La desnaturalización de los procedimientos de gestión tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el ejercicio de las competencias normativas conferidas para regular los aspectos de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, algunas comunidades autónomas han creado sus propios procedimientos de gestión tributaria, fijando un plazo de resolución que puede verse ampliado cuando concurran determinadas circunstancias. En otros supuestos, se ha optado directamente por regular el procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración, concretando un plazo de resolución más amplio que el previsto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que también puede ser objeto de ampliación en ciertos casos.
Con las ampliaciones de los plazos para resolver previstas, en las que se reproduce parcialmente el antiguo artículo 150.1 de la Ley General Tributaria relativo al plazo de las actuaciones inspectoras, la normativa autonómica desnaturaliza la propia gestión tributaria, configurando procedimientos imbuidos por el procedimiento de inspección, lo que se traduce en una extralimitación de la atribución competencial señalada que debe reputarse inconstitucional.

Palabras claves: gestión tributaria, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e inspección tributaria.

Elena Manzano Silva
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Extremadura

Sumario

I. Introducción
II. Alcance y contenido de las competencias normativas autonómicas para regular los aspectos de gestión y liquidación en el ISD
III. La desnaturalización de la gestión tributaria en el ISD

1. La creación de nuevos procedimientos de gestión tributaria en los que se prevé la ampliación del plazo de resolución
2. La regulación de la ampliación del plazo de resolución del procedimiento de gestión tributaria iniciado mediante declaración

IV. Palabras finales
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 395 (febrero 2016)