DGT

Últimas consultas de la DGT en materia de plusvalía (IIVTNU)

Mazo de juez sobre billetes. Plusvalía

Durante el mes de junio la Dirección General de Tributos emitió tres nuevas consultas sobre la plusvalía (IIVTNU) en las que se aborda la exención en el caso de dación de pago de la vivienda habitual, el devengo del impuesto en el caso de compraventa de propiedad compartida y en la última la DGT trata el tema de la obligación de consignar el pago del IIVTNU durante el plazo de resolución de los recursos que pudieran interponerse.

En primer lugar mencionamos la Consulta no vinculante 24/2019, de 21 de junio de 2019 que versa sobre la obligación de consignar el pago durante el plazo de resolución del recurso de reposición o contencioso-administrativo en el caso de interponerse. La interposición del recurso de reposición no suspende la ejecución del acto impugnado, es decir, si el importe de la liquidación tributaria no se ingresa en el período voluntario de pago establecido, se iniciará el período ejecutivo, devengándose los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora. No obstante, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido actualmente en el art. 224 de la LGT. Por tanto, el sujeto pasivo puede ingresar el importe de la liquidación tributaria en el plazo de ingreso en período voluntario y en el caso de que se estimase el recurso de reposición o el posterior recurso contencioso-administrativo y se anulase la liquidación, la Administración tributaria procedería a la devolución del importe ingresado más los correspondientes intereses de demora, o bien, solicitar la suspensión del acto impugnado al tiempo de la interposición del recurso de reposición, aportando alguna de las garantías previstas en el art. LGT.

Espacios coworking calificados por la DGT como gastos deducibles a tener en cuenta en el rendimiento de la actividad económica

Los costes destinados a alquilar un espacio coworking son gastos deducibles del rendimiento de la actividad económica

La DGT en su consulta vinculante V0656/2019, aborda por primera vez este tema tan novedoso en la actualidad y que ha evolucionado tan rápido en los últimos años. El término coworking o cotrabajo se utiliza para referirse a una nueva forma de trabajar consistente en compartir un mismo espacio por varias personas que realizan actividades diferentes, pudiendo ser profesionales independientes, emprendedores, pymes, etc. Esta idea presenta numerosas ventajas que han permitido que tenga éxito a nivel mundial, entre ellas, poder conocer a otros profesionales con los que iniciar nuevos proyectos, tener una disciplina que quizás en el propio hogar no se consiga o motivación a través de la presencia de otros profesionales con tus mismos problemas y aspiraciones.

La separación de los cónyuges no afecta a las reducciones por parentesco en el ISD

La DGT confirma que se puede aplicar las reducciones del Grupo II entre los cónyuges aunque se encuentren separados legalmente o de hecho.

La DGT en consulta vinculante V0698/2019, de 28 de marzo, concluye que la separación de los cónyuges no implica la ruptura del vínculo matrimonial, que se reserva a los supuestos de divorcio, muerte o declaración de fallecimiento, a tenor del artículo 85 del Código Civil.

La DGT rectifica respecto a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo utilizado por los camiones cisterna

La DGT confirma la posibilidad de obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado por camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas que transportan gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes.

La DGT en su consulta V0727/2019, aclara que una sociedad cuya actividad principal es la comercialización y distribución de gasóleo cuenta con camiones con los que transporta gasóleo desde un almacén fiscal hasta los lugares de suministro a sus clientes, puede obtener la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, por el gasóleo utilizado en sus camiones con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, si dichos vehículos están destinados de forma exclusiva al transporte de mercancías por carretera.

El titular de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías tiene derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado por el gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. En tanto que los vehículos de transporte tienen un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas, el derecho está condicionado a que los vehículos se destinen exclusivamente al transporte de mercancías por carretera.

El devengo de la plusvalía en las operaciones de leasing inmobiliario se produce con el ejercicio de la opción de compra

En las operaciones de leasing, el IIVTNU, o plusvalía, se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del terreno, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra.

La DGT en su Consulta vinculante V0590/2019, de 20 de marzo de 2019 concluye que el IVTNU se devenga en la fecha de la transmisión de la propiedad del inmueble, es decir, en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa por ejercicio de la opción de compra. En el contrato de arrendamiento financiero, la fecha en que se ejercita la opción de compra es la fecha en que la entidad financiera transmite la propiedad del inmueble a la sociedad mercantil, documentándose mediante la correspondiente escritura pública. Esta transmisión de la propiedad por ejercicio de la opción de compra da lugar al devengo del IIVTNU, estando sujeto el incremento de valor del terreno de naturaleza urbana puesto de manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad.

