterio interpretativo del Alto Tribunal es que los intereses de demora tributarios tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF y, dada su naturaleza de gastos financieros, están sometidos a los límites de deducibilidad contenidos en el artículo 16 de la Ley del impuesto sobre sociedades, aplicables también al IRPF.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos (España)

La fiscalidad del trust anglosajón en España

El trabajo aborda la fiscalidad del trust anglosajón en la familia del derecho civil o continental. El objeto principal es analizar los principios que fundamentan las normas de atribución de rentas derivadas a través del trust. Por tanto, haremos, en primer lugar, un análisis sobre el concepto de trust para definir cómo funciona dicha figura. En segundo lugar, analizaremos la recepción del trust en los países de derecho civil con el propósito de determinar cómo el derecho privado entiende al trust. Hay países que lo adaptaron a los principios de derecho civil, mientras que otros lo rechazaron completamente por considerar que es incompatible con los mismos. Ante esta problemática, analizamos, en tercer lugar, cómo el derecho fiscal se apoya en el derecho privado para gravar las rentas derivadas a través del trust, pero desarrolla sus propios principios para cumplir con la finalidad del derecho fiscal, es decir, gravar las rentas sobre la base de la capacidad contributiva del perceptor y la prevención de la evasión fiscal. Por último, haremos un análisis de las normas fiscales españolas para demostrar cómo dichas normas están orientadas a cumplir con esos dos objetivos.

Palabras clave: trusts; fiscalidad directa; impuesto sobre la renta; transparencia fiscal.

Marcel E. Roche
Asociado del Departamento Fiscal de Baker McKenzie (España)

¿Está el Tribunal Económico-Administrativo Central vinculado por las sentencias de la Audiencia Nacional? Auctoritas y potestas en lo económico-administrativo

Se reflexiona en este estudio acerca de la pertinaz renuencia del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en atender las pautas hermenéuticas emanadas del órgano judicial expresamente encargado de revisar su función, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (AN), construida sobre el argumento de la ausencia de firmeza de aquellas y, consecuentemente, de su carencia de fuerza vinculante. La desestimación por el TEAC de pretensiones en sede económico-administrativa, a sabiendas de que aquellas son reiteradamente resueltas en sentido contrario por el órgano judicial revisor legalmente competente, fuerza a los contribuyentes a desplegar una acción en vía judicial cuyo desenlace es previsible, exigiéndoles por tanto una innecesaria e injustificada espera por un «pronunciamiento del Tribunal Supremo que aclare definitivamente la cuestión». Una praxis esta que demanda una mirada sistemática desde prismas puramente procesales, pero también de índole constitucional, pues es evidente que estamos ante una cuestión, ya lo habrán advertido, que entronca directamente con el principio de seguridad jurídica en la aplicación de la norma tributaria, cuya principal manifestación se verifica en la interdicción de la arbitrariedad, tanto desde un punto de vista formal como desde una óptica material.

Palabras clave: Tribunales Económico-Administrativos; sistema judicial; litigación tributaria; Audiencia Nacional; orden contencioso-administrativo; fuerza vinculante.

Raúl C. Cancio Fernández
Letrado del Tribunal Supremo (España)

Integración de las cotizaciones sociales y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Análisis y propuestas para España

Las cotizaciones sociales son la principal fuente de financiación de la Seguridad Social. Sin embargo, aunque se encuentran separadas del sistema tributario, la doctrina es unánime al considerar que su naturaleza jurídica es la de un impuesto. Además, a pesar de ser satisfechas tanto por empresarios como por trabajadores, también existe un amplio consenso a la hora de considerar que gravan los rendimientos del trabajo.
En consecuencia, existen dos figuras impositivas que recaen sobre el salario de los trabajadores, las cotizaciones sociales y el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esto lleva a plantear la posibilidad de integrar, en mayor o menor medida, ambos impuestos, con el fin de optimizar la gestión de los recursos públicos y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones para con la Administración. En este sentido, son muy variadas las medidas que pueden implementarse, ya sea el establecimiento de algunos trámites administrativos comunes, ya sea una unión plena y absoluta de ambas figuras.

Palabras clave: cotizaciones sociales; IRPF; integración; eficiencia.

José Miguel Galindo Felipe
Doble Grado en Derecho y Economía.
Universidad de Castilla-La Mancha
Opositor al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado (España)

La delimitación de los días de permanencia del artículo 9.1 a) de la LIRPF

Análisis de la RTEAC de 28 de marzo de 2023, RG 4045/2020

El Tribunal Económico-Administrativo Central considera, en la Resolución de 28 de marzo de 2023 (RG 4045/2020), que el criterio de atribución de residencia fiscal en España por «permanencia de más de 183 días» del artículo 9.1 a), primer párrafo, de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, está conformado por varios niveles de días: (1) días de presencia certificada que son los acreditados mediante medio de prueba incuestionable y que se computan íntegramente (sin que se requiera un número mínimo de horas); (2) días presuntos: son los que transcurren razonablemente entre dos presencias certificadas y computarán como días de permanencia salvo que se pruebe una presencia certificada fuera de territorio español; (3) ausencias esporádicas que se adicionan a los otros dos niveles si estos no alcanzan los 184 días, no siendo estrictamente imprescindibles si se ha alcanzado ese umbral mínimo legal.
En mi opinión, es acertada la diferenciación de los tres niveles de días especialmente el cómputo parcial (desvinculado de la pernocta) de los días de presencia certificada y la aceptación expresa de los días presuntos.

Lucía Fernández Caramazana
Inspectora de Hacienda del Estado
AEAT de Cataluña (España)

Páginas