Artículos de Tributación

La financiación de las pensiones mediante impuestos. Una propuesta a debatir

La finalidad del presente trabajo es verificar la hipótesis de si es posible obtener un equilibrio económico en la financiación de las pensiones, mediante la incorporación de diferentes figuras tributarias e impositivas, como factor de obtención de ingresos públicos que mantengan asegurado el sistema del bienestar de los mayores.
Se afronta el estudio partiendo de una situación demográfica y cultural de nuestro país en los que los sistemas de aportación a la Seguridad Social van a quedar mermados por la falta de contribuciones económicas de los trabajadores y el incremento de los gastos asociados a un incremento del volumen de población mayor, aparejada de un inferior volumen de recursos económicos con los que atender sus necesidades.
Después de una revisión detallada del funcionamiento sobre el sistema de la Seguridad Social española, se hace una descripción del verdadero peso que tienen los impuestos en la financiación de las pensiones en la actualidad conjuntamente con las cotizaciones sociales. El estudio de diversas propuestas comparadas obtenidas por otros países aplicando importantes reformas ha constituido experiencias exitosas, asimismo la fiscalidad interna como es el caso del IVA y los impuestos medioambientales pueden darle un cariz social para aportar recursos en nuestro país.

Palabras claves: pensión de jubilación; impuestos; tasa; financiación; bienestar social; Seguridad Social; contribución social; presupuesto; fiscalización.

Miguel de Haro Izquierdo
Abogado
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Tributario. UCM y UDIM
A

El «recurso del quinto año»: La corrección definitiva del ingenio

El principal objetivo del artículo es explicar la evolución del problema surgido a raíz de los diferentes plazos de prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria y del delito fiscal, que permitieron que, en el año de diferencia, se presentasen y pagasen declaraciones por las que se obtenía la absolución penal, pretendiéndose posteriormente la devolución de los ingresos como indebidos. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017 ha respaldado definitivamente los argumentos que tanto instancias administrativas como judiciales venían aportando para negar estas pretensiones.

Palabras claves: ingreso indebido; delito fiscal; prescripción.

Pablo Benítez Clerie
Inspector de Hacienda del Estado
Economista y abogado

¿Exención en el IRPF de subsidio o prestación en supuestos de parto o adopción múltiples?

Análisis de la Consulta de la DGT V2107/2017, de 8 de agosto

La DGT ha considerado, en contestación a una consulta vinculante, que las prestaciones pagadas por MUGEJU con motivo de un parto múltiple no resultan exentas del IRPF al ser equiparables con las prestaciones periódicas de maternidad, no exentas de dicho tributo según la doctrina del TEAC, a pesar de la jurisprudencia contradictoria de diferentes Tribunales Superiores de Justicia, la cual será resuelta en breve por el Tribunal Supremo, quien ha admitido un recurso de casación al respecto. Se trata de una cuestión no aislada, pues en idéntica situación se encontrarían los mutualistas de MUFACE e ISFAS, así como los asegurados de la Seguridad Social en relación con partos o adopciones múltiples. En opinión de quien escribe estas líneas, ello constituye una doctrina errónea que debería ser corregida por la propia DGT o, eventualmente, por el TEAC o los tribunales de justicia. En efecto, las prestaciones periódicas por maternidad (sustitutivas del salario) o las licencias retribuidas de maternidad reconocidas al funcionariado no pueden equipararse con los pagos en cuantía única que suponen las prestaciones por parto o adopción múltiples previstas en la normativa de la Seguridad Social y de las mutualidades funcionariales. Consecuentemente, de una correcta interpretación de las letras h) y z) de la LIRPF debe inferirse que estas últimas prestaciones familiares han de considerarse exentas del IRPF.

Manuel Lucas Durán
Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Alcalá. Madrid

Supuestos prácticos sobre fiscalidad de las sucesiones franco-españolas

Uno de los (pocos) instrumentos vigentes en España para coordinar el impuesto sobre sucesiones con elementos internacionales es la Convención bilateral firmada con Francia el 8 de enero de 1963, sobre cuya base se proponen sendos casos prácticos, para comparar las fiscalidades española y francesa y analizar dicha Convención.
En España rige la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, y en Francia el Código General de Impuestos, principalmente sus artículos 750 ter y siguientes, con un esquema similar en las fases de liquidación del impuesto.
La divergencia más notable se refiere al criterio de territorialidad cuando existe obligación personal de contribuir, ya que la legislación francesa tiene en cuenta el domicilio fiscal del difunto o, en su caso, la residencia en Francia de algún heredero, mientras que la ley española acude en todo caso a la residencia fiscal de los adjudicatarios.
Además, el derecho español añade otra cuestión territorial que es la competencia de sus diecisiete comunidades autónomas sobre el impuesto sobre sucesiones, una materia interregional revisada a nivel internacional por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.

Palabras claves: impuesto sobre sucesiones; Convención bilateral hispano-francesa de 1963; criterio de territorialidad.