Obras de reforma que sí se suman al valor de adquisición de una vivienda a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial

Los gastos de reparación y conservación realizados en la vivienda no se pueden sumar al  valor de adquisición, pero las ampliaciones o mejoras sí

La DGT en una consulta vinculante de 15 de febrero de 2019 expone todos los gastos que se han de tener en cuenta en el momento de vender un inmueble para determinar el valor de adquisición a tener en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que llegue a generarse. Sin embargo, esta consulta se centra especialmente en analizar la diferencia entre los tipos de obras de reforma que se pueden minorar del valor de adquisición y los que no.

En primer lugar y con carácter general, si la adquisición se realizó a título oneroso, de acuerdo con el art. 35 Ley 35/2006 (Ley IRPF) formará parte del valor de adquisición el importe real de la adquisición, así como el correspondiente a las inversiones y mejoras efectuadas en la vivienda y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. Los gastos y tributos inherentes a la adquisición (consulta vinculante de 13 de junio de 2016) son los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría, abogado, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana correspondiente a la vivienda y satisfecho en la adquisición, y los gastos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Respecto al IIVTNU y de acuerdo con el criterio de la DGT (consulta vinculante de 20 de mayo de 2013) , el sujeto pasivo de dicho impuesto, en los supuestos de transmisiones de terrenos a título oneroso, será el transmitente. A tal efecto será necesario que el adquirente del inmueble acredite que, aun no siendo sujeto pasivo del impuesto, pactó con el transmitente que asumía el pago de este tributo.

La DGT en la equiparación de la exención de la prestación por maternidad a la de paternidad, a los permisos por parto/paternidad de los funcionarios y a las prestaciones de las mutualidades

Consultas tributarias de la DGT respecto de la modificación y ampliación del supuesto de hecho del art. 7 h) de la Ley IRPF relativo a la exención por maternidad  

La Dirección General de Tributos ha publicado entre sus primeras consultas tributarias de 2019, varias relativas a la exención de las prestaciones por maternidad y la modificación que ha soportado el art. 7 h) Ley 35/2009 (Ley IRPF) por el RD-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, todo ello como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, nº. 1462/2018 de 3 de octubre de 2018 en casación, que ha establecido como doctrina legal que la prestación por maternidad satisfecha por la Seguridad Social, está incluida en la exención del art. 7 h).

Aplicación proporcional de la exención en el ICIO de las obras en un centro religioso educativo que ofrece enseñanza concertada y privada 

Criterios a aplicar cuando un centro educativo ofrece enseñanza concertada y enseñanza privada, y por tanto,  la exención en el ICIO debe aplicarse en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada.

La DGT, en su consulta V3225/2018 de 19 de diciembre de 2018, analiza la aplicación de la exención parcial en el ICIO respecto de un mismo centro educativo que ofrezca enseñanza concertada y enseñanza privada, caso en el que la exención se aplicará parcialmente en la proporción que corresponda a la enseñanza concertada, de acuerdo con el fallo del TJUE de 27 de junio de 2017 asunto n.º C-74/16, en el que se estima necesario la llevanza de contabilidad separada para cada uno de los tipos de actividades. Por otro lado la DGT entiende que los dos criterios propuestos, uno basado en el número de unidades escolares y el otro basado en el número de metros cuadrados de espacio utilizado parecen razonables.

Cambio de criterio en la DGT reconociendo la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD sin limitaciones de residencia

Siguiendo la estela de la reciente jurisprudencia del TS en materia de responsabilidad del Estado, extiende el ámbito de aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 (Ley ISD) más allá de los límites de la Unión Europea y del EEE 

Sorpresa enorme la que viene desde la que Dirección General de Tributos, que aprovecha su consulta de 11 de diciembre de 2018 para realizar un cambio de criterio sobre la aplicabilidad de los beneficios fiscales del ISD cuando las operaciones tienen que ver con personas vinculadas con Estados situados más allá de los límites de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. 

La DGT adelanta consulta sobre las obligaciones respecto del modelo 179 en el subarrendamiento de viviendas de uso turístico

El gestor o property manager no es intermediario sino cedente y no se encuentra en el ámbito de aplicación personal de la obligación informativa 

Dejando a un lado las consultas de octubre de 2018, la Dirección General de Tributos, se abre paso y publica adelantadamente su consulta de 28 de noviembre de 2018, sobre las obligaciones de los subarrendatarios de viviendas cedidas con fines turísticos, respecto de la obligación de informar sobre la cesión del uso de estas viviendas, que se materializa sobre el modelo 179.

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