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Navarra armoniza su ley de IVA para incorporar las nuevas exenciones temporales a favor de organismos europeos relativas a las importaciones y a determinados suministros en respuesta a la pandemia de COVID-19

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Navarra incorpora en su ordenamiento tributario las nuevas exenciones subjetivas a favor de organismos europeos (Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión) temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021, y con vigencia indefinida, siempre que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

En el Boletín Oficial de Navarra de hoy, 30 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL LEGISLATIVO 6/2021, de 15 de diciembre, de la Comunidad Foral de Navarra, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se incorpora en el ordenamiento tributario navarro, las modificaciones llevadas a cabo en territorio común por el Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y su ampliación a las importaciones de bienes y a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas a favor de la Comunidad Europea, la Comunidad de la Energía Atómica, el Banco Central Europeo o el Banco Europeo de Inversiones, o los organismos creados por la Unión realizadas para uso oficial, a las adquisiciones de bienes y servicios que realice la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo a Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones, siempre que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas ulteriores a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención. De este modo se garantiza que las medidas adoptadas en el marco de las diversas iniciativas de la Unión Europea en este contexto no se vean obstaculizadas por el hecho de que estas adquisiciones de bienes y servicios queden gravadas por el IVA, que no pueda ser deducido y, por tanto, recuperado por estas instituciones comunitarias.

Alava aprueba múltiples medidas tributarias en el ámbito del IRPF, IS, IP, ISD e IAE para impulsar la reactivación económica y la aplicación del TicketBAI, así como una nueva norma del régimen fiscal del mecenazgo

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Álava aprueba diversas medidas en el IRPF, IS, IP, ISD para el impulso de la actividad económica, incentivar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI, otras modificaciones en el sistema tributario de Álava, así como la prórroga de las distintas medidas de contención de la propagación de la COVID-19

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy, 29 de diciembre de 2019 se ha publicado junto con la NORMA FORAL 33/2021, de 21 de diciembre, de Ejecución del Presupuesto del Territorio Histórico de Álava para el año 2022 la NORMA FORAL 34/2021, de 23 de diciembre, por la que se adoptan medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias. Esta norma viene acompañada de la NORMA FORAL 35/2021, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo.

Además de las medidas aprobadas en la NORMA FORAL 34/2021, se ha publicado también el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 9/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre que aprueba la modificación del Decreto Foral Normativo 12/1993, de 19 de enero, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En materia del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se ha publicado también el DECRETO FORAL 56/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre, que aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo con efectos desde el 1 de enero de 2022.

Junto a las normas anteriores encontramos atambién esn este boletín del territorio histórico la ORDEN FORAL 769/2021, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 16 de diciembre, que establece el calendario de los ingresos fiscales domiciliados en el año 2022 y calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales y la ORDEN FORAL 802/2021, de 27 de diciembre, del Territorio Histórico de Álava, de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, sobre regulación de las especificaciones técnicas y funcionales del software TicketBAI y de la declaración de alta en el Registro de Software TicketBAI.

Entre las medidas contenidas en la NORMA FORAL 34/2021 de medidas para el impulso de la reactivación económica, para la aplicación del TicketBAI y otras medidas tributarias, destacamos las siguientes:

Gipuzkoa publica su norma de presupuestos generales para 2022, se fija el interés de demora y se actualizan las tasas y valores catastrales y las cuantías de las deducción por edad y de la reducción por tributación conjunta en el IRPF

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En el Boletín Oficial de Gipuzkoa de hoy, 27 de diciembre de 2021, se ha publicado la NORMA FORAL 6/2021, de 22 de diciembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2022.

Además de las previsiones de gastos e ingresos del territorio para dicho año, aún muy marcados por los efectos de la pandemia del COVID-19, recoge con efectos desde el 1 de enero de 2022, el incremento de los valores catastrales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles del 1,015 por ciento aplicable a partir de 1 de enero del año 2022 a los valores vigentes durante el año 2021. Las tasas y precios públicos exigidos por la Diputación de Gipuzkoa se elevan se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,015 a la cuantía exigible en 2021, y finalmente, establece con efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2022, el interés de demora a que se refiere el art. 26 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa será del 3,75%.