Leticia Ballester Azpitarte
Notaria

Belén Barrios Garrido-Lestache
Notaria

Christian Calmard
Antiguo profesor de l’Ecole nationale des Impôts

El control de la producción normativa en materia tributaria desde los principios generales del derecho y la seguridad jurídica

Nuestro sistema jurídico vive una situación de desbordamiento incontenible de producción normativa, en todos los rangos y niveles. El ámbito tributario puede señalarse como prototipo de sistema de producción normativa desbocada y descontrolada. En este marco conviene preguntarse si es posible establecer algún tipo de control sobre la potestad del legislador y regulador reglamentario para dictar normas. En el ámbito legal, dada la casi ilimitada libertad de configuración del legislador de la realidad, el único límite a la misma solo puede encontrarse en la Constitución y en el bloque constitucional. Y nuestra norma fundamental es esencialmente una constitución de valores y principios. Por tanto, una cuestión a determinar es la posible utilización de estos principios para controlar esa potestad. En concreto, debe precisarse qué son los principios generales del Derecho, cuáles son los principios legislativos y cuáles afectan a la producción normativa en el ámbito tributario, en particular la seguridad jurídica, sobre la que se hace mención a su importancia para la doctrina y su trascendencia para el mismo Tribunal Constitucional. En relación con ello, se resume la producción normativa, con datos y cifras, en materia tributaria desde 1990 hasta 2016 y las consecuencias que esa producción tiene sobre la seguridad jurídica. Se señalan, asimismo, posibles límites y controles a dicha potestad normativa.

Palabras claves: producción normativa; impuestos; principios constitucionales; seguridad jurídica; justicia tributaria; Tribunal Constitucional.

José Antonio Sánchez García
Doctor en Derecho
Profesor de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

El multilateralismo frente a los problemas fiscales internacionales del siglo XXI

El multilateralismo fiscal está a la orden del día. Por ello, en este estudio trataremos de dilucidar cuál es la relación entre los principales problemas fiscales que afectan a la comunidad internacional –el fraude fiscal internacional como categoría conceptual amplia y, más específicamente, la erosión de las bases imponibles– y las soluciones fiscales multilaterales articuladas –principalmente, el instrumento multilateral BEPS de la OCDE y la reactivación de la iniciativa de BICCIS por la UE–, realizando una sucinta reflexión sobre el grado de responsabilidad que tienen, por un lado, los Estados y, por otro, las multinacionales en la erosión de las bases imponibles. Al mismo tiempo, se analiza si a raíz de las recientes líneas de actuación seguidas por los organismos líderes en la lucha frente al fraude fiscal internacional podría considerarse que existe de facto un nuevo principio de derecho internacional tributario basado en la multilateralidad de las soluciones fiscales.

Palabras claves: multilateralismo; convenios fiscales multilaterales; doble no imposición; Plan de Acción BEPS; instrumento multilateral; fraude fiscal; erosión de la base imponible; economía digital; armonización fiscal; descoordinación fiscal.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Condiciones para la exención del IVA en las prestaciones de servicios realizadas por agrupaciones autónomas a favor de sus miembros

Análisis de la STJUE de 21 de septiembre de 2017, asunto C-616/15

El objeto de este comentario es el análisis de la STJUE de 21 de septiembre de 2017 y de las condiciones exigidas para la exención del IVA en el caso previsto en el artículo 132.1 f) de la Directiva 2006/112/CE (sistema común del IVA), que persigue evitar que la persona que ofrezca determinados servicios quede sujeta al pago del IVA cuando colabora con otras a través de una estructura común que se hace cargo de actividades directamente necesarias para que se presten tales servicios.

Manuel Esteban Quintans
Inspector de Hacienda del Estado

Análisis de las medidas tributarias introducidas por la ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

En este artículo se realiza un estudio crítico de las medidas fiscales que han sido recientemente introducidas por la nueva Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, aplicables por empresarios o profesionales que sean contribuyentes del IRPF. La primera medida trata de determinar la deducción de los gastos de suministros de electricidad, agua, gas y telecomunicaciones cuando una parte de la vivienda está afecta a los fines de una actividad empresarial o profesional. La segunda se refiere a los gastos de manutención realizados por el propio contribuyente en establecimientos de hostelería.

Palabras claves: IRPF; gastos deducibles; gastos de suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones; gastos de manutención.

Luis Alberto Malvárez Pascual
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Huelva

¿La revalorización de una marca global determina un ajuste de precios de transferencia en sede de las filiales del grupo? Una nota al hilo del caso Hyundai sobre la explotación de los intangibles de marketing en un contexto post-BEPS

Este trabajo tiene por objeto el estudio de un interesante pronunciamiento judicial extranjero en materia de precios de transferencia que evidencia las actuales tensiones del sistema de fiscalidad internacional en relación con uno de los principales «mantras» derivados del proyecto OCDE/G20 BEPS que pretende establecer una mayor conexión entre la imposición (territorial) de los beneficios en las empresas multinacionales y las actividades de creación de valor desarrolladas por cada una de las entidades localizadas en las distintas jurisdicciones en las que operan. La aplicación de esta aparentemente simple regla de «profit allocation» a través del alineamiento entre la creación de valor y el gravamen de los beneficios de las MNE plantea no pocos problemas y desafíos en la práctica, particularmente allí donde hay que tomar en consideración activos intangibles valiosos. El artículo conecta el caso con las novedades que las nuevas Directrices OCDE de Precios de Transferencia 2017 (post-BEPS) introducen en relación con los intangibles de marketing y las actividades de distribución de filiales en el extranjero.

Palabras claves: precios de transferencia; fiscalidad intangibles de marketing; proyecto BEPS; tributación internacional.

José Manuel Calderón Carrero
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de A Coruña

Información tributaria de activos foráneos: Una propuesta ambiciosa

A través de las siguientes páginas se efectúa una reflexión breve sobre la regulación actual de la obligación informativa de carácter tributario para bienes y derechos en el extranjero, procediéndose a efectuar propuestas de cambio normativo, con el objetivo de adecuar el régimen –sin eliminarlo– a los principios constitucionales más básicos y a las libertades comunitarias.

Palabras claves: obligación informativa; activos en el extranjero; modelo 720; ganancia no justificada; imprescriptibilidad.

Esaú Alarcón García
Profesor de la Universidad Abat Oliba-CEU
Académico correspondiente de la RAJyL

Páginas