El Tribunal Supremo afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo
El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 9 de julio de 2018, en contra de los sostenido por algunos Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidad Autónomas [Vid., STSJ de Castilla y León (Sede en Burgos) de 22 de septiembre de 2017, recurso n.º 21/2017; STSJ de Cataluña de 2 de marzo de 2017, recurso n.º 138/2015, STSJ de Navarra de 6 de febrero de 2018, recurso n.º 535/2016;y STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, recurso n.º 783/2016], afirma que carece de sentido interpretar que la nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales se extienda también a supuestos en los que existe un incremento de valor del terreno y, por tanto es erróneo descartar a radice la posibilidad de girar liquidaciones por el impuesto en tanto no se produzca la reforma legal del mismo, ya que si bien es cierto que no es posible dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento, puesto que tal determinación el Constitucional considera que debe quedar reservada al legislador, adoptar esta postura sostenida por la STSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, entre otras, priva absolutamente de sentido al fallo de la STC 59/2017.