Bizkaia “repone” la obligación de información específica de información para aquellos que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico

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Bizkaia modifica su Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales para incluir de nuevo el precepto anulado por el TSJ del País Vasco por no haberse notificado como «reglamento técnico» a la Comisión Europea que

En el Boletín Oficial de Bizkaia del 24 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL 171/2021, de 21 de diciembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.

Bizkaia incorpora a su territorio las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el IVA e IRNR y la suspensión del IVPEE

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Bizkaia incluye en su ordenamiento tributario algunas de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobadas en el territorio común del Estado en el ámbito del IVA, IRNR y establece la suspensión del IVPEE durante el segundo semestre completo del ejercicio 2021.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de diciembre de 2021 se ha publicado el DECRETO FORAL NORMATIVO 8/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y otras medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante esta norma se introducen en el ordenamiento tributario de Bizkaia algunas de las medidas aprobadas en el territorio común mediante la LEY 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, en concreto se incorporan ahora las medidas adoptadas en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y además se introduce la suspensión del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, implantada en el territorio común del Estado mediante el REAL DECRETO-LEY 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, por el cual se introducen un conjunto de medidas que contribuyen a la reducción de los costes de la factura eléctrica.

Bizkaia modifica sus reglamentos para incorporar la ampliación hasta el final de 2023 del plazo de adhesión voluntaria al sistema BATUZ de control integral de los rendimientos de las actividades económicas y la compensación por adhesión prematura

Bizkaia pospone la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023. Ilustración de Texto del PLAN con bloques de construcción de madera de 2023, 2022 y 2021 sobre fondo de mesa

Modificaciones reglamentarias para incorporar la ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2023, establecido para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, previsto en la NORMA 6/2021, debido a los efectos negativos del COVID-19, así como el desarrollo de la compensación especial establecida para aquellas personas físicas o jurídicas que realicen actividades económicas que adelanten su cumplimiento voluntario a la fecha anterior.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 15 de diciembre de 2021, se ha publicado el DECRETO FORAL 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.

El sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias conocido como SISTEMA BATUZ tenía previsto desplegar toda su eficacia a partir del 1 de enero de 2022, pero mediante la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias se da continuidad, a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, al plazo para el cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas a este sistema, facilitando y garantizando de esta manera su correcto cumplimiento.

Mediante este Decreto Foral se acometen las modificaciones en los reglamentos tributarios de Bizkaia, necesarias para incorporar la ampliación o retraso del plazo otorgado a los sujetos afectados por este nuevo sistema de control para su adhesión voluntaria, debido a los efectos negativos de la pandemia COVID-19, así como se desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecido desarrollan determinados aspectos de la compensación especial establecida para aquellos sujetos que adelanten el cumplimientos voluntario de las obligaciones que implica el sistema BATUZ.

Bizkaia continúa su reforma de imposición directa y aprueba distintas medidas en el ámbito del IRPF, IS, IP, mecenazgo, ISD, ITP y AJD, IBI, IAE e ICIO para el impulso de la reactivación económica e incentivar la aplicación voluntaria del sistema BATUZ

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Mediante esta norma se trata de coadyuvar proceso de recuperación del tejido económico de Bizkaia, reforzando las medidas fiscales ya existentes y aprobando otras complementarias; se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023 el periodo para la adhesión voluntaria al proyecto BATUZ y se compensa a los contribuyentes que se adhieran prematuramente; y finalmente, se adecuan ciertos aspectos de la normativa reguladora de los impuestos a las modificaciones operadas en otros ámbitos distintos al tributario, que, directa o transversalmente, inciden en este, así como a los pronunciamientos de los tribunales en determinadas materias.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 14 de diciembre de 2021, se ha publicado la NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias, y aunque entrará en vigor al día siguiente (15 de diciembre de 2021) la mayoría de las medidas tributarias previstas surtirán su efecto desde el 1 de enero de 2022 (o en el caso de las medidas que afectan al Impuesto sobre Sociedades, y al régimen fiscal de las cooperativas para los para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022).

Mediante esta norma continúa la reforma de la imposición directa en el territorio histórico de Bizkaia que comenzó en el año 2013 cuando se aprobaron las Normas Forales reguladoras del IS, del IRNR y del IRPF. En 2015, se publicó la nueva Norma Foral del ISD, así como con la actualización de los regímenes especiales de cooperativas en 2018 y del de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en 2019. En lo que a la imposición local se refiere, cabe destacar asimismo la aprobación de un nuevo marco normativo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles en 2016. En 2020, se puso en marcha el con carácter voluntario el proyecto BATUZ, que establece nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Bizkaia aprueba los coeficientes de actualización aplicables a las transmisiones en el IS y en el IRPF para 2022

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Aprobados los coeficientes de actualización para 2022 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF e IS en Bizkaia.

