Distinción entre Intermediarios de Comercio y Agentes Comerciales a efectos de darse de alta en el IAE

La Dirección General de Tributos, en Consulta de fecha 22 de octubre de 2010, distingue entre actividades realizadas por mediadores mercantiles y actividades realizadas por comerciantes, calificando las primeras como profesionales y las segundas como comerciales a efectos de saber el epígrafe en el que debe darse de alta un sujeto pasivo estableciendo los elementos caracterizadores de una y otra.

Así, una persona física que realiza su actividad como vendedor e intermediador para diversos empresarios y profesionales, y que se limita a ofrecer al comercio o a los particulares, por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, podrá darse de alta en el grupo 511 (agentes comerciales) de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Por el contrario, no se podría considerar como profesional al mediador mercantil cuando el mismo pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe, ya que su actividad se calificaría como de carácter comercial, debiendo darse, en dicho caso, de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad efectivamente realizada (sección primera de las Tarifas).

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