Estatal

Aprobados los modelos de declaración de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito: modelos 795, 796, 797 y 798

Modelos 795 y 797

Como es conocido la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó 2 gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario y se exigirán en los años 2023 y 2024.

La obligación de pago de ambos gravámenes nace el 1 de enero de los años en que resulte exigible e incluye la obligación de satisfacer un pago anticipado.

Para ello, la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero (BOE de 3 de febrero), aprueba los modelos 795, "Gravamen temporal energético. Declaración del ingreso de la prestación", 796, "Gravamen temporal energético. Pago anticipado", 797, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Declaración del ingreso de la prestación" y 798, "Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado", y establece las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones de los artistas

Cambios en el Reglamento del IRPF en materia de retenciones (Estatuto del Artista). Imagen de un escenario en un concierto

Se reducen los tipos de retención aplicables a los artistas (rendimientos del trabajo y de actividades económicas)

El Real Decreto 31/2023, de 24 de enero (BOE de 25 de enero y en vigor al día siguiente), modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto del Artista en materia de retenciones.

En concreto son dos las medidas que se adoptan (ver cuadro comparativo):

Cambios en el tipo del recargo de equivalencia en el IVA para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento (arts. 1 y 72 RDL 20/2022)

RDL 1/2023: Tipo del recargo de equivalencia en el IVA. Imagen de pellets de madera y pieza de calefacción

Pasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023, del 0,625 al 0,62 por ciento y se define como acontecimiento de excepcional interés público a la celebración de la Bienal Manifesta 15 Barcelona.

En el BOE de 11 de enero de 2023 se ha publicado Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas (RDL 1/2023), en cuya disposición adicional decimosexta se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento a que se refieren el apartado 2 del artículo 1 (gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña) y el párrafo cuarto del apartado 1 del artículo 72 (Los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias) del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, que pasa, con efectos desde el 1 de enero de 2023, del 0,625 al 0,62 por ciento.

Modificación del modelo 140 sobre el abono anticipado de la deducción por maternidad

IRPF: modificado el modelo 140 . Imagen de una madre jugando con su bebe encima de la cama

Los cambios vienen motivados por la nueva regulación en la LIRPF de la deducción por maternidad efectuada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

En el BOE de 30 de diciembre de 2022 y en vigor el 1 de enero de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, que modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.

Desarrolladas las normas generales de aplicación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

 Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Imagen de unos montones de botellas aplastadas para reciclar

Aprobación del modelo de autoliquidación, regulación de la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios y aprobación del modelo de tarjeta de inscripción.

En el BOE de 30 de diciembre de 2022 y en vigor el 1 de enero de 2023, se ha publicado la Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, que aprueba el modelo 593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

Desarrolladas las normas generales de gestión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

IE envases de plástico no reutilizables: normas de gestión. Imagen de familia clasificando los residuos

Aprobación de los modelos de autoliquidación y solicitud de devolución y regulación de la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

A dos días de la entrada en vigor del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (1 de enero de 2023) se ha publicado en el BOE de 30 de diciembre de 2022 la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Cambios en el reglamento del IRPF en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social

Retenciones rendimientos del trabajo aportaciones sistemas de previsión social. Imagen de la mano de un empresario que separa una parte del dinero del total, representado en forma de puzle con dibujos de dinero

También se modifica el Reglamento general de gestión e Inspección para incorporar entre los obligados a suministrar información acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, a los PEPP

En el BOE de 29 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (Reglamento del IRPF), y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de gestión e inspección).

Cesión definitiva del Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a las CC.AA. de Andalucía, Illes Balears, Canarias, Cataluña, C. Valenciana y Galicia

Cesión impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos. Imagen de vertedero de basura y excavadora

Estas seis Comunidades Autónomas son las que han solicitado que la cesión del tributo se haga de manera prioritaria

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular creo el Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. En la referida Ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas.

Con la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se artículó la cesión a las Comunidades Autónomas de este nuevo impuesto, al introducir modificaciones en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ya que en el sistema de financiación autonómica, la cesión efectiva de un impuesto requiere que se produzcan los acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos y las modificaciones normativas correspondientes.

Medidas fiscales para dar respuesta a la Guerra de Ucrania y de apoyo a la isla de la Palma (RDL 20/2022)

En el BOE de 28 de diciembre de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (RDL 20/2022).

Este Real Decreto-Ley da continuidad al Plan Nacional de respuesta a la Guerra de Rusia en Ucrania aprobado por el Gobierno el pasado mes de marzo, prorrogado y ampliado con normas posteriores, para reducir la inflación y adaptar la economía española al nuevo entorno económico, a la vez que refuerza una red de protección para los colectivos vulnerables y los sectores más afectados.

En el ámbito fiscal son varias las medidas que se adoptan, destacando la supresión del IVA de los productos frescos que tenían ya el tipo reducido y la reducción del tipo impositivo del aceite y las pastas.

A continuación se recogen las principales medidas fiscales que se adoptan en el citado RDL 20/2022:

Principales aspectos de los nuevos gravámenes energético y de entidades de crédito y del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y otras medidas tributarias

Principales aspectos de los nuevos gravámenes energético y de entidades de crédito y del impuesto de solidaridad de las grandes fortunas y otras medidas tributarias. Imagen de una mano con monedas traspasandoselas a otra mano

En el BOE de 28 de diciembre de 2022 y con entrada en vigor, salvo alguna excepción, el 29 de diciembre, se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece 2 gravámenes temporales: el energético y el de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, los cuales tienen la naturaleza jurídica de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, los cuales se exigirán en los años 2023 y 2024. Asimismo, esta Ley crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, que se califica como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros y que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor -29 de diciembre de 2022- (por lo tanto, serán los años 2022 y 2023 en los que previsiblemente se aplicarán).

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