DGT

Alquilar un inmueble del patrimonio histórico, aunque sea parcialmente, conlleva la pérdida total de la exención en el IBI

Patrimonio Histórico. Monasterio de Santa Catalina

La DGT afirma que ara que la exención del IBI referida a los inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesario que no estén afecton al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo y aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble.

La Dirección General de Tributos en su consulta de 3 de junio de 2020 recuerda que para que la exención del IBI del art. 62.2.b) del TRLRHL sea aplicable, referida a los inmuebles expresa e individualizadamente declarados monumento o jardín histórico de interés cultural e inscritos en el registro general como integrantes del Patrimonio Histórico Español, es necesario que el bien inmueble no esté afecto al desarrollo de una explotación económica, ya sea por toda o parte de la superficie del mismo, salvo que les resulte de aplicación alguno de los supuestos de exención previstos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al impuesto a título de contribuyente recaiga sobre el Estado, las Comunidades Autónomas o las entidades locales, o sobre organismos autónomos del Estado o entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Aunque la explotación económica solo se desarrolle en una parte de la superficie del bien inmueble, quedará sujeta y no exenta la totalidad del inmueble, sin que sea posible prorratear la cuota del impuesto en función de la superficie. Por otra parte, es indiferente quien desarrolle la explotación económica, ya sea el propietario del inmueble o un tercero.

Principales consultas publicadas por la DGT relacionadas con el COVID-19

Consultas tributarias covid19. Imagen del coronavirus

La DGT ha publicado diversas consultas relacionadas con el Covid-19, entre las que destacamos las siguientes:

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA

E-Learning: las publicaciones, aun en el ámbito de un servicio electrónico, tributan al 4% en IVA. Imagen de un libro electrónico

La Dirección General de Tributos, en consulta V2509/2020, de 22 de julio de 2020, resuelve la cuestión relativa al tipo impositivo aplicable al material virtual de aprendizaje de carácter multimedia que puede integrar elementos como videos, gráficos, imágenes, animaciones, audios, simuladores o biblioteca en la impartición de formación a distancia y en línea.

Partimos de la Directiva (UE) 2018/1713 del Consejo de 6 de noviembre de 2018, por la que se modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) en lo relativo a los tipos del IVA aplicados a los libros, los periódicos y las revistas, concretamente el punto 6) de su Anexo III, donde se recogen las categorías de bienes y servicios, estableciendo la posibilidad de que los Estados Miembros apliquen el tipo reducido a:

“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, bien en cualquier medio de soporte físico, bien por vía electrónica, o en ambas formas (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados y de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, mapas, planos y levantamientos hidrográficos y similares), que no sean íntegra o predominantemente publicaciones destinadas a la publicidad y que no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible.”.

No estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios durante el estado de alarma

Condonación renta local negocio estado alarma autoconsumo no sujeto

La Dirección General de Tributos, en consulta V2053/2020, de 23 de junio de 2020, establece que no estarán sujetos al IVA los autoconsumos derivados de la condonación de la renta de un local de negocios cuando el arrendatario no pueda realizar actividad económica alguna en el mismo por aplicación de las disposiciones establecidas durante la vigencia del estado de alarma.

En el caso analizado, una persona física es propietaria de un local comercial que tiene arrendado y que se encuentra destinado a la actividad de cafetería, y como consecuencia del estado de alarma, decide que no va a cobrarle al arrendatario la renta correspondiente a varias mensualidades.

Deducibilidad de las facturas por mejoras realizadas en una vivienda aún en construcción con el fin de instalar un despacho profesional

Facturas deducibles por mejoras realizadas en vivienda-despacho. Imagen en 3D del rediseño de una vivienda-despacho

Deducción de cuotas soportadas de IVA y deducción de gastos en IRPF con anterioridad al inicio de la actividad.

La Dirección General de Tributos, en la consulta V0229/2020, de 4 de febrero de 2020, trata la tributación de una vivienda que se va a destinar, en parte, al ejercicio de la actividad, desde el punto de vista del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la particularidad de que la vivienda está en construcción y existe “intención” de afectarla parcialmente a la actividad, por eso el análisis expuesto abarca también el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El adquirente de la vivienda pretende instalar su despacho profesional en la misma. Como han de realizarse modificaciones y mejoras, desviándose del plan inicial acordado con el promotor, el adquirente ha de pagar una serie de facturas correspondientes a esas mejoras y modificaciones.

