La interposición de un recurso de reposición no suple la notificación defectuosa del valor catastral

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en su sentencia de 9 de julio de 2014, afirma que la falta de notificación individual de los valores catastrales resultantes de la nueva ponencia de valores provoca que esta nueva valoración no tenga efectividad y discrepando con  el criterio del TEAR en cuanto asimila la notificación individual con la interposición de un recurso de reposición nos recuerda que  para que la interposición de un recurso supla la notificación defectuosa, es preciso que al menos haya notificación del texto íntegro del acto y que la omisión lo sea de alguno de los requisitos del art. 58.2 de la Ley 30/1992 (LRJAP y PAC), siendo necesario que el interesado tenga conocimiento del contenido y alcance de la resolución que impugna.

En el recurso de reposición el interesado ya advirtió que lo único que conocía era el valor final a resultas del recibo del IBI, y que habiendo acudido al Catastro sólo se le informó verbalmente de la existencia de una ponencia de valores parcial, pero en definitiva, seguía sin tener conocimiento de la aplicación de dicha ponencia a sus fincas y con ello la valoración individualizada que expresase valores unitarios en polígono, valores de repercusión, valores básicos de construcción según ponencia, coeficientes aplicados, etc.

Además, el Catastro incurrió en error en identificación de las parcelas del recurrente, advirtiendo «que los números de parcelas catastrales están girados», según se desprende de acuerdo de 29 de junio de 2011, éste sí notificado.

En consecuencia, no hubo notificación individualizada de las valoraciones hasta junio de 2011, por lo que los nuevos valores no podían producir efecto sino desde el 1 de enero de 2012.