Ley de medidas tributarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Hoy, día 11 de febrero de 2015, ha sido publicada la Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la que se recogen diversas disposiciones en relación con los tributos cedidos y propios de esta comunidad, así como una serie de medidas de control para facilitar la adecuada aplicación de los tributos y de lucha contra el fraude y que entrará en vigor el 12 de febrero, salvo las modificaciones previstas respecto al  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Hidrocarburos.

En relación con el  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con efectos a los hechos imponibles que se devenguen a partir del día 1 de enero de 2015, se modifica la escala autonómica de tipos de gravamen en la misma línea aprobada por el Estado, al rebajar los tipos y se crean cuatro nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica del Impuesto:

  1. Deducción de 150 euros por cuidado de familiares discapacitados con grado igual o superior a 65% que cumplan determinados requisitos.
  2. Deducción del 5% de las  cantidades satisfechas por arrendamiento de vivienda habitual con el límite de 300 euros que cumplan determinados requisitos.
  3. Deducción del 5% de las  cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural con el límite de 300 euros que  cumplan determinados requisitos.
  4. Deducción del 3% de las cantidades satisfechas por adquisición de vivienda para jóvenes y para víctimas del terrorismo que  cumplan determinados requisitos.

En lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se otorga a los contribuyentes la posibilidad de afectar la deuda tributaria de sus declaraciones a la finalidad de financiar programan de ayuda a la inversión de pequeñas y medianas empresas extremeñas. Se establece además una bonificación en la cuota autonómica del  99% en las adquisiciones inter  vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años y otra bonificación del 99%, 95% o 90% en función de la cuota tributaria con el límite de 600.000 euros en las adquisiciones inter vivos y mortis causa por descendientes y adoptados menores de veintiún años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros de vida.

Se establece un nuevo tipo de gravamen en la Tasa Fiscal sobre el Juego para las apuestas de contrapartida acorde con el derecho comparado autonómico.

En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se establecen los nuevos tipos impositivos que serán aplicables a partir del día 1 de abril de 2015 y que reflejan una disminución del 40 % respecto a la subida que experimentaron en el ejercicio 2012.