¿Se puede gravar el Incremento Ficticio de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana?

En la actualidad, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava la plusvalía generada como consecuencia de una transmisión u otros supuestos establecidos en la normativa, todo ello mediante una fórmula objetiva de determinación de la base imponible. Tradicionalmente, esta fórmula no había supuesto ningún problema. No obstante, las condiciones económicas de estos últimos años han provocado que haya supuestos en los que, en realidad, se está generando una plusvalía menor a la gravada o incluso una minusvalía, lo que pone en duda la constitucionalidad de la configuración actual del citado impuesto.

Palabras claves: IIVTNU, plusvalía, estimación objetiva, principio de capacidad económica y cuestión de inconstitucionalidad.

Neus Teixidor Martínez
Asesora Jurídica en Gómez de Mercado Abogados
Doctoranda en la Universidad Autónoma de Madrid

Ignacio Revilla Rodríguez
Máster de Acceso a la Profesión de Abogado
Universidad Carlos III de Madrid en colaboración con el ISDE

Sumario

1. Introducción

1.1. El punto de partida
1.2. Una aproximación al IIVTNU

2. El IIVTNU: el método de estimación objetiva y su problemática actual

2.1. Una fórmula de cálculo cuestionable
2.2. El incremento patrimonial, ¿presunción iuris et de iure o iuris tantum?
2.3. El IIVTNU y su relación con los principios tributarios

3. La liquidación del IIVTNU y su eventual impugnación

3.1. La relación del valor real de la transmisión con la liquidación del IIVTNU
3.2. Posibilidad de reclamar en vía administrativa
3.3. Posibilidad de reclamar en vía judicial. Cuestión de inconstitucionalidad

4. Conclusiones
Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 394 (enero 2016)