Convenio con Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Con fecha 8 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE el Convenio entre España y Omán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, y su Protocolo, hecho ad referéndum en Mascate el 30 de abril de 2014, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

Conviene recordar que el Sultanato de Omán está  incluido en el listado de  paraísos fiscales contenido en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, y que tras la reforma del concepto de paraíso fiscal efectuada por la Ley 26/2014, hasta que no se modifique el citado listado, Omán continuará manteniendo la calificación de paraíso fiscal a pesar de que exista un convenio de doble imposición, por lo que el Gobierno procederá a modificar el listado ya que entre los criterios de exclusión se encuentra el de la existencia de un convenio de doble imposición. Al respecto conviene señalar que la Dirección General de Tributos ha publicado un Informe de 3 de noviembre de 2015, en el que señala que el Sultanato de Omán ha dejado de tener la consideración de paraíso fiscal a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio que estamos reseñando (19 de septiembre de 2015), que es cuando tiene efectos el intercambio de información de acuerdo con la letra iii) de su artículo 29.2.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio.

El Convenio determina las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; servicios personales independientes -art. 14-; rentas del trabajo -art. 15-; participaciones de consejeros -art. 16-; rentas de artistas y deportistas -art. 17-; pensiones -art. 18-; retribuciones por función pública -art. 19-; profesores e investigadores -art. 20-; estudiantes -art. 21-, y otras rentas -art. 22-.

De estas reglas destacan:

  • Los dividendos tributarán al 0% del importe bruto de los mismos si el beneficiario efectivo es una sociedad (distinta de una sociedad de personas) que posea directamente al menos el 20% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o al 10% de su importe bruto en todos los demás casos.
  • Los intereses tributarán al 5%.
  • Los cánones tributarán al 8%.
  • Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles tributarán en la fuente.

El Convenio incluye una cláusula de intercambio de información -art. 26 y apartado IX del Protocolo-, contemplando también el procedimiento amistoso -art. 25-; la no afectación del convenio a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares -art. 27- y la aplicación de los criterios de no discriminación -art. 24-.

Por último, señalar que el convenio entra en vigor el 19 de septiembre de 2015 y sus disposiciones surtirán efecto:

  • Respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las cantidades pagadas desde  el 19 de septiembre de 2015.
  • Respecto de otros impuestos, en los ejercicios fiscales que comiencen desde el 19 de septiembre de 2015
  • En todos los restantes casos, desde el 19 de septiembre de 2015.