Artículos de Tributación

El TEAC cambia criterio sobre la prescripción de la responsabilidad solidaria en un caso del artículo 42.2 de la LGT

Análisis de la RTEAC de 13 de diciembre de 2022, RG 3257/2020

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 13 de diciembre de 2022 (RG 3257/2020 –NFJ088198–) establece nuevo criterio sobre la prescripción de la potestad de la Administración para declarar la responsabilidad tributaria solidaria en un caso de responsabilidad del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y afirma hacerlo teniendo en cuenta los criterios fijados en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, con ocasión el recurso de casación 6321/2020 (NFJ087903), al respecto del inicio del cómputo del plazo de prescripción del artículo 67.2 de la LGT.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

Interpretación finalista del artículo 81 bis de la LIRPF: equiparación de «no tener derecho a alimentos» a no percibirlos de hecho

Análisis de la STS de 25 de octubre de 2022, rec. núm. 6568/2020

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 25 de octubre de 2022, rechaza el recurso de casación formalizado por la Administración del Estado, dado el acierto de la sentencia impugnada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 17 de junio de 2020, rec. núm. 51/2017) y fija los siguientes criterios interpretativos:

  • La deducción prevista en el artículo 81 bis de la LIRPF, aplicable a los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos, es aplicable en los supuestos en los que quede probado que no perciben esos alimentos a pesar de estar reconocidos por sentencia judicial.
  • En la interpretación anterior no se incurre en la prohibida aplicación analógica que establece el artículo 14 de la Ley General Tributaria.
  • En la interpretación de toda norma jurídica, incluidas las que reconocen beneficios fiscales rige, según venga impuesto por el texto, naturaleza o finalidad de la norma, el elenco de posibilidades interpretativas que contiene el artículo 12 de la LGT, por virtud de su remisión al artículo 3.1 del Código Civil y, en especial, la interpretación conforme a la Constitución.

Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC (España)

La infracción por diferimiento tributario

El artículo 191.6 de la Ley general tributaria (LGT) regula la medida sancionadora contra el mal llamado «decalaje», marcada por la particularidad de que la cuota tributaria a ingresar resulta voluntariamente regularizada. En el presente trabajo se analiza la cuestión de su naturaleza y bien jurídico protegido, concluyendo que se trata de una infracción de perjuicio económico que protege el interés público en la efectividad de los recargos del artículo 27 de LGT, persuadiendo para la regularización voluntaria formal. Tal entendimiento, que resulta esencial para poder enjuiciar la proporcionalidad de la medida, es opuesto a recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo, y pone de manifiesto lo erróneo de aproximar su bien jurídico directo al de una infracción tributaria formal.

Palabras clave: diferimiento tributario; infracciones; bien jurídico; recargos.

Juan Ramón Pérez Tena
Ponente TEAR Cataluña
Profesor UAB (España)

Motivo económico válido y economía de opción. Sentencia Securitas del Tribunal Supremo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022 trata diversos asuntos. Por ejemplo, la aplicación de convenios de doble imposición a situaciones domésticas o la valoración de la aplicación de normas de la Unión Europea. Pero lo más importante de la sentencia es la valoración de un motivo económico propio en las operaciones de reestructuración. El Alto Tribunal se manifiesta también sobre la economía de opción y el derecho a elegir entre los distintos negocios.

Palabras clave: Tribunal Supremo; Tribunal de Justicia de la Unión Europea; convenio de doble imposición; economía de opción; elusión fiscal; motivo económico válido.

César García Novoa
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Santiago de Compostela (España)

El Tribunal Supremo sentencia sobre la prescripción de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2 a) de la LGT

Análisis de la STS de 14 de octubre de 2022, rec. núm. 6321/2020

Se comenta en estas páginas la Sentencia de 14 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Supremo, desestimatoria del recurso de casación núm. 6321/2020, interpuesto por la Abogacía del Estado, frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía –sede en Málaga– en el recurso núm. 189/2017, que había estimado el recurso planteado por tres personas declaradas responsables en virtud del artículo 42.2 a) de la Ley 58/2003, al entender prescrita la potestad de la Administración tributaria.

Nuria Puebla Agramunt
Doctora en Derecho por la UCM
Profesora contratada doctora de la UDIMA
Abogada del ICAM (España)

Naturaleza retrospectiva de la jurisprudencia sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme

Análisis del ATS de 27 de octubre de 2022, rec. núm. 2450/2022

La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en el recurso deducido frente a la confirmación de una liquidación tributaria que fue anulada, al considerar la sentencia de instancia que la prueba utilizada para llevar a cabo la referida regulación fue obtenida irregularmente en una diligencia de entrada y registro efectuada por la Inspección sin los requisitos y presupuestos que la nueva doctrina sobre el particular fue sentada a partir de octubre de 2020 por el Alto Tribunal, a saber, la necesidad de que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido se dicte cuando el procedimiento inspector esté ya abierto y se haya notificado al inspeccionado el inicio de ese procedimiento. Lo cierto es que, en este caso, estamos ante doctrina jurisprudencial nacida hace más de seis años después de que se produjera la entrada en el domicilio, datada en diciembre de 2013, lo que suscita un novedoso y atractivo escenario acerca de las facultades y potestades de la Inspección a la hora de obtener pruebas de los hechos con trascendencia económica que materialicen el deber de contribuir a las cargas públicas, que no era ni podía ser imaginado con anterioridad al otoño de 2020.

Raúl C. Cancio Fernández
Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (España)

La nueva limitación a la compensación de bases imponibles negativas en los grupos fiscales

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la Ley 38/2022 incorpora una medida de carácter temporal por la que se limita el importe de las bases imponibles negativas individuales de cada una de las entidades que integran el grupo fiscal en el impuesto sobre sociedades en un 50 %. El importe de la minoración de dichas bases imponibles negativas se realiza en el sumatorio de bases imponibles positivas y negativas en la forma prevista en el artículo 62.1 a) de la Ley del impuesto sobre sociedades.
El importe en que se han restringido las bases imponibles negativas se recuperará en la base imponible del grupo fiscal, vía ajuste negativo por décimas partes en cada uno de los diez primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Dicho ajuste se practica por el grupo fiscal aunque alguna de las entidades del grupo fiscal que generaron las bases imponibles negativas así limitadas quede excluida del grupo fiscal.
Solo en el caso de pérdida del régimen de consolidación fiscal o de extinción del mismo, el importe de las bases imponibles negativas que se han limitado en un 50 %, en el saldo pendiente de incorporar, se integrará en el último periodo impositivo en que el grupo tribute en consolidación fiscal.
Se articula en definitiva una medida temporal de diferimiento de bases imponibles negativas recuperable en diez años por motivos básicamente recaudatorios.

Palabras clave: Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias; bases imponibles negativas individuales.

Ignacio Ucelay Sanz
Licenciado en Derecho e Inspector de Hacienda (excedente)
Abogado en Baker McKenzie (España)

Aplicación práctica del artículo 21 de la Ley del impuesto sobre sociedades (exención de dividendos y plusvalías)

Análisis de los aspectos prácticos de la aplicación del artículo 21 (exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), a través de la resolución de 32 supuestos relativos a las distintas operaciones contempladas en el citado artículo.

Palabras clave: artículo 21 de la LIS; dividendos; plusvalías procedentes de valores; pérdidas en la transmisión de valores; liquidación de sociedades.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado
Profesor del CEF.- UDIMA (España)

Fiscalidad del criptoarte: Tributación de las criptomonedas y los NFT

La irrupción de los criptoactivos supone un reto para los ordenamientos jurídicos vigentes. Los Estados afrontan dicho reto de forma muy heterogénea, hallándose los contribuyentes en una preocupante situación de inseguridad jurídica. En España no existe una regulación específica sobre esta materia salvo los criterios comunicados por la Dirección General de Tributos en respuesta a consultas concretas. En ese contexto, el repentino auge de los NFT vinculados al arte, con operaciones de gran impacto mediático por su elevado precio, suponen una vuelta de tuerca a la inseguridad a la que se enfrentan sus agentes respecto a su tratamiento fiscal. A falta de esa concreción, en este trabajo analizamos el contexto y características en el que se desarrolla el criptoarte y aportamos algunas propuestas en relación con su fiscalidad.

Palabras clave: tributación de criptomonedas; tributación de NFT; IRPF; IVA; criptoarte.

Carlos Bartolomé Larrey
Técnico de Hacienda
Licenciado en Derecho (España)

Este trabajo ha sido finalista del Premio «Estudios Financieros» 2022 en la modalidad de Tributación.

El jurado ha estado compuesto por: don Julio García Saavedra, doña Eva María Martín Díaz, don Jesús Rodríguez Márquez, doña Aurora Ribes Ribes y don Eduardo Verdún Fraile.

Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Ceuta y Melilla: Medidas fiscales para consolidar su posición como hubs tecnológicos y digitales

Este trabajo analiza los antecedentes históricos y la situación actual del régimen fiscal de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, desgranando con detalle las bonificaciones y singularidades existentes en cada una de las figuras tributarias. Ambas ciudades autónomas tienen un régimen fiscal diferenciado del resto del territorio nacional, introducido para favorecer el desarrollo económico y social de dichos enclaves. Los orígenes de dicho régimen fiscal se sitúan a mediados del siglo XIX.
El artículo se completa con una reflexión de los objetivos estratégicos a raíz de los últimos acontecimientos vividos desde el año 2019 y las propuestas de reforma que sugerimos para poder hacer aún más atractiva la localización de un proyecto empresarial que genere valor en cualquiera de los dos territorios.

Palabras clave: Ceuta; Melilla; fiscalidad; juego online; hub digital.

Alberto García Valera
Socio director de EY en Andalucía, Extremadura, Ceuta y Melilla (España)

Felipe Masa Sánchez-Ocaña
Director en EY Abogados (España)

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