La DGT rectifica y afirma que la sociedad civil dedicada a la abogacía y administración de fincas no es sujeto pasivo del IS 

La DGT ha publicado su consulta de 16 de marzo de 2016 sobre la tributación en el Impuesto sobre Sociedades a partir del 1 de enero de las sociedades civiles, que sustituye a otra anterior,  la consulta DGT, de 04-12-2015, n.º V3880/2015 

En la consulta de 16 de marzo de 2016 estamos ante una sociedad civil que tiene por objeto exclusivo el ejercicio de actividades profesionales de abogacía y administración de fincas, que se constituyó como sociedad civil particular pero, mediante escritura pública del año 2008, pero en adaptó sus estatutos a la Ley de sociedades profesionales.  Por otro lado, una de las socias de la sociedad civil es copropietaria de diversos inmuebles (viviendas y locales) que son objeto de arrendamiento a través de una comunidad de bienes, que no cuenta con persona empleada ni local afecto.

En el presente caso, la sociedad civil desarrolla una actividad de abogacía y administración de fincas, resultándole de aplicación la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales. Puesto que las actividades profesionales están excluidas del ámbito mercantil, la sociedad civil no tendrá la consideración, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

Por otro lado, puesto que el único contribuyente que se incorpora al Impuesto sobre Sociedades son las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, la comunidad de bienes descrita en los hechos de la consulta seguirá tributando, a partir de 1 de enero de 2016, como entidad en atribución de rentas conforme al régimen especial del IRPF. 

En la consulta que se sustituye la DGT sostuvo que una sociedad civil que gozaba de personalidad jurídica a efectos del IS, puesto que se constituyó mediante documento público y se procedió a la inscripción en Registro Mercantil, y que desarrolla la actividad de la abogacía y administración de fincas, y a la que no le resulta de aplicación la Ley 2/2007, de sociedades profesionales, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016, tendrá la consideración de contribuyente del IS, ya que el objeto de la entidad tiene naturaleza mercantil.