Elusión fiscal de las empresas: el Consejo de la UE acuerda su posición sobre las normas contra la elusión

Elusión fiscal de las empresas: el Consejo acuerda su posición sobre las normas contra la elusión

El 21 de junio de 2016, el Consejo ha aprobado un proyecto de Directiva que aborda las prácticas de elusión fiscalempleadas habitualmente por las grandes empresas.

La Directiva forma parte de un conjunto de propuestas de la Comisión, de enero de 2016, destinado a reforzar las normas contra la elusión fiscal de las empresas. Dicho conjunto se basa en las recomendaciones de la OCDE de 2015 para hacer frente a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios (BEPS).

La Directiva aborda situaciones en las que los grupos empresariales aprovechan las disparidades entre los diferentes sistemas tributarios nacionales para reducir sus obligaciones fiscales generales. Los contribuyentes del impuesto de sociedades pueden beneficiarse de tipos impositivos bajos o dobles deducciones fiscales. También pueden lograr que determinadas categorías de renta no se sometan a imposición, haciendo que sean deducibles en una jurisdicción mientras que en otra no están incluidas en la base imponible. El resultado falsea las decisiones empresariales y plantea el riesgo de crear situaciones de competencia fiscal desleal.

Nuevas disposiciones en cinco ámbitos

El proyecto de Directiva cubre a todos los contribuyentes que están sujetos al impuesto de sociedades en un Estado miembro, incluidas las filiales de empresas con sede en terceros países. Establece normas contra la elusión fiscal en cinco ámbitos concretos:

  • Normas sobre limitación de los intereses. Puede suceder que los grupos multinacionales financien mediante deuda a las entidades del grupo radicadas en jurisdicciones con una tributación elevada y hagan que estas reembolsen intereses «incrementados» a las filiales residentes en jurisdicciones de baja tributación. El resultado es una deuda tributaria reducida del grupo en su conjunto. El proyecto de Directiva se propone desincentivar esta práctica limitando el importe de los intereses que el contribuyente tiene derecho a deducir en un determinado ejercicio fiscal.
  • Normas sobre imposición de salida. Los contribuyentes del impuesto de sociedades pueden intentar reducir su factura fiscal trasladando su residencia fiscal y/o sus activos a jurisdicciones de baja tributación. La imposición de salida evita la erosión de la base imponible en el Estado de origen cuando los activos que incorporan plusvalías subyacentes no realizadas se trasladan, sin cambio de propiedad, fuera de la jurisdicción fiscal de dicho Estado.
  • Norma general contra las prácticas abusivas. Esta norma tiene por objeto colmar las lagunas que puedan existir en las normas específicas de un determinado país para combatir la elusión fiscal. Los sistemas de planificación fiscal de las empresas pueden ser muy complejos y la legislación tributaria no suele evolucionar con rapidez suficiente para incluir todas las protecciones necesarias. Por lo tanto, una norma general contra las prácticas abusivas permite a las autoridades tributarias arrebatar a los contribuyentes el beneficio de los métodos fiscales abusivos.
  • Normas sobre sociedades extranjeras controladas (SEC). Con el fin de reducir su deuda tributaria global, los grupos de empresas pueden derivar una gran cantidad de beneficios hacia filiales controladas en jurisdicciones de baja tributación. Un sistema frecuente consiste en transferir primero a la SEC la propiedad de activos intangibles, como la propiedad intelectual, y a continuación transferir los pagos de derechos de autor. Las normas relativas a las SEC permiten reasignar la renta de una filial extranjera controlada que está sujeta a baja tributación a su sociedad matriz, normalmente sujeta a tributación más alta.
  • Normas sobre mecanismos híbridos asimétricos. Los contribuyentes del impuesto de sociedades pueden aprovechar las disparidades entre los diferentes sistemas tributarios nacionales para reducir su deuda tributaria global. Con frecuencia esos mecanismos asimétricos dan lugar a dobles deducciones (es decir, deducción en ambos países), o a la deducción de la renta en un país sin que se incluya en el otro país.

Un planteamiento común de la UE

La Directiva velará por que se apliquen las medidas de la OCDE contra la BEPS de manera coordinada en la UE, también por parte los 7 Estados miembros que no son miembros de la OCDE. Además, a la espera de una propuesta revisada de la Comisión relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), la Directiva tiene en cuenta los debates mantenidos en el Consejo, desde 2011, sobre una propuesta de BICCIS existente.

Tres de los cinco ámbitos que abarca la Directiva aplican buenas prácticas de la OCDE, a saber: las normas de limitación de los intereses, las normas SEC y las normas sobre mecanismos híbridos asimétricos. Las otras dos, es decir, la norma general contra las prácticas abusivas y las normas sobre imposición de salida, abordan aspectos de la propuesta de BICCIS relacionados con la BEPS.

Aprobación y aplicación

Se ha llegado al acuerdo tras las deliberaciones mantenidas en el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros. El 17 de junio de 2016, el Consejo ha alcanzado un amplio acuerdo supeditado a un procedimiento tácito.

Dado que el procedimiento concluyó sin que se formularan objeciones, la Directiva se presentará a un próximo Consejo para su adopción.

Los Estados miembros dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2018 para incorporar la Directiva a su normativa nacional, salvo en el caso de los «impuestos de salida», para lo cual tendrán hasta el 31 de diciembre de 2019. Los Estados miembros que tengan normas específicas igualmente eficaces que las normas de limitación de intereses podrán aplicarlas hasta que la OCDE llegue a un acuerdo sobre una norma mínima o hasta el 1 de enero de 2024 a más tardar.

Otras iniciativas

Por lo que se refiere al resto del conjunto de medidas contra la elusión fiscal de enero de 2016, la Presidencia ha fijado un calendario ambicioso. El 25 de mayo, el Consejo ha aprobado:

  • una Directiva relativa al intercambio de información fiscal sobre empresas multinacionales;
  • unas Conclusiones sobre los aspectos de la transparencia fiscal relacionados con terceros países.

El conjunto de medidas de lucha contra la elusión fiscal viene precedido de otras iniciativas tomadas por la UE en 2015. Entre ellas figura una Directiva, adoptada en diciembre de 2015, sobre resoluciones fiscales transfronterizas.

En diciembre de 2014, el Consejo Europeo señaló que era «urgente avanzar en la lucha contra la elusión fiscal y la planificación fiscal abusiva, tanto a nivel mundial como de la UE».

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Fuente: Consejo de la Unión Europea