La DGT adelanta las consultas en que analiza la tributación de los intereses devueltos por nulidad de las cláusulas suelo

La Dirección General de Tributos ha adelantado la publicación de dos consultas de fecha 3 de junio de 2016 (consultas núms. V2430/2016 y V2431/2016), tal vez por aprovechar la concurrencia de las fechas en que nos encontramos, corriente la campaña de la renta 2015, en las que aborda la tributación de las consecuencias derivadas de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo -figura que tantas entidades bancarias de nuestro país han incorporado a sus contratos tipo de préstamo hipotecario- contratadas en lesión de los derechos de los consumidores.

Los documentos de referencia para esta cuestión están representados por la sentencia del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Civil, de 9 de mayo de 2013, y su auto aclaratorio, de 3 de junio de 2013, que supusieron la declaración de nulidad de las cláusulas suelo que, conforme a los criterios señalados a lo largo de su texto, debían ser consideradas abusivas y lesivas para los intereses de los consumidores -en estos casos clientes de banca-.

Según se señala en esos pronunciamientos, la imposición de cláusulas o condiciones generales por el empresario a los consumidores, no comporta per se su ilicitud, sino que se trata de un mecanismo de contratar propio de la contratación en masa, ante la imposibilidad y los costes de mantener diálogos individualizados.

No obstante, lo que sí debe concurrir en esas cláusulas no negociadas son determinados requisitos de transparencia, lo que supone el control de comprensibilidad real de la importancia de esas cláusulas individualmente consideradas en el desarrollo razonable del contrato, que en el caso en cuestión -contratos de préstamos hipotecarios a interés variable-, supone atender al real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos en abstracto.

En conclusión, la creación de la apariencia en un contrato de préstamo a interés variable -cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en interés mínimo fijo, variable nada más al alza- constituye un supuesto de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito, que la hace nula.

A raiz de estas claves marcadas por el Tribunal Supremo, comenzaron a emitirse sentencias en ese sentido que han obligado a numerosas entidades bancarias a la devolución de los intereses cobrados en abuso de su posición dominante respecto de sus clientes, sobre cuya tributación ahora responde la Dirección General de Tributos.

Según el órgano consultivo, la declaración de nulidad de la denominada “cláusula suelo”, con efectos económicos a partir de la fecha de publicación de la STS, de 9 de mayo de 2013, en cuanto comporta tener por no puesta aquella cláusula a partir de esa fecha, conlleva que la restitución al contribuyente de las cantidades pagadas de más por aplicación de aquélla no constituya renta alguna sujeta al impuesto.

Pero la declaración de nulidad tiene una cara menos amable y es que supone la obligación del contribuyente de regularizar sus deducciones por inversión en vivienda - si es que el préstamo sirvió para financiarla-. De ese modo, en la medida en que tales cantidades hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual practicada en sus declaraciones por el IRPF anteriores, perdería el derecho a practicar la deducción en relación con las mismas, lo que le obligará a regularizar su situación tributaria conforme lo dispuesto en el art. 59 RD 439/2007 (Ley IRPF), añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas en el ejercicio en cuestión, más los correspondientes intereses de demora.

En definitiva, estamos ante los efectos que son propios de los actos nulos que, por definición no producen efectos jurídicos, ya sean en este caso, a favor –no existe una renta gravable- o en contra –obligación de restituir una deducción indebida- de los intereses del contribuyente.

Finalmente, y también con esta fecha, la Dirección General de Tributos, ha publicado una tercera consultaconsulta n.º V2429/2016- que analiza las consecuencias derivadas de la devolución de los intereses que por error fueron efectivamente cargados en el préstamo de un contribuyente, de quien se grabaron en el sistema informático del banco con error las condiciones de su préstamo –se le incluyó una cláusula suelo que no había firmado-, y que una vez detectado obtiene la devolución de lo indebidamente cobrado.

La tributación de este supuesto de hecho es la misma que en los casos anteriores –no generación de renta y obligación de restituir las deducciones practicadas con anterioridad-, aunque el fundamento jurídico no sea el mismo –error en vez de nulidad por cláusula abusiva-.

Otros documentos de interés: