Los gastos que ocasiona un inmueble vacío son deducibles en el IS

La DGT en consulta de 5 de octubre de 2016, determina que el hecho de que los inmuebles de una entidad, dedicada al arrendamiento por cortos periodos de tiempo, se queden vacios, no impide la deducibilidad en el IS de los gastos en los que incurra la entidad en el desarrollo de su actividad.

Una sociedad es propietaria de varias fincas destinadas exclusivamente al arrendamiento por periodos cortos de tiempo, sin prestación de servicios accesorios propios de la industria hotelera. Como consecuencia de la breve duración de los contratos de arrendamiento, existen periodos de tiempo en los que los inmuebles se encuentran vacíos a la espera de un nuevo arrendatario, durante los cuales siguen generando gastos para la sociedad, necesarios para conservar las fincas en unas condiciones óptimas para ser arrendados.

En concreto la entidad se cuestiona la deducibilidad de los gastos de suministro, reparaciones, mantenimiento, limpieza, gastos de agentes inmobiliarios encargados de publicitar y gestionar los alquileres, intereses de préstamos, IBI, tasa de basura etc. La DGT estima que todos estos gastos asumidos por la sociedad serán deducibles en el IS por la totalidad del año y no proporcionalmente al tiempo durante el cual aquellos estuvieran arrendados.