Régimen tributario aplicable a las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil a partir del 1 de enero de 2016

A partir de los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2016, todas aquellas sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil han pasado a considerarse contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, dejando de tributar por el IRPF como entidades en régimen de atribución de rentas.
Dada la actualidad del tema y la repercusión práctica de esta nueva regulación, contenida en el artículo 7.1 a) de la LIS, el Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria que se imparte en el CEF.- ha querido dedicar una de sus últimas ponencias de este curso académico al estudio del régimen tributario aplicable a esta cuestión. Durante el transcurso de la misma se analizaron las últimas novedades en esta materia, señalando lo que, a tenor de las últimas consultas publicadas por la DGT y de las Instrucciones publicadas por la AEAT en este sentido, debe entenderse por «personalidad jurídica» y «objeto mercantil», así como los regímenes transitorios contemplados tanto por la LIRPF como por la LIS en este ámbito.
El presente artículo es resumen de la conferencia impartida por Francisco José Palacio Ruiz de Azagra, inspector de Hacienda y vocal del TEAC, que tuvo lugar los pasados 14 y 18 de enero de 2016.

Palabras claves: comunidad de bienes, objeto mercantil, personalidad jurídica y sociedades civiles.

María del Carmen Cámara Barroso
Profesora de Derecho Financiero y Tributario. UDIMA

Sumario

1. Análisis de los requisitos para que una sociedad civil se convierta en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016: la personalidad jurídica y el objeto mercantil

1.1. La personalidad jurídica
1.2. El objeto mercantil

2. Los regímenes transitorios y el análisis de las opciones más comunes entre las que van a poder optar las sociedades civiles (disps. trans. 19.ª y 30.ª de la LIRPF y disp. trans. 32.ª de la LIS)

2.1. Régimen especial de disolución y liquidación de las sociedades civiles regulado en la disposición transitoria 19.ª de la LIRPF
2.2. Transformación de la sociedad civil en una sociedad de capital (sociedad de responsabilidad limitada)
2.3. Mantenimiento de la forma jurídica de sociedad civil y conversión en contribuyente del Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de 2016 (aplicando el régimen transitorio contenido en la disp. trans. 32.ª)

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 398 (mayo 2016)