La figura de la “infracción continuada” es un recurso innecesario en materia de derecho tributario sancionador

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 27 de septiembre de 2012, analiza si es posible, en caso de presentación simultánea y fuera de plazo de varias declaraciones tributarias - todas ellas sin perjuicio económico y referidas a obligaciones tributarias distintas- apreciar varias infracciones e imponer las sanciones correspondientes a todas y cada una de ellas.

A este respecto, y sin perjuicio de la posibilidad de aplicar la figura de la infracción continuada en el ámbito del derecho administrativo sancionador, este Tribunal considera que específicamente en materia de derecho tributario sancionador, el recurso a la misma resulta innecesario, pues la Ley 58/2003 (LGT) ha arbitrado reglas específicas -compatibilidad e incompatibilidad entre infracciones, imposibilidad de sancionar una conducta cuando sea utilizada como circunstancia determinante de la calificación de una infracción como grave, o muy grave o como criterio de graduación, o la fijación de límites máximos en la imposición de determinadas sanciones- para precisamente evitar que ante una situación de incumplimiento múltiple, la sanción de todos esos incumplimientos llegue a ser desproporcionada.

Así, en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, el TEAC considera que cuando en la misma fecha concurre la presentación fuera de plazo de varias declaraciones, sin perjuicio económico y correspondientes a distintas obligaciones tributarias, cabe la posibilidad de, en su caso, apreciar varias infracciones, siendo posible la imposición de las sanciones que procedan por todas y cada una de ellas, y todo sin perjuicio de la necesaria concurrencia del resto de requisitos exigidos para la imposición de sanciones, en particular, la acreditación del elemento subjetivo de la culpabilidad.

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