Artículos de Tributación

Novedades en el IVA a lo largo de 2017

Al margen de la novedad que ha supuesto para el año 2017 la entrada en vigor del sistema de suministro inmediato de información (SII), relativo a la obligación u opción de suministrar la información contenida en las facturas por parte de quienes están obligados a presentar declaración-liquidación mensual o quienes opten por este sistema, que entró en vigor el pasado 1 de julio, no han sido numerosas las modificaciones que el IVA ha sufrido en el ejercicio 2017, siendo las más trascendentes las que se han producido con las normas publicadas a partir del mes de junio.
En este artículo se van a analizar estas modificaciones teniendo en cuenta la estructura o sistemática de la propia Ley del IVA a fin de ser didácticos en la exposición de las novedades, considerando las leyes de asistencia jurídica, la de presupuestos generales del Estado de 2017 y la de contratos del sector público, que modifican la citada ley del impuesto (aunque sea indirectamente en el caso de la primera norma) y, en cuanto a normas reglamentarias, el Real Decreto 1075/2017 que reforma tanto el reglamento del IVA como el reglamento de facturación, al margen de otras normas que afectan también al impuesto.

Palabras claves: IVA; hecho imponible; operaciones no sujetas; exenciones diplomáticas y consulares y para organismos internacionales; base imponible; tipo impositivo; deducciones; régimen especial simplificado; régimen especial del grupo de entidades; IVA diferido a la importación; facturación.

Antonio Longás Lafuente
Inspector de Hacienda del Estado

Acerca de la posibilidad de girar liquidación tributaria habiéndose dictado sentencia penal absolutoria

El presente trabajo analiza la cuestión relativa a la posibilidad de que la Hacienda Pública practique liquidación tributaria habiéndose dictado sentencia penal absolutoria. Dicho análisis toma en consideración la última jurisprudencia dictada al respecto por el Tribunal Supremo así como la doctrina administrativa elaborada por el TEAC. El estudio de la cuestión ha de tener presente además la reforma introducida en su día por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, que introdujo en la LGT un nuevo título VI relativo a actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública, permitiendo la práctica de liquidaciones en caso de existencia de indicios de delito contra la Hacienda Pública, considerándose inexistentes los defectos procedimentales en que se hubiese podido incurrir durante la tramitación administrativa.

Palabras claves: liquidación tributaria; delito fiscal; sentencia absolutoria; prescripción; interrupción.

Juan Calvo Vérgez
Profesor titular (acreditado para catedrático) de
Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

En el impuesto sobre sucesiones, el parentesco por afinidad subsiste al fallecimiento del pariente consanguíneo

Análisis de la STS de 25 de septiembre de 2017, rec. núm. 3018/2016

La sentencia objeto del presente análisis consolida la doctrina judicial según la cual el parentesco por afinidad, a efectos del impuesto sobre sucesiones, no se extingue con la desaparición del vínculo consanguíneo por el fallecimiento del pariente consanguíneo con anterioridad al fallecimiento del pariente afín. En concreto, se determina la inclusión de un sobrino por afinidad en el grupo III del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pese al fallecimiento de su tía carnal (que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad). Asimismo, el Tribunal Supremo recuerda que, en nuestro sistema, la sucesión ab intestato no se reconoce a los parientes por afinidad, lo que supone que, en estos casos, debe mediar la institución de heredero o el nombramiento de legatario mediante testamento. En consecuencia, si, pese al fallecimiento de su cónyuge y, por ende, la extinción del vínculo matrimonial que originó la afinidad, el causante mantiene el nombramiento del pariente por afinidad como heredero o legatario, ese nombramiento es perfectamente válido y no puede ser obviado por las normas tributarias que gravan la sucesión. En la misma línea, se pronuncian las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2017 y de 28 de noviembre de 2017.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La tributación en el IRPF de los profesionales sanitarios que asisten a congresos financiados por la industria farmacéutica

En el presente trabajo se analiza la tributación en el IRPF de las rentas que se ponen de manifiesto cuando las compañías farmacéuticas pagan los gastos que permiten que los profesionales sanitarios puedan asistir a jornadas, congresos y seminarios. Con tal fin se estudia la reciente reforma introducida en dicha cuestión por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre.

Palabras claves: IRPF; congresos médicos; retribución en especie.

Luis Alberto Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

Ventas entre particulares a través de plataformas de internet: Su fiscalidad

Recientemente la Dirección General de Tributos ha indicado, en contestación a consulta vinculante, que las ventas entre particulares, realizadas a través de plataformas de internet, de enseres y objetos personales de segunda mano, resultan gravadas por el ITP y AJD al 4 %. Existen, sin embargo, más cuestiones concomitantes con la tributación en sede del referido tributo, como serían: los límites del gravamen de tales negocios con otro impuesto fundamental en nuestro sistema tributario como es el IVA; la eventual incidencia de consecuencias fiscales en la imposición directa de dichas operaciones; obligaciones formales de los contratantes o intermediarios; y, finalmente, posibles medidas normativas de lege ferenda que podrían mejorar la recaudación tributaria. Para resolver algunas de las anteriores cuestiones es preciso especificar las funciones que tienen atribuidas las plataformas que sirven para interconectar a comprador y vendedor, esto es, si son auténticas intermediarias en los pagos o, por el contrario, sirven únicamente como escaparate virtual de las ofertas existentes y, por tanto, ejercen un mero papel publicitario.

