Doctrina Administrativa

La DGT responde diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

La nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Imagen de 3 bombonas de diferente color

En tres consultas emitidas por la DGT durante el mes de agosto se resuelven diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2022. La nueva normativa ha modificado la estructura del impuesto y con la configuración actual los hechos imponibles sujetos a gravamen son la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, esto ha conllevado la eliminación de la figura del revendedor de gases fluorados y la incorporación de la del almacenista de gases fluorados.

En dos de las resoluciones que se reseñan la DGT responde a las cuestiones formuladas por una asociación de empresas de frío y sus tecnologías.

En la consulta de 27 de septiembre de 2022, la DGT aclara que con la nueva normativa si se acredita, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, que las diferencias en menos de existencias de gases objetos del impuesto son debidas a las imprecisiones de los instrumentos de medición, estas pérdidas seguirán estando no sujetas al impuesto.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2022 (2.ª quincena)

Doctrina administrativa TEAC

Doctrina administrativa DGT

La DGT se pronuncia sobre los efectos fiscales de las ayudas percibidas por parte los afectados de la erupción volcánica en La Palma

La DGT se pronuncia sobre los efectos fiscales de las ayudas percibidas por parte los afectados de la erupción volcánica en La Palma. Imagen del volcán de La Palma en erupción

La Dirección General de Tributos, en las consultas V1458-22 y V1564-22 de 20 de junio y 30 de junio de 2022, respectivamente, analiza las implicaciones fiscales de las pérdidas patrimoniales sufridas debido a la erupción volcánica de La Palma.

Hasta ahora la DGT no se había pronunciado sobre las pérdidas que ocasionó la erupción del volcán ni sobre las ayudas que iban a percibir los afectados. Las resoluciones a las que nos referimos en este cometario analizan e indican el tratamiento fiscal en el IRPF de las posibles ayudas que se vayan a percibir los afectados, atendiendo a la Disposición Adicional 5ª de la Ley IRPF.

Cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades estará exenta en el IAE si la suma de los importes netos de la cifra de negocios del conjunto de actividades económicas realizadas por el grupo es inferior al millón de euros

Exención en el IAE por importe netos de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en caso de una entidad que forme parte de un grupo de sociedades. Imagen en azul sobre una ciudad simulando la conexión de red y comunicación

A los efectos de la aplicación de la exención por importe neto de la cifra de negocios a nivel individual es inferior al millón de euros, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará el importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados.

La Dirección General de Tributos, en su Consulta V1763/2022 se pronuncia sobre la exención en el IAE, respecto a una sociedad que forma parte de un grupo de entidades, no obligadas a presentar cuentas consolidadas cuyo e importe neto de la cifra de negocios a nivel individual es inferior al millón de euros, mientras que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades sí es superior al millón de euros.

A los efectos de la aplicación de la exención del art. 82.1 c) TRLRHL, cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante, sea como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales e informe de gestión consolidados. Si el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades integrantes del grupo no están exentas del impuesto.

Selección de doctrina administrativa. Octubre 2022 (1.ª quincena)

La DGT profundiza su análisis de los requisitos para aplicar la nueva deducción en el IRPF por obras de eficiencia energética

IRPF; deducciones; obras; eficiencia energética. Casa con placas solares en el tejado y escala energética

La DGT analiza los requisitos de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, introducida en la Ley del IRPF mediante el Real Decreto-Ley 19/2021, y que los contribuyentes podrán aplicar en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

La Dirección General de Tributos, en la consulta V1544/2022 de 27 de junio de 2022 analiza con detalle los requisitos de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética, regulada en la disp. adic 50 Ley IRPF, que fue introducida mediante el art. 1.Dos de RDLey 19/2021, de 5 de octubre y que podrá aplicarse en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 en el caso de que se cumplan dichos requisitos. A pesar de regularse como una única deducción, la disposición en cuestión recoge realmente tres deducciones diferentes, todas ellas incompatibles entre sí.

Hasta ahora la DGT no ha analizado en profundidad los distintos supuestos de esta deducción. Tampoco se refiere en esta consulta a la deducción que se establece en el apartado tres de la disp. adic 50 Ley IRPF para las obras de rehabilitación energética que se lleven a cabo en viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. Previamente, la DGT se había pronunciado sobre determinados requisitos de la deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable en la consulta V0843/2022. La resolución a la que nos referimos en este cometario completa su análisis y analiza los requisitos necesarios para aplicar los dos supuestos de deducción que se establecen en los dos primeros apartados de la disp. adic 50 Ley IRPF, diferentes e incompatibles entre sí, así como en las V1547/2022 y V1589/2022.

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2022 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Septiembre 2022 (1.ª quincena)

La Dirección General de Tributos aclara y resuelve diversas cuestiones sobre el IIVTNU (plusvalía)

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La DGT se pronuncia sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la regulación anterior de del IIVTNU (plusvalía) declarada en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021 y la aplicación del RDL 26/2021 por el que se adapta el TRLHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.

En tres nuevas consultas de la Dirección General de Tributos del mes de junio se aclaran determinadas cuestiones sobre la plusvalía (IIVTNU). En la primera de estas resoluciones la DGT se pronuncia sobre los efectos de la inconstitucionalidad de la regulación anterior de este impuesto declarada en la STC 182/2021 de 26 de octubre de 2021, cuestión de inconstitucionalidad n.º 4433/2020 (NCJ065794), así como la aplicación del RDL 26/2021 por el que se adapta el TRLHL a los pronunciamientos del Tribunal Constitucional, en un caso en el que habiéndose presentado en mayo de 2021 la documentación de la plusvalía por herencia al Ayuntamiento, a fecha de 13 de febrero de 2022 aún no ha recibido la orden de pago del mencionado impuesto. En la segunda de ellas se analizan nuevamente los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad en un caso de constitución o transmisión de derechos reales limitativos del dominio sobre un inmueble.

En la última se aclara cuál es el valor de adquisición y el valor de transmisión en una operación a título lucrativo.

Informe nº 9 de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma: Gastos financieros derivados de un préstamo destinado a la devolución de una prima de emisión

Informe conflicto aplicación norma. Logotipo de la AEAT

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se procede a publicar copia del informe de la Comisión Consultiva sobre conflicto en la aplicación de la norma tributaria relativo al contribuyente "PQ HOLDING".

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