Aclaración en la Ley de los contratos de crédito inmobiliario acerca de los beneficios fiscales y exenciones subjetivas del sujeto pasivo de AJD en los préstamos hipotecarios
Enviado por Editorial el Lun, 18/03/2019 - 08:12Se modifica el artículo 45 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario (BOE de 16 de marzo de 2019 y en vigor a partir del 16 de junio) modifica el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, mediante la adición de un párrafo final al artículo 45 para matizar que «Los beneficios fiscales y exenciones subjetivas concedidos por esta u otras leyes en la modalidad de cuota variable de documentos notariales del impuesto sobre actos jurídicos documentados no serán aplicables en las operaciones en las que el sujeto pasivo se determine en función del párrafo segundo del artículo 29 del Texto Refundido, salvo que se dispusiese expresamente otra cosa.»