Palabras claves: ventas entre particulares; internet; fiscalidad; wallapop; ebay.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Supuesto práctico profesional (ejercicio propuesto para el ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado)

Desarrollamos a continuación el supuesto práctico profesional correspondiente a la primera parte del tercer ejercicio de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado. Convocatoria Resolución de 3 de noviembre de 2016 (BOE de 14 de noviembre).
A lo largo del dictamen, estructurado en ocho partes, se plantean diferentes supuestos relativos a aspectos de IRPF, IS, IVA, ITP y AJD, aduanas e impuestos especiales y procedimientos de gestión tributaria, Inspección de los Tributos y recaudación.

Palabras claves: IRPF; IS; IVA; ITP y AJD; aduanas e impuestos especiales; procedimientos de gestión; inspección; recaudación.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

El acceso a los datos personales en poder de la Administración tributaria

La sociedad tecnológica se caracteriza por la enorme cantidad de información que se maneja, lo que unido al potencial de las comunicaciones permite llevar a cabo tratamientos masivos. En la actualidad, la Administración tributaria tiene a su disposición una ingente cantidad de datos de los ciudadanos en cumplimiento de las funciones que la ley le atribuye. En esta investigación exploramos el alcance de la garantía que el ordenamiento jurídico reconoce a los interesados a través del ejercicio del derecho de acceso a sus datos de carácter personal. Para ello, se analiza el fundamento y los límites de esta figura, prestando especial atención a la problemática que se origina en torno a su contenido, el periodo de conservación de la información y su limitación en el contexto tributario. Esto es especialmente relevante en un ámbito caracterizado por la exigua casuística resuelta por la jurisprudencia nacional y europea, así como por las escasas resoluciones de las agencias españolas de protección de datos, a pesar de la reconocida relevancia de esta garantía. Los resultados obtenidos ponen de relieve la necesidad de incorporar la innovación tecnológica para garantizar una adecuada gestión del acceso a los datos personales de los obligados tributarios.

Palabras claves:derecho de acceso; información personal; datos tributarios; Administración tributaria.

Bernardo David Olivares Olivares
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Miguel Hernández de Elche

La relevancia del concepto de ausencia esporádica en la determinación de la residencia fiscal en el IRPF

Análisis de la STS de 28 de noviembre de 2017, rec. núm. 812/2017

De acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida en diversas Sentencias de 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2017, la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1 a) de la LIRPF. Además, el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español. Su concurrencia no puede vincularse a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida, frente a datos objetivos como su efectiva duración.

Luz Ruibal Pereira
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela

Seguridad jurídica y gestión del riesgo fiscal: tax rulings, APA, procedimientos amistosos, arbitraje y otras técnicas en la era post-BEPS

Este trabajo analiza el estado actual de la seguridad jurídica en la fiscalidad nacional e internacional, las fuentes de incertidumbre, sus efectos sobre las decisiones empresariales y su invocación legal. Concluye con una serie de recomendaciones prácticas para así modelar un modelo fiscal nacional, orientado hacia la seguridad jurídica, creando un medioambiente jurídico-fiscal atractivo. Demostraremos que el riesgo de incertidumbre jurídico-tributaria desincentiva la inversión y el comercio internacional de forma muy adversa e influye a la hora de decidir sobre la inversión y su localización. Se incluye asimismo un estudio de las distintas iniciativas internacionales dirigidas a la persecución de la seguridad jurídica (BEPS y ATAD). Por último, se analiza y propone un catálogo de los distintos medios que el contribuyente internacional posee para gestionar el riesgo fiscal derivado de la falta de seguridad jurídica: MAP, APA, tax rulings, arbitraje fiscal e ICAP.

Palabras claves: fiscalidad; OCDE; Unión Europea; seguridad jurídica; riesgo fiscal; BEPS; tax rulings; APA; procedimientos amistosos; arbitraje fiscal; ICAP.

Fernando Serrano Antón
EU Jean Monnet Chair Tax Governance and Fiscal Transparency.
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario (catedrático acreditado).
Instituto Complutense de Estudios Internacionales. UCM

Doctrina del Tribunal Supremo sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad

Análisis de la STS de 31 de octubre de 2017, rec. núm. 572/2017

El Tribunal Supremo establece en esta sentencia su doctrina sobre la retroacción de actuaciones en procedimientos de aplicación de los tributos sujetos a caducidad. Cuando la resolución estimatoria de los órganos económico-administrativos anula la liquidación por razones de forma que han provocado indefensión en el contribuyente, con la consiguiente orden de retroacción, las nuevas actuaciones no han de entenderse producidas en un procedimiento de ejecución de resoluciones previsto en el artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005, por referirse este precepto solo a la anulación por razones de fondo, sino en el seno del mismo procedimiento de gestión en el que tuvo su origen el acto anulado, siendo el plazo para terminar este procedimiento el que restara en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución desde el momento en que tuvo lugar el defecto formal determinante de la indefensión.

Ángel Puerta Arrúe
Inspector de Hacienda del Estado

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