Artículos de Tributación

El valor catastral rectificado debe constituir la base imponible del IIVTNU

Análisis de la STSJ de Madrid de 2 de febrero de 2017 (rec. núm. 188/2016)

La sentencia objeto del presente análisis trata de determinar el valor catastral que debe tomarse en consideración para fijar la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. En este caso, el valor catastral asignado en el momento de producirse el hecho imponible se considera erróneo y, por ello, la propia Gerencia Regional del Catastro de Madrid asigna, con posterioridad, un nuevo valor catastral rectificado. Esta sentencia argumenta que no puede fijarse la base imponible tomando en consideración un valor catastral erróneo y, por ende, sostiene que debe adoptarse el valor catastral rectificado. Para alcanzar su conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid realiza un estudio del procedimiento de subsanación de errores y de la naturaleza del error que acaece, así como del momento en el que esa rectificación surte efectos.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

La directiva antiabuso (III). Asimetrías híbridas

En el presente artículo se efectúa, con el apoyo de un conjunto de ejemplos, un análisis de la regulación de los híbridos establecida en la Directiva (UE) 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países, se comentan las alternativas existentes para alcanzar sus objetivos y, en fin, la relación que tal regulación guarda con el impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre la renta de no residentes y los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición.

Palabras claves: Directiva 2017/952, del Consejo, de 29 de mayo; asimetrías híbridas con terceros países; impuesto sobre sociedades; fiscalidad internacional.

Eduardo Sanz Gadea
Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas
Graduado en Ciencias Políticas y de la Administración

Discapacidad e IRPF: un estudio de la regulación de los beneficios, requisitos y otras medidas fiscales de protección de las personas con discapacidad y sus familias

En este artículo se analiza la importancia cuantitativa que tiene el colectivo de personas con discapacidad en el ámbito del IRPF a partir de las últimas estadísticas publicadas. A continuación se expone qué entiende la ley del impuesto por discapacidad, cómo afecta a las distintas categorías de renta, cuáles son los beneficios fiscales específicos derivados de tal condición y qué requisitos son necesarios para disfrutar de los mismos, concluyendo que su escasa utilización se debe a un desconocimiento de las ventajas que algunas figuras suponen a las familias y a las propias personas con discapacidad.

Palabras claves: discapacidad; previsión social; patrimonio protegido; reducciones; deducciones.

Joaquín Pérez Huete
Inspector de Hacienda del Estado

Reflexiones sobre la reactivación de la BICCIS en la Unión Europea y su relación con las tendencias fiscales multilaterales

El viejo deseo de llevar a cabo una armonización fiscal en la Unión Europea sigue su curso. Desde los esfuerzos llevados a cabo en el seno de la Comunidad Económica Europea hasta los actuales de la Unión Europea se ha intentado conseguir una armonización fiscal directa e indirecta, con diferentes resultados. En este contexto tuvo lugar la propuesta de Directiva de Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) en 2011, derivando en un mecanismo de cooperación reforzada en 2013, y que tras el Plan de Acción de la Comisión Europea de junio de 2015, en el que se contenía su reactivación como apartado estrella, se pretende su implementación definitiva en 2017. Así, esta nueva iniciativa de BICCIS se sitúa en un contexto pos-BEPS en el que priman las soluciones fiscales multilaterales, generándonos una serie de reflexiones que serán objeto de estudio.

Palabras claves: base imponible común consolidada; BICCIS; Plan de Acción BEPS; impuesto sobre sociedades; armonización fiscal; Unión Europea.

Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Málaga

Supuestos prácticos del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya (I)

Desarrollamos a continuación un caso práctico que consta de cinco partes correspondiente a la prueba 2 de las pruebas de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios, dejando para el próximo número de la revista un segundo caso práctico, también planteado en la citada prueba.
A lo largo de las cinco partes en que se ha dividido el supuesto práctico se plantean cuestiones relativas a aspectos de IRPF, IVA, ISD, ITP y AJD, IP y procedimientos tributarios.

Palabras claves: Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalitat de Catalunya; IRPF; IVA; ITP y AJD; ISD; IP; procedimientos tributarios.

Rafael Enric Herrando Tejero
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF

No puede exigirse el IIVTNU hasta que el legislador determine los parámetros de su exigibilidad

Análisis de la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017 (rec. núm. 783/2016)

La sentencia objeto del presente análisis supone un cambio en el criterio sostenido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid respecto de la exigibilidad del IIVTNU en aquellos supuestos en los que no existe incremento de valor de los terrenos. Hasta esta sentencia, el mencionado tribunal ha realizado una interpretación conforme de la normativa del IIVTNU, en la que ha respaldado que este impuesto no podía exigirse en aquellos supuestos en los que el obligado tributario acreditaba suficientemente la inexistencia de incremento de valor. Sin embargo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad del régimen del IIVTNU y ha determinado expresamente que su normativa no puede ser objeto de una interpretación conforme. En consecuencia, la sentencia que nos ocupa procede a modificar el criterio sostenido hasta el momento y a adaptarlo a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Neus Teixidor Martínez
Abogada
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

El impuesto sobre sociedades del futuro

En 2016 se dio a conocer el plan de reforma fiscal del Partido Republicano norteamericano, que incluía la inusual proposición de sustituir el impuesto sobre sociedades por otro de nueva planta que gravaría el beneficio societario en el lugar de destino y sobre una base definida por los flujos de tesorería. A este gravamen se atribuyen propiedades tan encomiables como fomentar el crecimiento y el empleo o acabar con la subcapitalización y el problema de los precios de transferencia.
Desde entonces, innumerables han sido las publicaciones, conferencias y debates sobre el impuesto sobre sociedades en destino, máxime cuando los republicanos ganaron las elecciones. La trascendencia de esta innovación radica en que, si las virtudes que se le atribuyen son ciertas, cambiará la fisonomía del impuesto societario a nivel mundial.
En este artículo describimos el impuesto, sus pros y contras, y analizamos la posibilidad de que pase de mero proyecto a derecho positivo, con los efectos que ello comportaría.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades; impuesto sobre flujos de tesorería; imposición en destino.

