Jurisprudencia

Selección de jurisprudencia. Julio (2.ª quincena) y agosto 2018

El TS aclara por fin cuál es el procedimiento de devolución del IRNR cobrado discriminatoriamente a los no residentes

Mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos y con intereses de demora desde la fecha de ingreso

La sentencia del Tribunal Supremo, de 5 de junio de 2018, resuelve por fin, y sienta jurisprudencia –al ser dictada conforme a los cánones del nuevo recurso de casación para la formación de jurisprudencia- sobre una cuestión de enorme importancia que ha traído de cabeza, especialmente, a las grandes firmas internacionales con presencia económica en nuestro país.

Hablamos de la corrección de la discriminación que sufren los residentes comunitarios (pero –y esto es interpretación personal- que puede ser aplicable a otros supuestos de discriminación como la derivada de la aplicación de los CDIs) que obtienen rentas en España por cuanto, si bien se les permite solicitar la devolución de las retenciones soportadas en  exceso, la Administración ha pretendido someterles al procedimiento establecido para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo (art. 31 LGT), que le permite devolverles hasta en 6 meses desde la constancia del exceso y sin intereses de demora hasta la superación de ese plazo.

Multiplicar el valor catastral por un coeficiente no es un método de comprobación válido ni el contribuyente está obligado a acudir a la tasación pericial contradictoria

Según el TS la Administración ha reemplazado un medio de comprobación que adolecía de imperfecciones y exigía un alto coste de gestión, por una actividad que no puede ser considerada, en ningún sentido, como un medio de comprobación

El Tribunal Supremo ha publicado en los pasados días un conjunto de sentencias -con idéntico contenido- de las que fue punto de partida la de 23 de mayo de 2018 y que contienen una importantísima interpretación jurisprudencial en lo que tiene que ver con el empleo de métodos basados en la multiplicación del valor catastral de los inmuebles por un coeficiente como método de valoración de inmuebles a los efectos de calcular el valor real en las transmisiones de bienes inmuebles.

El TS confirma las liquidaciones por el IIVTNU en las que existe plusvalía, aunque no se haya reformado aún su regulación

El Tribunal Supremo afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2018, en contra de los sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidad Autónomas [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017; STSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 138/2015, STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, recurso n.º 535/2016;y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016], afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, ya que si bien es cierto que no es posible dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, puesto que tal determinación el Constitucional considera que debe quedar reservada al legislador, adoptar esta postura sostenida por la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, entre otras, priva absolutamente de sentido al fallo de la STC 59/2017.

Selección de jurisprudencia. Julio 2018 (1.ª quincena)

El régimen fiscal danés de los dividendos percibidos por organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios se opone a la libre circulación de capitales

Imponer la retención en la fuente sobre los dividendos pagados a los OICVM no residentes y reservar a los OICVM residentes la posibilidad de obtener la exención de tal retención supone un trato desfavorable para los dividendos pagados a los OICVM no residentes que en principio supone una restricción a la libre circulación de capitales y que no puede justificarse ni por razones de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros ni la coherencia del régimen fiscal danés.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 21 de junio de 2018 resuelve la cuestión prejudicial planteada por Se plantea la cuestión prejudicial relativa a si es contrario al art 63 TFUE, relativo a la libre circulación de capitales, o al art. 56 TFUE, relativo a la libre prestación de servicios, un régimen fiscal en virtud del cual los dividendos satisfechos por sociedades danesas a OICVM extranjeros regulados por la Directiva 85/611 [...] son objeto de retención en la fuente, mientras que los equivalentes OICVM daneses pueden acogerse a una exención de tal retención, ya sea porque efectúan un reparto mínimo real de dividendos a sus partícipes sujeto a retención en la fuente o porque proceden técnicamente a imputar un dividendo mínimo que constituye la base de la retención del impuesto en la fuente que deben soportar los partícipes de dichos organismos

La escritura de venta no prueba la disminución de valor en el IIVTNU o plusvalía

El TSJ de Asturias  considera que el valor que figura en las  escrituras públicas  puede no reflejar el valor de mercado y por tanto no puede tenerse en consideración a efectos de determinar la existencia o no de incremento de valor en el terreno a efectos del IIVTNU.

El TSJ del Principado de  Asturias , en su reciente sentencia de 29 de mayo de 2018,  partiendo del fallo de la STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que considera que el art. 107 TRLHL es nulo e inconstitucional pero únicamente en la medida que somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, afirma que la Administración, como sujeto activo del IIVTNU, debe tener por cierto ese incremento, lo que no se deriva necesariamente de la estricta aplicación del método de determinación de la base imponible previsto, sino que precisa adicionalmente de una motivación y comprobación, aunque sea indiciaria de la concurrencia de la plusvalía.

El TJUE apuesta por el mantenimiento de la exención del IVA de los bienes importados que se transmiten en itinere 

Se trata una vez más de una sentencia muy transgresora y con una apuesta por la utilización de los medio electrónicos como medios de prueba

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con su sentencia de 20 de junio de 2018, nos regala un nuevo pronunciamiento de marcado tono antiformalista, esta vez en lo que  tiene que ver con los bienes importados con exención, que se transmiten antes de llegar al destino con el que se han vinculado.

Según la sentencia, el art. 143 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA) se opone a la denegación de la exención por el mero hecho de que, a raíz de un cambio de circunstancias posterior a la importación, los productos en cuestión se hayan entregado a un sujeto pasivo distinto de aquel cuyo número de identificación a efectos del Impuesto se había indicado en la declaración de importación; eso sí, siempre y cuando haya comunicado toda la información relativa a la identidad del nuevo adquirente a las autoridades competentes del Estado miembro de importación y que se acredite el cumplimiento de los requisitos materiales para la exención.

Selección de jurisprudencia. Junio 2018 (2.ª quincena)

El Supremo se desdice de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis: sólo hay una transmisión

Siguiendo a la Sala Civil, modifica su jurisprudencia y entiende, como ella, que cuando una persona fallece sin haber aceptado/repudiado una herencia, su heredero no adquiere dos herencias

En una sentencia intensa, la de 5 de junio de 2018, el Tribunal Supremo nos repasa la doctrina civilista a la que sin tapujos se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza- para terminar reconociendo que, en estos casos, en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, sólo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones.

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