Doctrina Administrativa

Plazo para interponer el recurso de reposición contra la liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante la sucesión de diversas prórrogas de la suspensión de los plazos por el COVID-19

Plazo, dies a quo, recurso de reposición, IIVTNU, plusvalía , suspensión, COVID-19, estado de alarma. Dibujo de una hombre azul con una jeringa gigante corriendo alrededor de un reloj

La DGT se pronuncia sobre el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición local contra una liquidación del IIVTNU (plusvalía) notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, ante la sucesión de diversas prórrogas de la suspensión de los plazos por el COVID-19, será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020.

La Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 21 de abril de 2021, aclara el cómputo del plazo para interponer el recurso de reposición local contra una liquidación del IIVTNU (plusvalía) ante la sucesión de diversas prórrogas de la suspensión de los plazos por el COVID-19.

En el caso planteado la liquidación fue notificada el 2 de abril de 2020, por lo que de acuerdo con el art. 14.2.c) TRLHL el plazo para interponer el recurso de reposición es un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago, y por tanto , el plazo para interponer el recurso de reposición finalizaba el día 3 de mayo de 2020.

Sin embargo, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, 14 de marzo de 2020, se fueron adoptando con posterioridad, diversas medidas que ampliaban o suspendían los diversos plazos en el ámbito tributario, por lo que en este caso en el  que la liquidación tributaria había sido notificada al contribuyente el día 2 de abril de 2020, el plazo para interponer recurso de reposición contra la misma será de un mes a contar desde el día siguiente hábil posterior al 30 de mayo de 2020, es decir, un mes a contar desde el 1 de junio de 2020.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2021 (2.ª quincena)

Informe nº 2 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: IS. Recapitalización de filial e inmediata dilución de la participación a favor de su matriz

Informe comisión consultiva. Logotipo de la Agencia Tributaria

Con fecha 24 de mayo de 2021, la AEAT ha publicado  en su página web el segundo supuesto en que se fija criterio administrativo sobre conflicto en la aplicación de la norma, cuya realización por parte del contribuyente dará lugar a las infracciones previstas en el artículo 206 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre​.

Cambio de criterio en la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual

Cambios en la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Imagen de una maqueta de casa unifamiliar sobre una mesa y una carpeta de contrato y una mano con un bolígrafo

Nuevo criterio en la aplicación del régimen transitorio para casos de extinción del condominio sobre la vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2013.

Con efectos desde 1 de enero de 2013, se ha suprimido el apdo. 1 del art. 68 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, dicha deducción. No obstante, se ha añadido la disp. trans. decimoctava en la Ley IRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos.

El tiempo pasado en cuarentena en el país de destino por el trabajador computa a efectos del art. 7.p) de la Ley IRPF

cuarentena 7 p) Ley IRPF. Imagen de una chica en la ventana

La DGT adopta el criterio del Tribunal Supremo para aplicarlo a este caso concreto.

En la consulta V0767/2021, de 31 de marzo de 2021, una sociedad desplaza al extranjero a parte de sus empleados, para la realización de determinados trabajos para empresas extranjeras. Como consecuencia de las medidas adoptadas por cada país para prevenir contagios por el COVID-19, al llegar al país en el que se va a realizar el trabajo, los trabajadores deben permanecer en cuarentena por un período que varía según el país. Dicha cuarentena ha de cumplirse en el lugar de destino y con carácter previo a la realización del trabajo encomendado.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2021 (1.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Abril 2021 (2.ª quincena)

La DGT fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores

Residencia fiscal, teletrabajo. Hombre con un portátil en su regazo sentado en el suelo y un perro a su lado

El país donde se realiza el trabajo en forma remota siempre podrá gravar los rendimientos obtenidos con independencia de que se considere o no residente en dicho país y que resulte aplicable las reglas para evitar la doble tributación.
La DGT en consulta vinculante V0194/2021 fija posición sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores en un caso de un trabajador de una empresa británica que labora en remoto desde España con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2021 (1.ª quincena)

Campaña Renta 2020: últimos pronunciamientos del TEAC y de la DGT que te interesa conocer

Cuestiones más interesantes planteadas a los órganos interpretativos de la Administración tributaria.

El día 7 de abril de 2021, da comienzo el plazo para presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2020. Los que conformamos el equipo de documentación fiscal de la Editorial CEF.- hemos recopilado los últimos pronunciamientos administrativos más destacados en esta materia y que les recomendamos tengan presentes a la hora de comenzar a preparar la mencionada campaña.

Los títulos más destacados son los siguientes:

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