Devengo del IIVTNU en la ejecución de proyectos de reparcelación

En la consulta vinculante de 3 de febrero de 2016, la DGT afirma que no  tiene la consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del IIVTNU, las aportaciones de los terrenos al agente urbanizador y la adjudicación a los propietarios de las parcelas resultantes una vez ejecutada la urbanización que no exceda de la que proporcionalmente corresponda a los terrenos aportados, quedando por tanto fuera las entregas de terrenos que se efectúen con el objetivo de satisfacer las cuotas de urbanización. La transmisión de terrenos de naturaleza urbana, que se efectúe como consecuencia del abono de las cuotas urbanísticas, se encuentra sujeta al pago del IIVTNU, siendo los sujetos pasivos del citado impuesto los transmitentes y también está sujeta la transmisión de los terrenos que en su caso efectúe la Junta de Compensación, siendo ésta el sujeto pasivo del impuesto.

El cómputo del número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos en el primer supuesto planteado se iniciará a contar a partir de la fecha en la que se devengó anteriormente el impuesto, que coincidirá con carácter general con la fecha de adquisición de los citados terrenos, sin que las operaciones descritas en el artículo 23.7 del RDLeg 7/2015 (TR Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), hayan originado el devengo del impuesto. Mientras que en el segundo supuesto, el inicio del cálculo coincidirá con la fecha de adquisición de los referidos terrenos por parte de la Junta de Compensación.