Ubaldo González de Frutos
Inspector de Hacienda del Estado

Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

¿Un nuevo paso hacia la exención en el IRPF de las indemnizaciones a los directivos por desistimiento empresarial? No aún es NO

Análisis de la SAN de 8 de marzo de 2017 (rec. núm. 242/2015)

Con su Sentencia de 8 de marzo de 2017, la Audiencia Nacional se pronuncia a favor de la exención en el IRPF de las indemnizaciones que perciben los altos directivos en los supuestos de desistimiento empresarial.
Para alcanzar tal conclusión, el citado tribunal analiza el precepto que regula tales resarcimientos –art. 11.Uno del RD 1382/1985–, considerando, a la luz de la STS de 22 de abril de 2014, que el mismo contiene una cuantía mínima obligatoria para estas indemnizaciones, presupuesto básico para acceder a la exención en el impuesto ex artículo 7, letra e) de la LIRPF.
Tal interpretación del artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985 no es ni mayoritaria ni pacífica, razón por la cual se cree que el pronunciamiento de la Audiencia Nacional no es correcto en ese sentido por alejarse de lo verdaderamente sentado con la STS de 22 de abril de 2014.
Lo anterior, la inexistencia de una cuantía mínima obligatoria para tales indemnizaciones, comporta que las mismas sigan considerándose rendimientos del trabajo no exentos, o lo que es lo mismo, que frente a la novedosa doctrina de la SAN de 8 de marzo de 2017 debe reiterarse la plena vigencia de la tesis de la STS de 21 de diciembre de 1995 negadora de la exención en el IRPF de tales rentas.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

La compleja relación entre las consultas tributarias vinculantes y los pronunciamientos judiciales

El principal objetivo del presente trabajo es analizar la poliédrica relación entre los efectos vinculantes de las consultas tributarias escritas y los pronunciamientos judiciales, en concreto desde una triple perspectiva: valorando su papel en los enjuiciamientos de origen nacional, precisando los cambios jurisprudenciales como límite a los mismos y determinando las especialidades de las sentencias prejudiciales y de incumplimiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto. Asimismo, se analizarán y criticarán las diferentes consecuencias de tales consideraciones, con el fin de clarificar sus efectos respecto a los diferentes obligados tributarios y poner de manifiesto las carencias que presenta en este punto nuestro ordenamiento (especialmente ante el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea). Y es que la precisión de tales cuestiones, que no ha estado exenta de opiniones contrapuestas, resulta del todo imprescindible para dotar a las consultas tributarias escritas de la eficacia e importancia que merecen, por cuanto, tanto por la amplitud de su objeto como por sus efectos vinculantes para la Administración, son una de las actuaciones que forman parte del derecho de información de los obligados tributarios más relevante y completa.

Palabras claves: consultas tributarias; efectos vinculantes; pronunciamientos judiciales; Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Irene Rovira Ferrer
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universitat Oberta de Catalunya (UOC
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Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

La transparencia fiscal como mecanismo para combatir el uso abusivo de los acuerdos tributarios previos (tax rulings y APA) en el plan BEPS y el derecho de la UE

Las recientes filtraciones de resoluciones fiscales con efectos internacionales emitidas por determinadas jurisdicciones han confirmado una sospecha generalizada: los acuerdos tributarios previos (tax rulings) han sido empleados como herramientas para articular estructuras de elusión fiscal. Esta circunstancia ha motivado reacciones de diversa índole. Pese a que la Comisión Europea ha abierto numerosos procedimientos por ayudas de Estado contra los países otorgantes de dichos acuerdos, tanto la OCDE como la propia UE han entendido que la forma de luchar contra estas prácticas es incrementar la transparencia fiscal internacional. El presente trabajo tiene la finalidad de analizar los modelos de intercambio de tax rulings formulados por el Plan BEPS de la OCDE, que se decanta por un intercambio espontáneo de acuerdos específicos, y por el Derecho de la UE, que ha establecido un sistema automático e incondicional de rulings. A través de la comparación de los principales aspectos de ambos sistemas se formularán propuestas para contribuir a alcanzar el objetivo de redirigir los acuerdos tributarios previos a su verdadera finalidad: aportar seguridad jurídica a los obligados tributarios.

Palabras claves: transparencia fiscal; intercambio automático de información; tax rulings; BEPS; ayudas de Estado.

José Manuel Macarro Osuna
Área de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2017 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Gaspar de la Peña Velasco, don Alejandro Blázquez Lidoy, don Antonio Montero Domínguez, don Jesús Quintas Bermúdez, don Fernando Serrano Antón y don Eduardo Verdún Fraile.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

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