¿Compatibilidad de la regla de inversión del sujeto pasivo en el sector de los residuos con la denegación del derecho a deducir el IVA soportado?

Análisis de la SAP de Guipúzcoa de 5 de febrero de 2016 (rec. núm. 1035/2014) y del ATS de 2 de junio de 2016 (rec. núm. 437/2016)

La comercialización de residuos ha venido siendo un sector económico propenso al fraude fiscal en los últimos años. En particular, a las denominadas operaciones de fraude carrusel. Por ello, desde el año 2003 se viene aplicando la regla de inversión del sujeto pasivo (ISP) en el impuesto sobre el valor añadido (IVA), evitando la falta de ingreso de las cuotas repercutidas por parte de los proveedores y, a su vez, la deducción de dichas cuotas, como IVA soportado, por parte del destinatario de las mismas, lo que se traduce en un importante perjuicio económico para la Hacienda pública. En muchos casos estas operaciones están orquestadas por varios empresarios: el destinatario no es que desconozca el fraude sino que incluso lo consiente mediante la emisión de facturas sin un contenido real por parte de otros empresarios que realmente no son con los que se ha contratado.
La regla de ISP da lugar a numerosas confusiones, en cuanto a su funcionamiento, que tienen que ver con la inteligibilidad de la estructura misma del IVA. Creemos, de este modo, que una falta de entendimiento acerca de la misma podría frustrar el objetivo perseguido que, como se ha indicado, es la prevención del fraude fiscal, especialmente en el IVA. Y esto es lo que, en nuestra opinión, ha sucedido en las sentencias que comentamos. En ellas, la regla del ISP parece mezclarse con la denegación del derecho a deducir las cuotas soportadas que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sería otro mecanismo autónomo para prevenir el fraude fiscal en el IVA, de aplicación excepcional y diferente de la ISP. Según esto, en este comentario analizaremos en qué sentido ambas medidas se pueden aplicar conjuntamente así como los efectos que deberían derivarse de su aplicación (o de su inaplicación) en cuanto a la posibilidad de tipificar y sancionar una conducta infractora así como en la posibilidad de valorar la existencia de un perjuicio económico para la Hacienda pública y, por tanto, la existencia de un delito fiscal.

Mercedes Ruiz Garijo
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Rey Juan Carlos

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del Tribunal
3. Comentario crítico

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 408 (marzo 2017)