Campaña de Renta 2019: las 10 consultas más importantes del año

Campaña renta consultas. Tiempo de impuestos

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria

El día 1 de abril de 2020, ha dado comienzo el plazo para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2019. Las asesorías de España están ya en la línea de salida y, por ello, desde la Editorial CEF-. queremos aportar nuestro grano de arena, por lo que aprovechamos para repasar los 10 dictámenes más destacados del año, que les recomendamos tengan presentes en su quehacer diario.

La DGT discute la residencia habitual de un nacional español que visita España como turista

Residencia habitual turista. Imagen de un hombre con una maleta

La ausencia prolongada de más de 183 días por motivos profesionales excluye de por sí el cálculo de las ausencias esporádicas

La Dirección General de Tributos en su consulta V0103/2020, de 17 de marzo de 2020, analiza las circunstancias que podrían determinar la residencia habitual de una persona, nacional español, que reside en Kuwait donde ejecuta una supervisión de obra. La problemática surge como consecuencia de sus desplazamientos de turismo durante los fines de semana o períodos cortos de tiempo a otros países extranjeros, incluido, España.

Retribución variable percibida por un abogado con motivo del éxito obtenido en un litigio

Reducción del 30% sobre la retribución obtenida por un litigio ganado. Dos hombres estrechándose la mano frente a un mazo de juez

Aplicación de la reducción del 30% a la retribución acordada entre un abogado y el despacho en el que trabaja.

La Dirección General de Tributos, en su consulta vinculante V0073/2020 de 15 de enero de 2020, analiza el caso de un abogado que presta sus servicios en un despacho mediante relación laboral y que tiene la posibilidad de llegar a percibir una determinada retribución.

En concreto, en 2015 el abogado acordó con su empresa el derecho a percibir una retribución variable en función del éxito obtenido en la defensa jurídica de uno de los clientes, en particular, la retribución dependería del porcentaje que el despacho facturase a su cliente con motivo del éxito en su reclamación. En 2019, a la vista del éxito en una de las reclamaciones interpuestas, la empresa ha procedido a facturar a su cliente el importe pactado, por lo que el abogado ha recibido la retribución acordada. Además, ha percibido de su empresa un bonus en concepto de "esfuerzos" o "compromisos".

La DGT analiza la exención en los tributos locales de los bienes afectos al cumplimiento de los fines de las Universidades públicas

Imagen de un patio de una universidad pública

La DGT se pronuncia sobre las exenciones en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica   (IVTM) de los vehículos cuyo permiso de circulación conste a nombre de la Universidad pública y que está afecto al cumplimiento de sus fines y sobre la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y  Obras (ICIO) de las obras realizadas en los inmuebles de la Universidad y que estén  afectos al cumplimiento de los fines de estas Universidades Públicas. Además recuerda que contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria de las Entidades Locales encargados de la aplicación de los tributos.

En la consulta V2757/2019, la DGT, pone de manifiesto que la exención del art.80.1 de la Ley Orgánica 6/2001 (Universidades), es una exención de carácter mixto, que requiere para su aplicación la concurrencia de un elemento subjetivo (que se trate de una Universidad pública) y de un elemento objetivo (que los bienes estén afectos al cumplimiento de los fines que son propios a una Universidad o que se trate de actos que realicen para el desarrollo inmediato de tales fines).

Las Universidades públicas están exentas, concurriendo los requisitos para ello de los que graven  los bienes afectos al cumplimiento de sus fines (IBI e IVTM) que recaigan sobre inmuebles o vehículos afectos, respectivamente y los actos que para el desarrollo inmediato de tales fines realicen (IAE) en cuanto a la actividad integrada por esos actos, y, cuando proceda, (ICIO e IIVTNU).

Brexit: tributación de los intereses cobrados por los establecimientos permanentes ubicados en Reino Unido

Brexit. Imagen de las banderas de Reino Unido y Unión Europea separadas por tijeras

La DGT establece que los intereses atribuibles a un EP ubicado en Reino Unido perteneciente a una entidad bancaria irlandesa, si se produce la separación del Reino Unido de la UE, tributarán en España, conforme el Convenio suscrito con Irlanda, con el límite del 10 por 100 del importe bruto de los intereses.

La Dirección General de Tributos en consulta vinculante V2648/2019 de fecha 05-09-2019, se pronunció indirectamente sobre los efectos del Brexit en la tributación de los intereses por préstamos concedidos a sociedades españolas atribuibles a un establecimiento permanente en el Reino Unido de una entidad bancaria comunitaria.

Para la DGT, en los actuales momentos, los intereses de fuente española obtenidos sin mediación de establecimiento permanente en España por un residente fiscal comunitario, o por un establecimiento permanente de dicho residente sujetos pero exentos del Impuesto sobre la renta de no residentes en España.

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