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Efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19. Imagen de calculadora con la palabra coronavirus escrita en el display y monedas al lado

Nuevas medidas fiscales en la lucha contra el COVID-19.

El Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE de 27 de mayo de 2020 y en vigor el 28 de mayo), adopta medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (RDL 19/2020).

Por lo que al ámbito tributario se refiere se amplían, por un lado, algunas de las ya decretadas anteriormente (se amplía a 4 meses –anteriormente eran 3– el período del aplazamiento sin intereses de demora) y por otro se añaden nuevas medidas (efectos en la declaración del IS derivados del retraso en la aprobación de cuentas por el COVID 19, retraso excepcional a septiembre de 2020 de la publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública, exención en AJD de las escrituras de formalización de diferentes moratorias…).

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2020 para cuotas nacionales y provinciales

Impuesto actividades económicas. Imagen de un hombre cogiendo un papel

El plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE del ejercicio 2020 para cuotas nacionales y provinciales comprende desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020.

Al igual que en años anteriores, la Resolución de 18 de mayo de 2020 (BOE de 20 de mayo de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas

La influencia de los ERTE en la transparencia fiscal y en el reparto de dividendos de las empresas. Imagen de un reloj con unas monedas y unas personas

La prórroga por fuerza mayor de los ERTE implica la imposibilidad de repartir dividendos y las empresas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no pueden acogerse a ella

El Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo (publicado en el BOE y en vigor el 13 de mayo), de medidas sociales en defensa del empleo (RDL 18/2020).

El citado RDL 18/2020 plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo y prorroga hasta el 30 de junio de 2020 los ERTE por fuerza mayor para aquellas empresas que por causa de fuerza mayor no puedan reanudar su actividad. Aquellas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

Medidas fiscales de apoyo al sector cultural contenidas en el Real Decreto-ley 17/2020

COVID-19: medidas tributarias de apoyo al sector cultural. Imagen concepto cine, con cámara, silla y claqueta

Se incrementan los incentivos fiscales al mecenazgo y a la producción cinematográfica y audiovisual y se crean y amplía la duración de diversos acontecimientos de excepcional interés público.

El Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo (BOE de 6 de mayo y en vigor el 7 de mayo), aprueba medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 (RDL 17/2020).

En el ámbito tributario son tres las medidas que se adoptan:

Medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia

Medidas, Administración de Justicia, reactivar actividad judicial, COVID-19. Imagen de la estatua de la justicia

En el BOE de hoy, 29 de abril de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Dicha norma fue aprobada en el Consejo de Ministros del día 28 de abril y aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

Su contenido se articula en cinco bloques de medidas:

Cambios en el pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Sistema Cl@vePIN. Mano de un hombre pagando con tarjeta en un dispositivo

Se adelanta a 1 de junio de 2020 -en lugar del 15 de junio de 2020- la posibilidad del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave PIN

Como reseñábamos hace unos días, en el BOE del pasado 19 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 11 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), la cual extendía el sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT a aquellos pagos que se realicen con tarjetas de crédito o de débito, mediante el sistema de firma electrónica no avanzada y era aplicable a los pagos que se realizasen a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a partir del 15 de junio de 2020.

Medidas fiscales dirigidas a mejorar el tratamiento de determinadas obligaciones con motivo del estado de alarma

Real Decreto-ley 15/2020: medidas fiscales. Imagen de propietario en un café vacío

Novedades tributarias en el IVA, IRPF, IS, procedimientos tributarios y en el ámbito portuario, destacando de todas ellas, por nuestra actividad Editorial, la reducción al 4% del tipo impositivo de los libros, revistas y periódicos electrónicos.

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril (BOE de 22 de abril y en vigor, salvo alguna excepción, el 23 de abril), de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo (RDL 15/2020), contiene una serie de medidas que refuerzan la financiación de las empresas, ofrecen apoyo en el ámbito fiscal, facilitan el ajuste de la economía, y protegen el empleo y a los ciudadanos.

Aplazadas a mayo, para pymes y autónomos, las declaraciones de abril

Aplazamiento declaraciones fiscales. Imagen de relojes

Se amplía en un mes el plazo de presentación de todas las declaraciones de impuestos del mes de abril para contribuyentes con facturación inferior a 600.000 € en 2019, aplazándose, por tanto, la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del IS, así como el del IRPF

Era un clamor de todos los colectivos, tanto de asociaciones como de asesores fiscales, y 5 días antes de la finalización del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones del mes de abril, el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril (publicado en el BOE y en vigor el 15 de abril), extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias hasta el 20 de mayo de 2020.

Campaña de Renta 2019: reducción de módulos del IRPF para actividades agrícolas y ganaderas

Reducción de módulos del IRPF para 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales

Aprobación de la reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2019, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales.

Como es habitual todos los años por estas fechas y en plena campaña de renta 2019, se ha publicado la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, (BOE de 9 de abril  -en vigor el  10 de abril- y corrección de errores de 5 de mayo), que reduce para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.

Así, en el artículo único de dicha orden, se procede a aprobar la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades).

Tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2020, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros

Empresario sorprendido mirando un gráfico de las tasas de interés

Publicado el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre de 2020 a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto.

En el BOE de 2 de abril de 2020 se ha publicado la Resolución de 31 de marzo de 2020, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural del año 2020, a efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo establecido en los artículos 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades y 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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