Los límites a las actuaciones de obtención de información realizadas por la Inspección: ineficaces unos, inexistentes otros

Una de las tareas asignadas por el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a la Inspección de los Tributos es la realización de actuaciones de obtención de información con trascendencia tributaria, siguiendo los dictados de sus artículos 93 y 94. La ley trata, por tanto, de establecer vías, de tender puentes para que la información que resulte relevante en orden a la aplicación de los tributos cruce desde el lado de los obligados tributarios hasta la Administración. Evidentemente, no ha de tratarse de un trasvase indiscriminado de datos, de ahí que el ordenamiento perfile una serie de límites a la actuación administrativa dirigidos, en principio, al reconocimiento y salvaguarda de un conjunto de derechos fundamentales: derecho a la intimidad, al honor y a la no autoinculpación. La efectividad de tales límites frente a una Administración tributaria ávida de información centrará el objeto de nuestro estudio.

Palabras claves: inspección, información, límites, intimidad y autoinculpación.

María José Trigueros Martín
Abogada. Uría Menéndez
Profesora Contratada Doctora de Derecho Financiero y Tributario.
Universidad Pablo de Olavide. Sevilla

Este trabajo ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Tributación.
El jurado ha estado compuesto por: don Álvaro Antón Basanta, don Diego Marín Barnuevo, don Javier Martín Fernández, don Alberto Monreal Lasheras, don Javier Seijo Pérez y don Fernando de Vicente Benito.
Los trabajos se presentan con seudónimo y la selección se efectúa garantizando el anonimato de los autores.

Sumario

1. Introducción: La importancia de las actuaciones de obtención de información
2. Los límites a las actuaciones de obtención de información

2.1. El secreto bancario

2.1.1. La confirmación de su no existencia
2.1.2. Ámbito subjetivo
2.1.3. Ámbito objetivo
2.1.4. Aspectos procedimentales

2.2. El secreto del contenido de la correspondencia, de los datos estadísticos y del protocolo notarial

2.2.1. El secreto del contenido de la correspondencia
2.2.2. El secreto estadístico
2.2.3. El secreto del protocolo notarial

2.3. El secreto profesional

2.3.1. No revelación de los datos que afecten al honor o a la intimidad personal y familiar
2.3.2. No revelación de los datos confidenciales conocidos en los servicios prestados de asesoramiento y defensa
2.3.3. La comprobación de la propia situación tributaria del profesional

2.4. El derecho a no autoinculparse y su eficacia como límite en el procedimiento inspector tributario

2.4.1. Una visión de conjunto a partir de los textos normativos y de la doctrina científica
2.4.2. El posicionamiento de nuestro TC sobre el derecho a no declarar contra sí mismo en el ámbito tributario
2.4.3. El posicionamiento del TEDH sobre el derecho a la no autoincriminación en el ámbito tributario

3. Una breve reflexión sobre la eficacia de los límites analizados

Bibliografía

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 401-402 (agosto-septiembre 2016)