Modificaciones en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales
El Real Decreto 1461/2018, de 21 de diciembre (BOE de 22 de diciembre de 2018 y en vigor el 23 de diciembre de 2018 (excepto algunas excepciones que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2019), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones en la cuota diferencial por circunstancias familiares, obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias aseguradas y obligaciones registrales.
La mayoría de los cambios que a continuación vamos a reseñar vienen motivados, por una parte, por diversas medidas aprobadas por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, cuya aplicación práctica quedaba condicionada al establecimiento de nuevos requisitos reglamentarios (así, se concreta el contenido de la declaración informativa a presentar por las guarderías o centros de educación infantil autorizados; se especifica la forma de cálculo del incremento de la deducción por maternidad, se establecen los nuevos límites determinantes de la obligación de retener aplicables a partir de 1 de enero de 2019…), y por otra, adaptando el contenido del Reglamento a las modificaciones legalmente establecidas (con respecto a la obligación de declarar se adapta su contenido a los nuevos límites; en materia de deducción por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo también se adapta su contenido a la nueva regulación….).