Habilitado el pago de determinadas liquidaciones mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN)

A través de la  Resolución de 14 de julio de 2015 (BOE de 24 de julio) se habilita, a partir del 15 de octubre de 2015, la realización del pago de determinadas liquidaciones practicadas por la Administración a través de la sede electrónica de la AEAT, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@ve PIN)

Este procedimiento se aplica a los siguientes modelos:

  • Modelo 002: Liquidación AEAT: Voluntaria y ejecutiva.
  • Modelo 004: Liquidación AEAT: Actas de inspección de conformidad.
  • Modelo 008: Documento de ingreso asociado a diligencias de embargo.
  • Modelo 010: Liquidación AEAT: Ingresos parciales o fuera de plazo.
  • Modelo 031: Liquidación AEAT: Deudas de comercio exterior.
  • Modelo 032: Liquidación Régimen económico-fiscal de Canarias.
  • Modelo 060: Liquidación Delegación de Hacienda: Ingresos en la Caja General de Depósitos.
  • Modelo 061: Liquidación Delegación de Hacienda: Cuota de derechos pasivos.
  • Modelo 069: Liquidación Delegación de Hacienda: Otros ingresos no tributarios.

Además, lo comentado anteriormente también se aplica a los pagos realizados, a partir del 1 de octubre de 2015, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, y que correspondan a aquellos otros modelos de ingreso que se encuentren habilitados en la aplicación de pago mediante cargo en cuenta de liquidaciones practicadas por la Administración, accesible desde el trámite de pago de impuestos, cuando se acceda a la misma utilizando el sistema de firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario.