Artículos de Tributación

El procedimiento de comprobación limitada: la comprobación del valor de enajenación de títulos no cotizados

La comprobación de valores constituye uno de los temas más controvertidos en la gestión tributaria. Dicha comprobación ha de realizarse mediante la utilización de los medios previstos en la Ley General Tributaria. Este artículo analiza la determinación del valor de las participaciones de entidades no cotizadas en mercados organizados por parte de la Administración tributaria y dentro del procedimiento de comprobación limitada. Procedimiento que no habilita a la Administración a determinar el valor de las citadas participaciones cuando sea necesario examinar la contabilidad mercantil.

Palabras claves: comprobación de valores, medios de comprobación, elección del medio adecuado y examen de la contabilidad mercantil.

Jesús Félix García de Pablos
Doctor en Derecho.
Profesor de Derecho Tributario. UNED

Impuesto sobre sociedades. Ejercicio 2016 (caso práctico)

Estando próxima la presentación de la declaración del impuesto sobre sociedades del ejercicio 2016, del 1 al 25 de julio de 2017, a continuación se realiza la declaración del impuesto de una sociedad que tributa en el régimen general y cuyo ejercicio contable y periodo impositivo coincide con el año natural, en el que se incorporan diferentes ajustes por operaciones de la entidad en el referido ejercicio y se analizan las últimas novedades que desde el punto de vista legal han afectado al impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, como, por ejemplo, la limitación a las grandes empresas referente al importe máximo a deducir en el ejercicio por doble imposición interna o la reversión de los deterioros de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013, haciendo referencia en este tema también a la Resolución del ICAC de 27 de febrero de 2017, sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades aprobadas por el mencionado real decreto-ley.

Palabras claves: impuesto sobre sociedades, caso práctico, ejercicio 2016, régimen general y novedades Real Decreto-Ley 3/2016.

Antonio Cancha Huerta
Inspector de Hacienda del Estado

Productos en régimen aduanero suspensivo: consecuencias de una incorrecta clasificación arancelaria

Análisis de la STJUE de 8 de septiembre de 2016, asunto C-409/14

La STJUE Schenker analiza si una incorrecta clasificación arancelaria conlleva la salida de las mercancías de un régimen aduanero suspensivo y, en consecuencia, la obligación de pagar derechos de aduana e impuestos especiales a la importación. De este modo, Schenker no plantea simplemente una cuestión de clasificación arancelaria, sino que aborda cuestiones que afectan directamente a categorías jurídicas fundamentales del derecho aduanero y de los impuestos especiales, tales como los conceptos de régimen aduanero suspensivo, importación de mercancías o irregularidades en la circulación de los productos. El TJUE interpreta estas cuestiones tanto a la luz de las disposiciones del propio Código aduanero como de las disposiciones de la Directiva 2008/118 relativa al régimen general de los impuestos especiales, poniendo de manifiesto las conexiones que existen entre ambas áreas del derecho de la Unión.

Alejandro García Heredia
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

¿Puede la Administración tributaria tomar un valor de adquisición cero para determinar una ganancia patrimonial? Una aproximación desde el principio de facilidad probatoria

Análisis de la RTEAC de 2 de febrero de 2017, R. G. 3961/2016

Con su Resolución de 2 de febrero de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) unifica criterio sobre la viabilidad de una práctica administrativa: considerar cero el valor de adquisición de un elemento patrimonial cuando el obligado no prueba el importe satisfecho por el mismo.
Para resolver esta cuestión, el TEAC fundamenta su posición en una interpretación correctiva de la normativa reguladora de la carga de la prueba (art. 105.1 de la Ley General Tributaria –LGT–) inspirada, fundamentalmente, en el principio de facilidad probatoria. De tal interpretación va a resultar grosso modo que podrá considerarse un valor de adquisición cero solo cuando el obligado haya realizado un esfuerzo probatorio que resulte infructuoso y la Administración tributaria, posteriormente, haya utilizado todos los medios de prueba que razonablemente obren o puedan obrar en su poder. Aunque esta conclusión se formula respecto a ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos a título oneroso, el TEAC va a extender el análisis de la cuestión también a los supuestos de adquisición de estos a título lucrativo.
Además, el TEAC unifica criterio igualmente en relación con una cuestión conexa: emplear las facultades de comprobación de valores previstas en el artículo 57 de la LGT en aquellos casos antes delimitados en los que no pueda considerarse cero el valor de adquisición.
En ese sentido, el centro directivo va a concluir que, dentro de los casos referidos, tales facultades solo van a poder emplearse cuando la normativa reguladora del impuesto contemple rentas en cuya determinación participen elementos referenciados a valor real, valor de mercado, etc.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Exigencia de la comunicación del NIF IVA atribuido por otra Administración tributaria para aplicar la exención prevista para las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias de bienes

Análisis de la STJUE de 20 de octubre de 2016, asunto C-24/15

En el caso que se analiza, se suscita ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si puede denegarse la exención en una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes cuando no resulta controvertido que los bienes se han remitido con destino a otro Estado miembro para ser afectados por el expedidor a las necesidades de su empresa en el Estado de llegada, pero no ha cumplido con la obligación, prevista en la legislación alemana, de comunicar el NIF IVA atribuido por el Estado de llegada.
El pronunciamiento del TJUE resulta particularmente interesante en nuestro país, toda vez que en la transposición realizada en España de la directiva se exige, para aplicar la mencionada exención, igual que en caso de autos, que se haya comunicado un NIF IVA atribuido por la Administración tributaria de otro Estado miembro.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Ejercicio 2016 (caso práctico)

El presente caso práctico tiene por objeto analizar, a través de ejemplos prácticos, las últimas novedades que, tanto desde el punto de vista legal, como desde el punto de vista de la formación de criterio administrativo, han afectado al IRPF, todas ellas con una importante incidencia en la autoliquidación a presentar en relación con el periodo impositivo de 2016. Así, por ejemplo, se analizan las implicaciones que en el ámbito del IRPF ha tenido el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo; el reciente pronunciamiento del Tribunal Económico-Administrativo Central a propósito de la tributación de las prestaciones por maternidad; o el criterio de la Dirección General de Tributos en relación con la posibilidad de que en el ámbito de este impuesto y a efectos de calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica se cumpla el requisito de la persona empleada mediante la externalización de la gestión de los alquileres. Estos son solo unos ejemplos de los variados y actuales temas que se tratan en el presente supuesto práctico.

