Estatal

Publicado el RDL 5/2020 que introduce mejoras en la tributación de jóvenes agricultores

Tributación jóvenes agricultores. Imagen de un hombre joven cerca de un tractor

Se modifica la ley del IRPF para beneficiar a jóvenes agricultores que reciben ayudas públicas a la primera instalación previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España

Con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y lograr el reequilibrio en el reparto de los costes generales del sector primario a lo largo de la cadena alimentaria, se ha aprobado el Real Decreto-ley 5/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

Por lo que al ámbito tributario se refiere la norma modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2020, el artículo 14 -imputación temporal- de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para permitir imputar en 4 años los importes recibidos en las ayudas públicas a la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España (en el período impositivo que se obtengan y en los 3 siguientes).

La DGT aclara cuándo una entidad constituida en el extranjero se considera entidad en atribución de rentas a los efectos de la normativa española

DGT, aclara, sociedades extranjeras, atribución de rentas. Concepto de red mundial

La DGT indica las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del IRPF, IS e IRNR.

En el BOE de 13 de febrero de 2020 se ha publicado la RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2020, de la Dirección General de Tributos, sobre la consideración como entidades en régimen de atribución de rentas a determinadas entidades constituidas en el extranjero.

La DGT indica las características básicas que debe reunir una entidad constituida en el extranjero para ser considerada en España como una entidad en atribución de rentas a los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes son las siguientes:

  • Que la entidad no sea contribuyente de un impuesto personal sobre la renta en el Estado de constitución.
  • Que las rentas generadas por la entidad se atribuyan fiscalmente a sus socios o partícipes, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, siendo los socios o participes los que tributen por las mismas en su impuesto personal. Esta atribución deberá producirse por el mero hecho de la obtención de la renta por parte de la entidad, sin que sea relevante a estos efectos si las rentas han sido o no objeto de distribución efectivamente a los socios o partícipes.
  • Que la renta obtenida por la entidad en atribución de rentas y atribuida a los socios o participes conserve, de acuerdo con la legislación de su Estado de constitución, la naturaleza de la actividad o fuente de la que procedan para cada socio o partícipe.

La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades para reforzar la lucha contra el fraude

Agencia tributaria notarios. Logo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Convenio entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado, publicado en el BOE de 15 de febrero de 2020, en materia de suministro de información

  • La información se actualizará mensualmente y será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal generado a partir de la creación de entramados societarios opacos
  • La aparente falta de relación entre este tipo de sociedades facilita la creación de redes de facturación falsa u operativas tales como la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes
  • A su vez, se acuerda el acceso de la Agencia al Índice Único Informatizado Notarial, que ofrecerá información de gran relevancia para el control tributario, como la identificación de las personas que, ante notario, otorgan y reciben poderes, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes

Modificaciones en el IVA incluidas en el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero

IVA. Modelo impreso italiano  para impuesto del IVA

Se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, relativa a la armonización y simplificación sobre intercambios entre los Estados miembros; y de la Directiva (UE) 2019/475, del Consejo, de 18 de febrero de 2019, referida a la aplicación territorial del IVA en el ámbito europeo.

En el BOE de 5 de febrero de 2020 se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea, entre otras materias, en el ámbito tributario, afectando esencialmente al impuesto sobre el valor añadido (IVA). Se trata de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, relativa a la armonización y simplificación sobre intercambios entre los Estados miembros; y de la Directiva (UE) 2019/475, del Consejo, de 18 de febrero de 2019, referida a la aplicación territorial del IVA en el ámbito europeo. Ambas debían ser objeto de trasposición antes del 1 de enero de 2020, de ahí la inclusión en este Real Decreto-ley.

Aprobadas medidas fiscales para la adaptación del derecho español a determinada normativa europea

Medidas fiscales. Lomo de unos libros con la palabra Regulation

En el BOE de 5 de febrero de 2020, y en vigor el 6 de febrero, salvo determinadas excepciones, se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en cuyo libro tercero se recogen determinadas medidas fiscales para la adaptación del derecho español a determinadas normativa europea en materia fiscal.

Directrices generales del Plan Anual de Control Tributario 2020

Control tributario 2020. Dibujo de un hombre corriendo con un maletín y una lupa en las manos

Publicación para 2020 de las directrices generales del Plan anual de Control Tributario y Aduanero.

En virtud del mandato establecido en el artículo 116 de la Ley General Tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 28 de enero de 2020), donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2020.

El BOE publica las modificaciones de las declaraciones informativas relativas a los modelos 184, 193, 194, 196, 198, 280 y 289

La Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, modifica las Órdenes reguladoras de esos modelos en lo relativo al suministro de información

En el BOE de 31 de diciembre de 2019, se ha publicado la Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre (en vigor el mismo día 31 de diciembre y aplicable por primera vez, para las declaraciones correspondientes a 2019 que se presenten en 2020, a excepción de las modificaciones efectuadas en el modelo 198, que serán aplicables a las declaraciones correspondientes a 2020 que se presenten a partir de 2021), que modifica la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Aprobados y publicados los modelos de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención del art. 14.1.c) del TRLIRNR

Acreditación residencia. Anexo II Fondo de Pensiones

Se aprueban los modelos de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e IIC a efectos de la aplicación de determinadas exenciones, así como la adaptación de la documentación exigible con el modelo 210 al contenido de la disp. adic. tercera del RIRNR

Como es conocido el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, modificó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR), para incorporar un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (IIC) a efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1,c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR), incorporando para ello una disposición adicional tercera en el citado RIRNR y dejando pendiente de aprobación posterior de varios modelos de declaración que deben ser realiz

IVA: Aprobación del modelo 318

Modelo 318

«Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios»

En el BOE de 31 de diciembre de 2019 y en vigor el 1 de enero de 2020, se ha publicado la Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios», que tienen que presentar los contribuyentes que hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de las cuotas devueltas, efectuándose la misma de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.

Novedades en la regulación del modelo 390 y en la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas

Modelo 390

Se aprueba un nuevo modelo 390 y se suprime la presentación telemática mediante mensaje SMS de las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 390, 347 y 190

En el BOE del día 31 de diciembre de 2019, se ha publicado la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

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