El gasto deducible por movilidad geográfica: aspectos problemáticos de su aplicación

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –en adelante, LIRPF– contempla, lato sensu, un beneficio fiscal para la movilidad geográfica, entendida como aquella de las personas que, grosso modo, estando desempleada acepta un puesto de trabajo en un municipio distinto al de su residencia.
Tras la reforma del impuesto, este beneficio fiscal, reconfigurado ahora como gasto deducible, sigue siendo de aplicación, si bien, no se ha aprovechado la iniciativa legislativa para subsanar algunos problemas de los que conoce el referido beneficio fiscal y que han sido puestos de manifiesto por la doctrina jurisprudencial y administrativa sobre la misma.

Palabras claves: IRPF, rendimientos del trabajo, beneficio fiscal y movilidad geográfica.

Alfonso Sanz Clavijo
Profesor de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad de Cádiz

Sumario

I. Introducción
II. El gasto deducible por movilidad geográfica: algunas cuestiones generales
III. Los presupuestos para la deducción del gasto por movilidad geográfica

1. Contribuyente en (situación legal de) desempleo: la problemática de la adquisición de la condición de funcionario de carrera
2. Inscripción (como demandante de empleo) en la correspondiente oficina
3. Aceptación de un puesto de trabajo: la problemática de los empleados fijos discontinuos
4. Traslado de la residencia habitual consecuencia de la aceptación del puesto de trabajo

IV. Conclusiones

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 396 (marzo 2016)