El derecho a comprobar e investigar bases imponibles negativas, créditos fiscales y demás elementos originados en periodos prescritos, tras la Ley 34/2015, de modificación parcial de la Ley General Tributaria

La Ley 34/2015 de modificación parcial de la LGT ha introducido novedades de gran relevancia en materia de prescripción. El presente trabajo analiza la posibilidad reconocida ahora de forma expresa en la LGT de comprobar, recalificar y declarar en fraude de ley operaciones, hechos y negocios realizados en periodos prescritos pero con consecuencias fiscales en periodos posteriores, a la luz de los principios de seguridad jurídica y buena fe y el derecho a la prueba. El estudio se centra también en el análisis del nuevo plazo de diez años para iniciar la comprobación de bases negativas, deducciones pendientes y demás créditos fiscales, tratando de acotar su ámbito objetivo de aplicación, con referencia especial a los problemas que plantea su extensión a los saldos pendientes por IVA. Además de la razonabilidad de su extensión a diez años y su vinculación con la infracción del artículo 195 de la LGT, se trata su naturaleza jurídica como plazo de prescripción o caducidad, ante la falta de previsión expresa de causas específicas de interrupción. Entre otros aspectos, se abordan, así mismo, las exigencias de justificación del importe de los créditos más allá del plazo de diez años, así como los efectos preclusivos de las comprobaciones de alcance general referidas a periodos en los que las bases negativas o deducciones pendientes se consignan como pendientes en la autoliquidación. Mención aparte merecen los problemas que plantean las disposiciones transitorias, que prevén la aplicación de la nueva regulación a situaciones ya consolidadas antes de su entrada en vigor en perjuicio del obligado, en colisión con la doctrina del TC que limita la retroactividad «absoluta» de las normas tributarias.

Palabras claves: derecho a comprobar e investigar, prescripción, créditos fiscales y bases imponibles negativas.

Eva María Cordero González
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Oviedo

Sumario

1. Introducción
2. La prescripción y el derecho a comprobar e investigar antes de la modificación parcial de la LGT

2.1. El origen de la problemática en relación con la comprobación de las bases negativas en el impuesto sobre sociedades y su extensión a la LGT
2.2. La doctrina del TS

3. La comprobación e investigación de hechos, operaciones y negocios realizados en periodos prescritos pero con consecuencias fiscales en periodos posteriores, tras la reforma de la LGT por Ley 34/2015

3.1. Los artículos 66 bis.1 y 115 de la LGT
3.2. La nueva regulación a la luz de los principios de seguridad jurídica, buena fe y el derecho a la prueba
3.3. Los efectos preclusivos de las comprobaciones intermedias

4. El plazo de diez años para iniciar el procedimiento de comprobación de «créditos fiscales»

4.1. El artículo 66 bis.2. Supuestos a los que afecta el nuevo plazo
4.2. Objeto de la prescripción, inicio e interrupción del plazo
4.3. Las prueba dentro del plazo decenal
4.4. Las exigencias de acreditación y las facultades administrativas una vez finalizado el plazo decenal
4.5. Efectos preclusivos de las comprobaciones previas
4.6. La extensión del plazo. La infracción del artículo 195 de la LGT por determinar improcedentemente cantidades a deducir o compensar
4.7. La posibilidad de autoliquidar o rectificar la autoliquidación de las BIN y demás créditos fiscales más allá del plazo cuatrienal de prescripción

5. Problemas de Derecho transitorio

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 396 (marzo 2016)