Bizkaia estrena regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e incluye en el IRPF el tratamiento de las rentas que obtengan los titulares de aportaciones financieras subordinadas

En el BOB del 1 de abril de 2015, se han publicado la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la Norma Foral 5/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

Con la Norma Foral 4/2015, de 25 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se culmina el proceso de reforma integral acaecido en el Territorio Histórico de Bizkaia que completa el proceso iniciado con la publicación de la Norma Foral 2/2013, de 27 de febrero, del Impuesto sobre el Patrimonio, y la Norma Foral 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral 12/2013 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y la Norma Foral 13/2013 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado hasta el momento de entrada en vigor de la presente Norma Foral por el Texto Refundido de la Norma Foral 2/1989, de 15 de febrero, aprobado por Decreto Foral Normativo 3/1993, de 22 de junio, la Norma Foral 1/2012, de 29 de febrero, por la que se aprueban medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias, eliminó con vigencia transitoria la exención en las donaciones para familiares en línea recta y cónyuges, pasando a tributar a un tipo único del 1,5 por 100, a la vez que se introdujeron una serie de medidas de carácter técnico, para que el Impuesto no perdiera su coherencia. Por su parte, la Norma Foral 10/2013 de 5 de diciembre, prorrogó sine die este régimen transitorio y paralelamente sometió a tributación tanto las sucesiones en línea recta y entre cónyuges o parejas de hecho, como las percepciones de cantidades derivadas de seguros de vida por estas mismas personas, como consecuencia del fallecimiento del causante, en aras al cumplimiento y consolidación de los principios de capacidad económica y de equidad.

La nueva tributación de estas transmisiones mortis causa supuso la pérdida de la exención que habían disfrutado hasta el momento, pasando a tributar al tipo proporcional del 1,5 por 100 con un mínimo exento de tributación de 400.000 euros por cada sucesor. Completando esta medida, se introdujo un régimen transitorio para las adquisiciones hereditarias que se rigen por el derecho civil foral de Bizkaia.

La presente Norma Foral tiene como objetivo fundamental garantizar la coherencia de la normativa de este impuesto que en ocasiones se ha visto mermada por las continuas modificaciones parciales que su articulado ha sufrido durante su larguísimo periodo de vigencia. Asimismo, se pretende introducir mejoras en la técnica normativa reguladora del mismo que faciliten su aplicación e incrementen la seguridad jurídica de los contribuyentes, dejando exclusivamente a desarrollo reglamentario aquellas cuestiones meramente procedimentales. Recoge criterios interpretativos de la normativa reguladora de este impuesto que se encuentran sólidamente acuñados por la practica administrativa, como por ejemplo los relativos a la institución del pacto sucesorio propia del Derecho Civil Foral.

Finalmente, en el ámbito de gestión del impuesto, es de destacar la introducción de la posibilidad de presentación de la declaración o autoliquidación mediante la utilización de medios telemáticos, dando respuesta al objetivo de la Administración tributaria de Bizkaia de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

Junto a esta norma se ha publicado  también la Norma Foral 5/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para dar respuesta a los titulares de aportaciones financieras subordinadas que han planteado reclamaciones judiciales para lograr la devolución de las cantidades invertidas, lo que está dando lugar a sentencias de nulidad de los contratos por apreciarse la existencia de vicios de consentimiento, al considerar que la calidad de la información suministrada a los inversores imposibilita el conocimiento de algunas de las características esenciales de la deuda, como el carácter de perpetua, o los riesgos reales que su suscripción conlleva. La presente Norma Foral establece, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación expresa de las rentas que obtengan los titulares de aportaciones financieras subordinadas en las distintas situaciones que éstas se puedan producir.