Coeficientes de actualización en el IS y en el IRPF para 2017 de Gipuzkoa

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa  de 26 de diciembre de 2016,  se ha publicado el Decreto Foral 28/2016 de 20 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

Además de la aprobación de los coeficientes de actualización aplicables para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, en el ámbito del IRPF se recogen las modificaciones reglamentarias ligadas a la aprobación a nivel normativo de una nueva figura de promoción del ahorro con un tratamiento tributario específico en el impuesto, los Planes de Ahorro a Largo Plazo, la nueva obligación de suministro de información establecida en relación con las operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de la prima de emisión, correspondiente a valores no admitidos a negociación y la eliminación de la obligación de realizar pagos fraccionados por parte de las personas socias guipuzcoanas de sociedades civiles de territorio común, como consecuencia del cambio tributario en la tributación de estas sociedades llevado a cabo en el Estado y del régimen tributario específico previsto para las personas socias guipuzcoanas de estas sociedades civiles estatales en la norma foral del impuesto y se modifican los artículos reguladores de la exención de las indemnizaciones por despido o cese de personas trabajadoras y de la calificación como renta del ahorro de los rendimientos obtenidos por la cesión a entidades vinculadas de capitales propios y de la obligación de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.

Por otro lado, en el ámbito del IS, se aprueban los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2017 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias. Además se introduce la regulación reglamentaria de la obligación de información país por país y de los activos con derecho a reducción por explotación de propiedad intelectual o industrial.

En el caso del Impuesto sobre Sociedades serán aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2017.

Estos coeficientes aprobados para el IRPF como para el IS también son de aplicación en Álava y Bizkaia.

En el caso de Navarra, los coeficientes de actualización no se aplican respecto al IRPFal igual que ocurre en el territorio común del Estado, ya que fueron suprimidos por la Ley 26/2014, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

En el territorio común desde el 1 de enero de 2015 tampoco resultan aplicables los coeficientes de actualización respecto al IS, al no estar previstos en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. En el territorio navarro desde 2017 tampoco se aplican pues la nueva Ley Foral 26/2016 de 28 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, del Impuesto sobre Sociedades tampoco ha previsto su aplicación.