En el Boletín Oficial de Bizkaia de 13 de diciembre de 2019, se ha publicado el DECRETO FORAL 150/2021, de 30 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2022.

Las distintas normas forales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los tres territorios forales vascos establecen la aplicación de estos coeficientes en el supuesto de transmisiones onerosas o lucrativas que se efectúen en 2022, para la actualización del valor de adquisición de los correspondientes elementos patrimoniales, atendiendo principalmente a la evolución del índice de precios del consumo producida desde la fecha de su adquisición y de la estimada para el ejercicio de su transmisión. En el caso del Impuesto sobre Sociedades, los tres territorios vascos aplican los mismos y son aplicables a las transmisiones realizadas dentro de los períodos impositivos que se inicien durante el año 2022.

En el territorio común dichos coeficientes no resultan de aplicación, ni en el ámbito del IRPF ni el del IS.

Nuevas deducciones en el IRPF e IS y otras medidas tributarias que favorecen el desarrollo sostenible y el medio ambiente aprobadas en Alava

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Alava aprueba una serie medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible: fomentando la movilidad eléctrica así como el uso de energía eléctrica solar fotovoltaica para el suministro de energía.

En el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava de hoy se ha publicado la NORMA FORAL 24/2021, de 17 de noviembre, de medidas fiscales relacionadas con el medio ambiente y otras medidas tributarias, cuyo objeto es precisamente adoptar medidas de incentivación fiscal de actividades relacionadas con el medio ambiente y el desarrollo sostenible, así como otras medidas tributarias.

Por lo que se refiere al medio ambiente, se fomenta el uso de las bicicletas urbanas, propiedad de la persona empleadora, para los desplazamientos de las personas empleadas entre su lugar de residencia habitual y el centro de trabajo y viceversa de manera que, cumpliendo determinadas condiciones, su utilización no tendrá la consideración de rendimiento de trabajo en especie en el IRPF.

Se introducen reglas específicas en el IRPF y en IS en materia de determinados gastos relacionados con vehículos eléctricos de batería y vehículos eléctricos de batería extendida.

Los territorios forales del País Vasco adaptan sus normas del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

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Los territorios forales del País Vasco modifican las reglas de determinación de la base imponible contenida en sus normas forales del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) para adecuarla al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los últimos pronunciamientos del Tribunal Constitucional y cumplir con el principio de capacidad económica.

En los Boletines Oficiales de los tres territorios forales del País Vasco de hoy, 17 de noviembre de 2021, se han publicado distintos Decretos Forales Normativos por los que se modifican las reglas de determinación de la base imponible siguiendo los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, al objeto de adecuar la normativa del impuesto a los mismos y cumplir con el principio de capacidad económica y evitar efectos perniciosos sobre los recursos financieros de los ayuntamientos del País Vasco. 

Así se han publicado el DECRETO FORAL-NORMA 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Gipuzkoa, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el DECRETO FORAL NORMATIVO 7/2021, de 16 de noviembre, del Territorio Histórico de Bizkaia, por el que se adapta la Norma Foral 8/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana al reciente pronunciamiento del Tribunal Constitucional en relación con dicho impuesto y el DECRETO NORMATIVO DE URGENCIA FISCAL 8/2021, del Consejo de Gobierno Foral de Alava de 16 de noviembre de modificación de la normativa reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana a fin de adaptarla a la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.

Aunque esta sentencia no afecta directamente a las Normas Forales  de los distintos territorios del País Vasco reguladoras del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la regulación contenida en las mismas, con relación a la determinación de la base imponible, es muy similar a la declarada inconstitucional  se establece un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que se constate, a instancia del interesado, que no se ha producido dicho incremento de valor se modifica la determinación de la base imponible con el objeto de que se aproxime a la realidad del mercado inmobiliario, reconociéndose la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Por otro lado, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite la persona obligada tributaria y se establece que los ayuntamientos puedan efectuar las correspondientes comprobaciones.

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