Palabras claves:IRPF, declaración del impuesto, ejercicio 2016 y caso práctico.

José Rivaya Fernández-Santa Eulalia
Inspector de Hacienda del Estado

Deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades

Análisis de la STSJ de Aragón de 20 de julio de 2016 (rec. núm. 5/2015)

La deducibilidad de los intereses de demora en el impuesto sobre sociedades (IS) es un asunto polémico por la existencia de criterios dispares en el seno de la Administración: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en sus resoluciones los considera no deducibles, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) referida a la Ley 61/1978 del IS, y la Dirección General de Tributos (DGT) en consultas vinculantes deducibles. La controversia se trató de cerrar mediante la publicación en 2016 de un informe de la DGT que mantuvo su criterio a favor de la deducibilidad, aunque referido solo a la Ley 27/2014 del IS, sin entrar por tanto en la normativa anterior, por lo que respecto a ella seguiría el TEAC aplicando su criterio. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón que es objeto de comentario corrige al TEAC al entender que con la normativa anterior a la actual Ley del IS (la Ley 43/1995, del IS y el RDLeg. 4/2004, del texto refundido de la Ley del IS) se alteró el régimen de determinación de la base del impuesto y los requisitos para que un gasto sea deducible y ya no se exige la necesariedad del gasto, por lo que entiende que debe admitirse su deducción. En el comentario se valora esta afirmación y se pone de relieve la incongruencia que puede representar que no se admita la deducción de ciertos gastos (como los recargos por declaración extemporánea) y sí la de los intereses de demora.

Miguel Wert Ortega
Inspector de Hacienda del Estado

El recurso o reclamación interpuesto para obtener la declaración de caducidad: ¿interrumple el plazo de prescripción del derecho de la administración a determinar la deuda tributaria?

Análisis de la STS de 12 de julio de 2016 (rec. núm. 3404/2015)

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 12 de julio de 2016 resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STSJ) de Cataluña de 29 de mayo de 2015. La cuestión bajo examen es si la reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación de la Administración interrumpe o no el derecho de la Administración a liquidar la deuda cuando, como consecuencia de dicha reclamación, se estima la caducidad del correspondiente procedimiento.
El TS confirma que dicha reclamación no interrumpirá la prescripción porque la caducidad de un procedimiento, conforme al artículo 104.5 de la Ley General Tributaria (LGT), suprime todos los efectos jurídicos que eventualmente pudieran dimanar de un procedimiento caducado, entre ellos la interrupción de la prescripción provocada por las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados. No es necesario que dicho precepto indique expresamente que resulta también de aplicación a los recursos o reclamaciones para obtener dicha caducidad.

José Miguel Martín Rodríguez
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide

Las implicaciones de la Ley 13/2015 en la clasificación catastral del suelo, ¿fin del conflicto?

Uno de los objetivos de la reforma del texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, operada por la Ley 13/2015, es su adaptación a la doctrina de la clasificación catastral de los suelos urbanizables emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014. La mencionada doctrina establece que los suelos urbanizables sectorizados únicamente pueden considerarse catastralmente urbanos si se ha aprobado su desarrollo detallado o pormenorizado. En caso contrario, deben clasificarse catastralmente como rústicos. No obstante, las nuevas previsiones normativas no se limitan a adoptar esa doctrina, por lo que se pretende analizar si, en realidad, la Ley 13/2015 ha creado una nueva categoría de bienes catastrales para los bienes inmuebles urbanizables sectorizados que no pueden recibir la consideración catastral de urbanos.

Palabras claves: clasificación catastral, planeamiento urbanístico, valor catastral y procedimiento simplificado de valoración colectiva.

Neus Teixidor Martínez
Abogada en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Significado y alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la regulación del IIVTNU en Guipúzcoa y Álava

El artículo analiza las sentencias del Tribunal Constitucional que declaran la inconstitucionalidad del IIVTNU en Guipúzcoa y Álava, prestando especial atención a los fundamentos jurídicos en los que se determina el alcance del principio de capacidad económica y también, al fallo, en el que se especifica el motivo por el que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos enjuiciados de tal modo que parece condicionar los efectos de la sentencia. Seguidamente se valoran las distintas posibilidades de actuación del legislador. Las sentencias tienen especial trascendencia porque no limitan los efectos del fallo y, también, porque permiten anticipar el futuro del IIVTNU regulado en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, dado que están pendientes de resolver dos cuestiones de inconstitucionalidad referidas a dicho impuesto.

Palabras claves: tributos locales, impuestos locales, impuesto sobre plusvalías, IIVTNU, principio de capacidad económica, inconstitucionalidad, efectos de la declaración de inconstitucionalidad y sentencias interpretativas.

Diego Marín-Barnuevo Fabo
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario
Director del Instituto de Derecho Local
Universidad Autónoma de Madrid

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