Establecida en la CA de Cataluña una bonificación de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones en adquisiciones mortis causa

La Ley 3/2011, de 8 de junio, modifica la Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma de Cataluña, introduciendo en la misma:

  • por un lado, la creación de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre sucesiones a favor de los contribuyentes de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, descendientes o ascendientes), incluidas las cantidades percibidas por estos contribuyentes como beneficiarios de seguros de vida (añadiendo para ello en la Ley 19/2010 el artículo 58 bis), siendo aplicable esta medida a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011.
  •  y por otro, en relación a las reducciones aplicables a  la base imponible, adelanta a 1 de enero de 2011 (en lugar de 1 de julio de 2011) la entrada en vigor gradual existente (en función de la fecha de devengo del hecho imponible) de los importes de la reducción por parentesco y de la reducción adicional, contenidos respectivamente, en los artículos 2 y 30 de la Ley 19/2010. En consecuencia se aplica el 100%  de los importes para los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2011 (anteriormente era 1 de julio de 2011).

Por último, comentar que también se insta al Gobierno para aprobar antes del 1 de noviembre de 2011, un Decreto de desarrollo reglamentario de la Ley.

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