El límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra: unificación de criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de abril de 2015, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, determina que para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, el límite de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos, prevista en el art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.

Debemos comenzar señalando que la deducción por inversiones en activos fijos nuevos es un beneficio fiscal que, en su día fue aplicable en todo el territorio español pero que hoy sólo se mantiene en el territorio canario, con las especialidades que recoge el art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias), como consecuencia de su régimen económico-fiscal especial, en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/1994 (Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias).

Lo que en el presente recurso se plantea no es la existencia de inversiones en la península y en Canarias, o la obtención de beneficio en la península o en Canarias. Sólo existen inversiones en Canarias. Así, lo que se discute es si a la hora de determinar el límite de deducción para las únicas inversiones realizadas -todas ellas en Canarias- ha de partirse de la cuota íntegra total o sólo de la correspondiente a las actividades económicas.

Pues bien, la deducción por inversiones en activos fijos nuevos está vigente en Canarias en el IRPF para los contribuyentes personas físicas  que ejerzan actividades económicas,  y, según establece el art. 69.2 de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), se aplica sobre la  cuota íntegra  del IRPF minorada en unas determinadas  deducciones, sin que nada se indique sobre si  la cuota minorada sobre la que deba aplicarse la deducción, sea exclusivamente la proveniente del ejercicio de actividades económicas.

Lo que resulta esencial en opinión de este Tribunal Central es que, en relación a otros beneficios fiscales aplicables en el archipiélago canario, como es el caso de la Reserva para Inversiones en Canarias o la bonificación a la producción de bienes corporales, el legislador sí ha recogido expresamente que la cuota sobre la que se aplican sea la procedente de rendimientos derivados de actividades económicas, no así en este caso. El análisis que debe efectuarse no puede ir más allá de lo establecido en la norma, y el legislador nada dice respecto de que la cuota íntegra que constituye el límite de la deducción cuestionada es la que provenga de las actividades económicas realizadas por el contribuyente, ni  esto se puede inferir de la propia redacción del precepto.

Dicho esto, se fija como criterio que para los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas,  el límite de la deducción  por inversiones en  Canarias en activos fijos nuevos, prevista en el  art. 94 de la Ley 20/1991 (Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias) debe aplicarse sobre la totalidad de la cuota íntegra y no únicamente sobre la parte de la misma que corresponda rendimientos de las actividades económicas desarrolladas en Canarias.