Aprobadas medidas tributarias en Álava que afectan al IS y a la Norma Foral General Tributaria

Se ha publicado en el BOTHA de 3 de agosto (en vigor a partir del 4 de agosto), el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2016, del Consejo de Diputados de 19 de julio, para la incorporación al ordenamiento tributario foral de diversos compromisos acordados en el seno de la OCDE y para el cumplimiento de diversas directivas de la Unión Europea, introduciendo para ello modificaciones en la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y en la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero.

En lo que se refiere a la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades destacan las siguientes medidas:

  • En el régimen de las operaciones vinculadas se introduce, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, como novedad la información país por país, en cumplimiento de los compromisos de la acción 13  de «BEPS», sobre precios de transferencia, modificándose las obligaciones de documentación y de información de las entidades.
  • Se modifica, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de julio de 2016, el régimen conocido como patent box, consistente en la reducción de las rentas derivadas de la explotación de la propiedad intelectual o industrial con el fin de adecuarlo a la Acción 5 de «BEPS» (Base Erosion and Profit Shifting),  centrada en combatir las practicas tributarias perniciosas, teniendo en cuenta la trasparencia y la sustancia. En este sentido, se adapta la regulación   a los acuerdos adoptados en el seno del Foro sobre Practicas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y en el Grupo Código de Conducta del ECOFIN, de manera que se incorpora al mismo el criterio de actividad sustancial denominado «modified nexus approach», estableciendo un nexo directo entre el ingreso que disfruta el beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso como fórmula de cálculo del incentivo fiscal. Asimismo, se establece un régimen transitorio para las cesiones de este tipo de activos realizadas con anterioridad a 1 de julio de 2016 en los términos acordados en los mencionados foros internacionales. Además, para el cumplimiento de los acuerdos relativos a esta materia se eliminan las marcas del ámbito de aplicación de este régimen.

En relación con la Norma Foral General Tributaria se introducen, con efectos desde el 4 de agosto de 2016, las siguientes modificaciones:

  • Se incorpora una disposición relativa a las obligaciones de información y de diligencia debida relativas a cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, en cumplimiento de la Directiva 2014/107/UE que establece la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad a partir de 2016, de forma compatible y coordinada con el estándar común de comunicación de información elaborado por la OCDE.
  • Se habilita la cesión o comunicación de datos tributarios a terceros en los supuestos previstos en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico.